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INFORME DE RESULTADOS (2006-2012)

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Capítulo tres<br />

..............................................<br />

128<br />

EMISIÓN <strong>DE</strong> METODOLOGÍA <strong>DE</strong><br />

SEPARACIÓN CONTABLE<br />

(2009-<strong>2012</strong>)<br />

La separación contable coadyuva a COFETEL en la supervisión<br />

y verificación del cumplimiento de la normatividad y<br />

legislación aplicable, ya que permite conocer la operación<br />

y explotación de los servicios de telecomunicaciones por<br />

servicio, función y componentes de las redes.<br />

Es útil para evitar la existencia de subsidios cruzados entre<br />

los servicios, así como para detectar trato discriminatorio<br />

en la prestación de los mismos. Con esto se puede<br />

verificar si los concesionarios prestan el acceso de manera<br />

desagregada a servicios, capacidad y funciones de sus<br />

redes, sobre bases de tarifas desagregadas y no discriminatorias,<br />

así como saber si dichos concesionarios actúan<br />

sobre bases de reciprocidad en la interconexión, a efecto<br />

de determinar si proveen servicios, capacidades o funciones<br />

similares entre sí, en cuanto a tarifas y condiciones.<br />

La metodología de separación contable permite conocer<br />

que las imputaciones (cargos de transferencia) entre servicios<br />

se efectúen de forma transparente, toda vez que<br />

se establecen cuentas separadas, que garantizan que los<br />

servicios provistos a otros concesionarios sean en condiciones<br />

no discriminatorias respecto de los provistos internamente.<br />

El 28 de mayo de 2009, se emitió el Anteproyecto de<br />

Resolución por el que el Pleno de COFETEL, expide el Manual<br />

que provee la Metodología de Separación Contable<br />

para concesionarios de Redes Públicas de Telecomunicaciones.<br />

El 9 de septiembre de 2009, la Comisión Federal de Mejora<br />

Regulatoria, con número de oficio COFEME/09/3229,<br />

emitió el Dictamen Total (no final) mediante el cual dicha<br />

dependencia solicita a la Comisión analizar y dar contestación<br />

a cada uno de los comentarios vertidos por los participantes<br />

en el proceso de consulta, y examinar y atender<br />

los comentarios vertidos por el Presidente de la Comisión<br />

Federal de Competencia; así como los de la propia<br />

COFEMER, respecto del Anteproyecto y de su respectiva<br />

MIR.

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