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INFORME DE RESULTADOS (2006-2012)

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Capítulo tres<br />

..............................................<br />

150<br />

Esta NOM es aplicable a todos aquellos equipos<br />

de radiocomunicación por espectro disperso,<br />

que operen en las bandas de frecuencias 902<br />

MHz a 928 MHz; 2400 MHz a 2483.5 MHz y<br />

5725 MHz a 5850 MHz, previéndose que su<br />

operación será sobre una base de coexistencia<br />

en estas bandas con otros equipos, redes y servicios<br />

autorizados, previstos en el CNAF, en la<br />

reglamentación nacional o internacional, o en<br />

disposiciones de la SCT o COFETEL, a los cuales<br />

no podrán causar interferencia perjudicial y de<br />

los cuales no podrán reclamar por interferencia<br />

alguna. Lo anterior, sin perjuicio de la sujeción<br />

a otras normas o reglamentaciones técnicas a<br />

que los equipos sujetos a la NOM-121 pudieran<br />

LINEAMIENTOS PARA LA<br />

HOMOLOGACIÓN <strong>DE</strong> EQUIPO<br />

<strong>DE</strong> RADIOCOMUNICACIONES (<strong>2012</strong>)<br />

BENEFICIOS<br />

estar, por causa de las aplicaciones específicas a<br />

que estén destinados o por cualquier otra causa.<br />

Estas NOM son necesarias para: a) impedir daños<br />

técnicos a las redes públicas de telecomunicaciones;<br />

b) impedir la interferencia técnica con<br />

los servicios públicos de telecomunicaciones o<br />

el deterioro de éstos; c) impedir la interferencia<br />

electromagnética y asegurar la compatibilidad<br />

con otros usos del espectro electromagnético;<br />

d) impedir el mal funcionamiento del equipo<br />

de facturación o e) garantizar la seguridad del<br />

usuario y su acceso a las redes o servicios públicos<br />

de telecomunicaciones.<br />

El objetivo es establecer los lineamientos para la homologación de equipo de radiocomunicaciones<br />

e identificar, actualizar y establecer la normatividad aplicable<br />

para la más ágil y eficiente atención de las solicitudes de homologación y un óptimo<br />

empleo del espectro radioeléctrico.<br />

Contar con un marco de referencia regulatorio homogéneo y de aplicación genérica<br />

para la homologación de equipo de radiocomunicaciones y su aplicación en<br />

bandas de frecuencias, servicios, o aplicaciones de radiocomunicación específica.<br />

Identificar bandas y segmentos de espectro específicos, que puedan ser utilizados<br />

para el uso y la explotación de aplicaciones y servicios de radiocomunicaciones<br />

específicos, así como definir las condiciones técnico-operativas aplicables.<br />

Agilizar el proceso de homologación de equipo de radiocomunicaciones, mediante<br />

la aplicación de un marco de referencia homogéneo y disposiciones técnico-regulatorias<br />

definidas y de aplicación genérica en bandas de frecuencias específicas.

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