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Vencidos los plazos establecidos en el artículo 50 o los que<br />
precedentemente se fijan, el o los jueces que omitieran pronunciar<br />
sentencia o voto, incurrirán en mal desempeño del cargo. Si esa<br />
circunstancia se repitiera por tres (3) veces en el año calendario, el o<br />
los responsables serán pasibles de su enjuiciamiento como magistrados.<br />
Art.52.- CONTROL DE LA CORTE. La Corte Suprema de Justicia, en uso de<br />
la facultad de superintendencia, dictará las reglamentaciones que estime<br />
pertinentes para obtener el cumplimiento de la obligación establecida en<br />
el artículo 31 y prevenir que los jueces y tribunales incurran en<br />
retardación de justicia o mal desempeño.<br />
Producido el supuesto previsto en el último apartado del artículo<br />
anterior, sin perjuicio del derecho de los litigantes, la Corte deberá<br />
remitir los antecedentes para el juzgamiento establecido en la<br />
Constitución.<br />
Asimismo, establecerá el procedimiento a seguir en los casos en<br />
juez o vocal asumiera sus funciones existiendo expedientes cuyos<br />
para sentenciar estuvieran vencidos.<br />
TÍTULO II<br />
Las Partes<br />
CAPÍTULO I<br />
Capacidad y Sucesión<br />
que el<br />
plazos<br />
Art.53.- GENERALIDADES. Son hábiles para estar en juicio, como actores<br />
o demandados, todos aquellos que, por la ley, tuvieran el ejercicio de<br />
sus derechos civiles.<br />
Art. 54 . - REPRESENTANTES LEGALES. Quienes no tuvieran el<br />
sus derechos civiles, podrán estar en juicio por medio del<br />
que les da la ley, según sea la clase de su incapacidad.<br />
jurídicas actuarán por medio de sus órganos representativos.<br />
ej ercicio de<br />
representante<br />
Las personas<br />
Art.55.- ADQUISICIÓN DE CAPACIDAD. Si durante la tramitación del<br />
proceso, la parte incapaz adquiere su capacidad, probado que sea el<br />
hecho, continuará por sí su tramitación. Los actos realizados por el<br />
representante hasta el momento de su comparecencia serán válidos, sin<br />
perjuicio de las reclamaciones que pudiera ejercer contra el mismo.<br />
Art. 56. - DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD. Si durante la tramitación del<br />
proceso, la parte fuera declarada incapaz, probado que sea el hecho, se<br />
suspenderá su curso y se citará a la persona que haya sido designada su'<br />
representante para que, en el término que se le fije, comparezca a estar<br />
a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía.<br />
Art.57.- FALLECIMIENTO. Si durante la tramitación del proceso,<br />
falleciera la parte, probado que sea el hecho, se suspenderá también su<br />
curso y se citará a los herederos, en la forma y bajo el apercibimiento<br />
dispuesto en el artículo 66.<br />
Art.58.- COMPRAVENTA O CESIÓN. Si durante la tramitación del proceso,<br />
se enajenara la cosa litigiosa o se cediera el derecho reclamado, el<br />
adquirente o el cesionario no podrán intervenir en él como parte<br />
principal sin la conformidad del adversario. podrán hacerlo como tercero<br />
coadyuvante.<br />
CAPÍTULO II<br />
Comparecencia<br />
Art.59.- POR sí O APODERADO. El actor, el demandado y todo aquél que<br />
realice una gestión judicial podrán comparecer por sí o por medio de<br />
apoderado hábil.<br />
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