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~~ ~Iuto<br />
~~<br />
Art. 13 . - EFECTO DE LA INCOMPETENCIA. La declaración de incompetencia<br />
del juez que ha venido actuando en la causa sólo anulará la sentencia en<br />
caso de haberse dictado.<br />
Declarada su incompetencia, remitirá los autos, de oficio o a petición<br />
de parte, al juez que considere competente, quien, admitida su<br />
competencia o resuelta la cuestión en la forma determinada en el artículo<br />
anterior, continuará su trámite o dictará sentencia según el caso.<br />
CAPÍTULO III<br />
Recusación y Excusación<br />
Art .14. - SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. Las partes podrán recusar a losjueces<br />
de primera instancia sin expresión de causa. El actor podrá<br />
ejercer esta facultad hasta cinco (5) días después de entablada la<br />
demanda, pero siempre antes de que se dicte la primera providencia; el<br />
demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestar la<br />
demanda, de oponer excepciones en el juicio ejecutivo o de comparecer a<br />
la audiencia señalada como primer acto procesal.<br />
Si el demandado no cumpliera esos actos, no podrá ejercer en adelante<br />
la facultad que le confiere este artículo.<br />
Cuando la Corte Suprema conociera en instancia originaria, sólo podrá<br />
ser recusado uno de sus miembros en la forma y oportunidad previstas en<br />
los párrafos precedentes.<br />
También podrán hacerla sólo con uno de los vocales de la cámara o<br />
Corte Suprema, cuando éstas conocieran por vía de recurso, dentro del<br />
tercer día de la notificación de la primera providencia que se dicte.<br />
Los jueces nuevos podrán ser recusados de esta manera dentro de los<br />
tres (3) días del acto de su juramento. Si en este momento, la causa<br />
pendiera de apelación, su recusación se hará en el primer escrito que se<br />
les presente luego de haber sido devuelta la jurisdicción.<br />
De ese derecho puede usarse una sola vez en cada instancia, por una<br />
sola parte y no por cada litigante en caso de intereses conjuntos.<br />
Art.15.- EFECTOS. Siendo procedente la recusación, el juez se inhibirá<br />
y remitirá los autos, dentro del primer día hábil siguiente, al<br />
magistrado que de acuerdo a la ley deba reemplazarlo. La recusación nosuspenderá<br />
los términos para realizar cualquier acto o diligencia y<br />
tampoco afectará la validez de los actos cumplidos.<br />
Si la primera presentación del demandado fuera posterior a los actos<br />
indicados en el primer párrafo del artículo 14 y en ella promoviera la<br />
nulidad de los procedimientos sin expresión de causa, dicha nulidad será<br />
resuelta por el juez recusado.<br />
Art.16.- CON CAUSA. CASOS. Son causas legales de recusación:<br />
1. El parentesco por consanguinidad o adopción plena, dentro<br />
del cuarto grado y segundo de afinidad, o por adopción<br />
simple con alguno de los litigantes o con su letrado o<br />
apoderado. También el ser o haber sido cónyuge de alguno de<br />
ellos.<br />
2.Tener el juez o sus parientes consanguíneos, afines o<br />
adoptivos, dentro de los mismos grados, o su cónyuge directa<br />
participación en cualquier sociedad o corporación que<br />
litigue, o estar vinculado por el mismo grado de parentesco<br />
con quienes ejerzan la dirección de la sociedad o<br />
corporación actuante.<br />
3. Tener el juez o su cónyuge sociedad o comunidad con alguno<br />
de los litigantes, o su letrado o apoderado.<br />
4.Tener el juez o sus parientes consanguíneos, afines o<br />
adoptivos, dentro de los mismos grados, o su cónyuge interés -<br />
en el pleito o en otro semejante.<br />
S.Tener el juez o sus parientes consanguíneos, afines o<br />
adoptivos, dentro de los mismos grados, o su cónyuge pleito