INFORME DE RESULTADOS (2006-2012)
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Capítulo tres<br />
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150<br />
Esta NOM es aplicable a todos aquellos equipos<br />
de radiocomunicación por espectro disperso,<br />
que operen en las bandas de frecuencias 902<br />
MHz a 928 MHz; 2400 MHz a 2483.5 MHz y<br />
5725 MHz a 5850 MHz, previéndose que su<br />
operación será sobre una base de coexistencia<br />
en estas bandas con otros equipos, redes y servicios<br />
autorizados, previstos en el CNAF, en la<br />
reglamentación nacional o internacional, o en<br />
disposiciones de la SCT o COFETEL, a los cuales<br />
no podrán causar interferencia perjudicial y de<br />
los cuales no podrán reclamar por interferencia<br />
alguna. Lo anterior, sin perjuicio de la sujeción<br />
a otras normas o reglamentaciones técnicas a<br />
que los equipos sujetos a la NOM-121 pudieran<br />
LINEAMIENTOS PARA LA<br />
HOMOLOGACIÓN <strong>DE</strong> EQUIPO<br />
<strong>DE</strong> RADIOCOMUNICACIONES (<strong>2012</strong>)<br />
BENEFICIOS<br />
estar, por causa de las aplicaciones específicas a<br />
que estén destinados o por cualquier otra causa.<br />
Estas NOM son necesarias para: a) impedir daños<br />
técnicos a las redes públicas de telecomunicaciones;<br />
b) impedir la interferencia técnica con<br />
los servicios públicos de telecomunicaciones o<br />
el deterioro de éstos; c) impedir la interferencia<br />
electromagnética y asegurar la compatibilidad<br />
con otros usos del espectro electromagnético;<br />
d) impedir el mal funcionamiento del equipo<br />
de facturación o e) garantizar la seguridad del<br />
usuario y su acceso a las redes o servicios públicos<br />
de telecomunicaciones.<br />
El objetivo es establecer los lineamientos para la homologación de equipo de radiocomunicaciones<br />
e identificar, actualizar y establecer la normatividad aplicable<br />
para la más ágil y eficiente atención de las solicitudes de homologación y un óptimo<br />
empleo del espectro radioeléctrico.<br />
Contar con un marco de referencia regulatorio homogéneo y de aplicación genérica<br />
para la homologación de equipo de radiocomunicaciones y su aplicación en<br />
bandas de frecuencias, servicios, o aplicaciones de radiocomunicación específica.<br />
Identificar bandas y segmentos de espectro específicos, que puedan ser utilizados<br />
para el uso y la explotación de aplicaciones y servicios de radiocomunicaciones<br />
específicos, así como definir las condiciones técnico-operativas aplicables.<br />
Agilizar el proceso de homologación de equipo de radiocomunicaciones, mediante<br />
la aplicación de un marco de referencia homogéneo y disposiciones técnico-regulatorias<br />
definidas y de aplicación genérica en bandas de frecuencias específicas.