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INFORME DE RESULTADOS (2006-2012)

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REVISIÓN <strong>DE</strong> LOS<br />

PARÁMETROS <strong>DE</strong> PRECIOS TOPE<br />

(2007 Y <strong>2012</strong>)<br />

En el tema de Precios Tope, el 14 de marzo de 2007, el Pleno<br />

de COFETEL emitió la resolución mediante la cual se establece<br />

que el nivel inicial de la canasta de servicios básicos controlados,<br />

sería el que resulte de aplicar el 1° de enero de 2007 un incremento<br />

de 0.0% sobre el nivel de la canasta al 31 de diciembre<br />

de <strong>2006</strong>, estableciéndose un factor de ajuste por productividad<br />

sectorial “X” para Telmex, sería de 3.32% anual, equivalente a<br />

0.84 trimestral, y estaría vigente durante el periodo del 1° de<br />

enero de 2007 al 31 de diciembre de 2010.<br />

En cumplimiento a lo dispuesto en el Capítulo 6 de la Modificación<br />

al Título de Concesión de Teléfonos de México S.A.B. de<br />

C.V., que data de 1990, se estableció la regulación tarifaria y<br />

equilibrio financiero para dicho concesionario, en el cual se contempla<br />

un control tarifario a través del sistema de precios tope.<br />

El 30 de junio de 2010, mediante escrito Ajr.Cft.173/2010,<br />

Telmex remitió a la Comisión el “Estudio y Propuesta de Tarifas<br />

para los Servicios Controlados de acuerdo a la Condición 6-7<br />

del Título de Concesión de Telmex”, para el periodo 2011-2014.<br />

El 23 de septiembre de 2010, la Comisión notificó a la SCT que<br />

el Pleno de COFETEL aprobó unánimemente que la Comisión no<br />

podía pronunciarse favorablemente sobre la Propuesta inicial de<br />

Telmex y sobre el Estudio de Costos Incrementales; por lo que de<br />

conformidad con lo establecido en la condición 6-7 del Título de<br />

Concesión, se solicitó la intervención de tres expertos de reconocido<br />

prestigio en la materia.<br />

Después de varios meses de trabajo, el 11 de julio de <strong>2012</strong>, el<br />

Pleno de la Comisión, por 4 votos a 1, determinó la opinión a la<br />

SCT sobre los parámetros del Sistema de Precios Tope, ajuste<br />

inicial y factor de productividad sectorial, al que estará sujeto<br />

Telmex hasta el 31 de diciembre de 2014.<br />

BENEFICIOS<br />

Traslado de los beneficios<br />

de las ganancias de productividad<br />

de Telmex al usuario<br />

final de los servicios básicos<br />

de telecomunicaciones, y reducción<br />

en términos reales<br />

de las tarifas de la canasta<br />

básica de los servicios de telefonía.<br />

Imponer un límite máximo a<br />

los ingresos que puede obtener<br />

Teléfonos de México<br />

S.A. de C.V., por la prestación<br />

de los servicios de telecomunicaciones,salvaguarda<br />

la sana competencia y se<br />

traslada al consumidor final<br />

a través de menores tarifas.<br />

Capítulo tres<br />

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