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01 INTRO ECOTURISMO - EcoNegocios Agrícolas

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Organización comunitaria y autodiagnóstico<br />

Figura<br />

jurídica<br />

Sociedad de<br />

Producción Rural<br />

Uniones de Socieda-<br />

des de Producción<br />

Rural<br />

Asociaciones rurales<br />

de interés colectivo.<br />

Objeto de la<br />

sociedad<br />

Coordinar actividades<br />

productivas, comer-<br />

cialización o cualquier<br />

otra actividad no pro-<br />

hibida por la ley.<br />

La unión de dos o<br />

más sociedades de<br />

producción rural para<br />

coordinar actividades<br />

productivas, comer-<br />

cialización o cualquier<br />

otra actividad no pro-<br />

hibida por la ley.<br />

Integración de recursos<br />

humanos, naturales,<br />

técnicos y financieros<br />

de sus miembros,<br />

para industrias, apro-<br />

vechamiento, sistemas<br />

de comercialización y<br />

cualquier otra activi-<br />

dad económica.<br />

24<br />

Especificaciones<br />

Se requiere un mínimo de 2 socios que pue-<br />

den ser personas físicas o ejidos. Se debe pro-<br />

tocolizar ante un Fedatario Público e inscribirla<br />

en el Registro Agrario Nacional, registrarse ante<br />

la Secretaría de Relaciones Exteriores y el Regis-<br />

tro Público de Comercio, se requiere un capital<br />

social mínimo, con una responsabilidad limitada<br />

de 700 salarios mínimos diarios del DF y una<br />

responsabilidad suplementada de 350 sm, está<br />

parcialmente exenta del ISR. Debe contener los<br />

siguientes órganos: Asamblea General, Consejo<br />

de Administración y Consejo de Vigilancia. Tiene<br />

su fundamento legal en los Art. 108, 109, 111 y<br />

112 de la Ley Agraria.<br />

Se debe protocolizar ante un Fedatario Públi-<br />

co e inscribirla en el Registro Agrario Nacional<br />

y en el Registro Público de Comercio. Debe<br />

contener los siguientes órganos: Asamblea<br />

General, Consejo de Administración y Con-<br />

sejo de Vigilancia. Está parcialmente exenta<br />

del ISR. Tiene su fundamento legal en los Art.<br />

108, 109, y 113 de la Ley Agraria.<br />

Pueden ser dos o más ejidos, comunidades,<br />

uniones de ejidos o comunidades, sociedades<br />

o uniones de sociedades de producción rural.<br />

Debe protocolizar su asociación ante Fedata-<br />

rio Público, inscribirse en el Registro Agrario<br />

Nacional, inscribir la escritura constitutiva en<br />

el Registro Público de Comercio. Está total-<br />

mente exenta de ISR. Tiene su fundamento<br />

legal en los Art. 108, 109, y 110 de la Ley<br />

Agraria. Debe contener los siguientes órga-<br />

nos: Asamblea General, Consejo de Adminis-<br />

tración y Consejo de Vigilancia.

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