17.03.2013 Views

Memoria_2011

Memoria_2011

Memoria_2011

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Asimismo, cabe destacar la aprobación del Real Decreto 1621/<strong>2011</strong>, de 14 de noviembre, por el que se modifica el<br />

Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.<br />

También se ha aprobado en este periodo el Real Decreto 1698/<strong>2011</strong>, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen<br />

jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de<br />

la Seguridad Social.<br />

Asimismo, en materia de seguridad social, se ha desarrollado la disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley<br />

General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, en relación<br />

con la extensión de la acción protectora por contingencias profesionales a los trabajadores incluidos en el Régimen<br />

Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar, a través del Real Decreto 1596/<strong>2011</strong>, de 4 de noviembre.<br />

Por último, a través de la Orden TIN/3356/<strong>2011</strong>, de 30 de noviembre, se ha modificado la Orden TAS/2865/2003, de 13 de<br />

octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social.<br />

2.2 Prevención de Riesgos Laborales<br />

En primer lugar hay que hacer referencia al Real Decreto 843/<strong>2011</strong>, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la<br />

organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención.<br />

La disposición final primera del Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, modificó el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero<br />

(que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención), el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, (que desarrolla<br />

la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción), y el Real Decreto<br />

1627/1997, de 24 de octubre (que establece disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción), y<br />

dispuso que los Ministerios de Sanidad, Política Social e Igualdad, y Trabajo e Inmigración, aprobarían conjuntamente un<br />

Real Decreto que contuviese el marco jurídico del Acuerdo de Criterios Básicos sobre la organización de recursos para<br />

desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención, una vez acordado por las autoridades sanitarias en el marco<br />

del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.<br />

El Real Decreto 843/<strong>2011</strong> da cumplimiento a este mandato, y regula en su articulado los requisitos técnicos y las<br />

condiciones mínimas exigidas a los Servicios sanitarios de los servicios de prevención de riesgos laborales para su<br />

autorización y para el mantenimiento de los estándares de calidad en su funcionamiento. Aborda también aspectos de<br />

relevancia en la actuación inspectora como los recursos materiales y humanos con que deben contar estos servicios de<br />

prevención. Este Real Decreto es de aplicación a la actividad sanitaria tanto de los servicios de prevención de riesgos<br />

laborales ajenos como de las empresas que hayan asumido dicha actividad sanitaria con recursos propios y/o<br />

mancomunados.<br />

Por otra parte, el Real Decreto 568/<strong>2011</strong>, de 20 de abril, modifica el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen<br />

condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar. La experiencia adquirida desde la<br />

entrada en vigor de la normativa de referencia ha puesto en evidencia la necesidad de ajustar el tipo, contenido y control de<br />

los botiquines a bordo a las necesidades reales de la flota, conforme a las secciones I y II del anexo II de la Directiva<br />

92/29/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992. Para ello se han tenido en cuenta factores tales como el tipo de buque, el<br />

número de personas a bordo, la índole, destino y duración de los viajes, de las clases de actividades que se vayan a<br />

efectuar durante el viaje, de las características del cargamento y el número de trabajadores a bordo, conforme a lo<br />

estipulado en el Convenio nº 164 sobre la protección de la salud y la asistencia médica (gente de mar) 1987 de la<br />

Organización Internacional del Trabajo y la mencionada directiva.<br />

Ministerio de Empleo y Seguridad Social<br />

También se han considerado criterios tales como la naturaleza de los problemas sanitarios que precisan atención médica a<br />

bordo, la formación sanitaria, manejo, mantenimiento y conservación de los botiquines por los responsables sanitarios a<br />

bordo y el acceso a la atención médica en tierra en función de los medios de rescate marítimo y helitransportado, todo ello<br />

15

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!