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Memoria_2011

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general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación y la Directiva 2.000/43/CE, relativa a la aplicación de principio<br />

de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico. Estos principios se encuentran<br />

también en la normativa nacional española (la CE 1978, La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y<br />

Libertades de los extranjeros en España y su integración social; el Real Decreto 865/2001, de 20 de julio, por el que se<br />

aprueba el Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida; la Ley 12/2.009, de 30 de Octubre, reguladora del<br />

derecho de asilo y de la protección subsidiaria; El art. 4.2 del Estatuto de los Trabajadores).<br />

Teniendo en cuenta todas estas premisas, se diseñó una Campaña de actuación inspectora, y se elaboró por parte de la<br />

Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la Instrucción nº 7/<strong>2011</strong><br />

A) Diseño<br />

a) La primera idea a destacar es que no se trataba de diseñar una campaña de empleo irregular, sino una campaña<br />

dirigida a trabajadores extranjeros cuya situación en España está regularizada por contar con autorización administrativa<br />

para trabajar. Hasta la fecha no se había realizado ninguna campaña a nivel nacional de similares características cuyas<br />

experiencias pudieran ser aprovechadas, lo que planteaba problemas a la hora de su diseño. A ello había que añadir que el<br />

contenido de la Campaña versa sobre una materia sobre la que hay pocos estudios que profundicen en ella y que pudieran<br />

servir como referencia a la hora de enfocar las actuaciones inspectoras.<br />

Otra dificultad a la hora de diseñar la Campaña se encontró a la hora de delimitar el área sobre la que realizar las<br />

actuaciones inspectoras ya que las situaciones discriminatorias se pueden presentar de muy diversas formas dentro del<br />

ámbito de las relaciones laborales: en los tipos de contratos, en las retribuciones, en las categorías profesionales, en la<br />

promoción dentro de la empresa, en la duración de las jornadas, etc. También se pueden encontrar indicios de<br />

discriminación en el ámbito de la Seguridad Social: faltas de afiliación y altas, diferencias de cotización, etc. Incluso estas<br />

situaciones discriminatorias también pueden tener su incidencia en el campo de la prevención de riesgos laborales si se<br />

aprecian situaciones diferenciadas entre trabajadores extranjeros y españoles en materia de formación o de vigilancia de la<br />

salud, etc.<br />

En definitiva, los indicios de situaciones discriminatorias entre los trabajadores españoles y los trabajadores inmigrantes se<br />

pueden encontrar en la gran mayoría de los ámbitos de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Por ello,<br />

se decidió que las actuaciones inspectoras tuvieran un carácter integral, sin centrarse en un ámbito determinado, y que<br />

fueran los funcionarios en el curso de sus actuaciones los que trataran de determinar esas situaciones discriminatorias. De<br />

hecho, uno de los objetivos que se buscaba era precisamente determinar los aspectos concretos en que se producían<br />

mayores diferencias entre las condiciones que disfrutaban los trabajadores españoles y las que disfrutaban los trabajadores<br />

inmigrantes a efectos de obtener una información que pudiera ser aprovechada en futuras planificaciones.<br />

b) Se procedió a realizar una selección de empresas sobre las que actuar. Así, se envió a las distintas Inspecciones<br />

Provinciales, como Anexo de la Instrucción 7/<strong>2011</strong>, un listado con las empresas sobre las que se deberían realizar las<br />

actuaciones inspectoras correspondientes a esta Campaña. Fueron seleccionadas 95 empresas, distribuidas únicamente<br />

en 27 provincias, porque en las mismas a partir de la información obtenida en la base de datos de la Seguridad Social (a<br />

través de las preguntas Q+), se detectó la existencia de un indicio que podría ser discriminatorio.<br />

Ministerio de Empleo y Seguridad Social<br />

Concretamente el indicio que se tomó como referencia fue el que todos los contratos temporales o a tiempo parcial en estas<br />

empresas estaban concentrados en trabajadores extranjeros, existiendo en las mismas empresas trabajadores de<br />

nacionalidad española que tenían contratos indefinidos a tiempo completo. Este filtro se realizó entre empresas que tenían<br />

las siguientes características:<br />

• Plantilla de entre 15 y 60 trabajadores<br />

• Y que se encuadraban en alguno de los siguientes CNAES:<br />

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