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INFORME DE RESULTADOS (2006-2012)

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Capítulo dos<br />

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34<br />

Espectro (2007)<br />

Exigir mayores requisitos para el otorgamiento de permisos para las estaciones<br />

oficiales que para las privadas, no viola el principio de igualdad.<br />

Los permisionarios oficiales no se encuentran en la misma situación que los demás<br />

permisionarios de radiodifusión privados, ya que si bien ninguno persigue fines comerciales,<br />

entre ellos existe una clara diferencia derivada de la naturaleza de la persona.<br />

Esta diferencia justifica plenamente, la exigencia de mayores requisitos tratándose de<br />

los permisionarios oficiales, toda vez que forman parte del Estado y, por tanto, deben<br />

cumplir con los requisitos formales y sustanciales referidos, a los que no están sujetos<br />

los demás permisionarios (artículo 21-a de la Ley Federal de Radio y Televisión).<br />

Diferencias entre concesión y permiso.<br />

La Ley Federal de Radio y Televisión no utiliza los conceptos de concesión y permiso con<br />

las diferencias propias que en la doctrina suele atribuírseles, sino según el uso comercial<br />

o no de las estaciones de radio y televisión.<br />

Así, el artículo 13, segundo párrafo, establece que las estaciones comerciales requerirán<br />

concesión, mientras que las oficiales, culturales, de experimentación, escuelas<br />

radiofónicas o las que establezcan las entidades y organismos públicos para el cumplimiento<br />

de sus fines y servicios requerirán permiso.<br />

Las concesiones o permisos sobre bandas de frecuencia del espectro<br />

radioeléctrico se otorgan para un uso específico.<br />

Es el uso específico que se asocia a la banda de frecuencia lo que determinará la necesidad<br />

de obtener la concesión para su explotación o aprovechamiento. Así, existe una<br />

relación indisoluble entre la concesión otorgada y el uso del bien concesionado (artículos<br />

1, 3, fracciones I, II, IV, XIV, XV y XVI, 10, 14, 18 fracción II y 20 de la Ley Federal<br />

de Telecomunicaciones; artículos 1, 2, 3 y 13 de la Ley Federal de Radio y Televisión).<br />

La radiodifusión y las telecomunicaciones no constituyen un servicio público,<br />

sino actividades de interés público, por lo que las concesiones que<br />

se otorgan son sobre bienes del dominio público.<br />

Las actividades de interés público son aquellas que el Estado debe proteger y vigilar<br />

para el debido cumplimiento de su función social. Por tanto, es indudable que las concesiones<br />

en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, se otorgan sobre bienes del<br />

dominio público de la Federación, en términos del artículo 28 de la Constitución Política<br />

de los Estados Unidos Mexicanos.

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