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Ie - Justia

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Vencidos los plazos establecidos en el artículo 50 o los que<br />

precedentemente se fijan, el o los jueces que omitieran pronunciar<br />

sentencia o voto, incurrirán en mal desempeño del cargo. Si esa<br />

circunstancia se repitiera por tres (3) veces en el año calendario, el o<br />

los responsables serán pasibles de su enjuiciamiento como magistrados.<br />

Art.52.- CONTROL DE LA CORTE. La Corte Suprema de Justicia, en uso de<br />

la facultad de superintendencia, dictará las reglamentaciones que estime<br />

pertinentes para obtener el cumplimiento de la obligación establecida en<br />

el artículo 31 y prevenir que los jueces y tribunales incurran en<br />

retardación de justicia o mal desempeño.<br />

Producido el supuesto previsto en el último apartado del artículo<br />

anterior, sin perjuicio del derecho de los litigantes, la Corte deberá<br />

remitir los antecedentes para el juzgamiento establecido en la<br />

Constitución.<br />

Asimismo, establecerá el procedimiento a seguir en los casos en<br />

juez o vocal asumiera sus funciones existiendo expedientes cuyos<br />

para sentenciar estuvieran vencidos.<br />

TÍTULO II<br />

Las Partes<br />

CAPÍTULO I<br />

Capacidad y Sucesión<br />

que el<br />

plazos<br />

Art.53.- GENERALIDADES. Son hábiles para estar en juicio, como actores<br />

o demandados, todos aquellos que, por la ley, tuvieran el ejercicio de<br />

sus derechos civiles.<br />

Art. 54 . - REPRESENTANTES LEGALES. Quienes no tuvieran el<br />

sus derechos civiles, podrán estar en juicio por medio del<br />

que les da la ley, según sea la clase de su incapacidad.<br />

jurídicas actuarán por medio de sus órganos representativos.<br />

ej ercicio de<br />

representante<br />

Las personas<br />

Art.55.- ADQUISICIÓN DE CAPACIDAD. Si durante la tramitación del<br />

proceso, la parte incapaz adquiere su capacidad, probado que sea el<br />

hecho, continuará por sí su tramitación. Los actos realizados por el<br />

representante hasta el momento de su comparecencia serán válidos, sin<br />

perjuicio de las reclamaciones que pudiera ejercer contra el mismo.<br />

Art. 56. - DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD. Si durante la tramitación del<br />

proceso, la parte fuera declarada incapaz, probado que sea el hecho, se<br />

suspenderá su curso y se citará a la persona que haya sido designada su'<br />

representante para que, en el término que se le fije, comparezca a estar<br />

a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía.<br />

Art.57.- FALLECIMIENTO. Si durante la tramitación del proceso,<br />

falleciera la parte, probado que sea el hecho, se suspenderá también su<br />

curso y se citará a los herederos, en la forma y bajo el apercibimiento<br />

dispuesto en el artículo 66.<br />

Art.58.- COMPRAVENTA O CESIÓN. Si durante la tramitación del proceso,<br />

se enajenara la cosa litigiosa o se cediera el derecho reclamado, el<br />

adquirente o el cesionario no podrán intervenir en él como parte<br />

principal sin la conformidad del adversario. podrán hacerlo como tercero<br />

coadyuvante.<br />

CAPÍTULO II<br />

Comparecencia<br />

Art.59.- POR sí O APODERADO. El actor, el demandado y todo aquél que<br />

realice una gestión judicial podrán comparecer por sí o por medio de<br />

apoderado hábil.<br />

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