10.05.2013 Views

Ie - Justia

Ie - Justia

Ie - Justia

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

~~ ~Iuto<br />

~~<br />

Art. 13 . - EFECTO DE LA INCOMPETENCIA. La declaración de incompetencia<br />

del juez que ha venido actuando en la causa sólo anulará la sentencia en<br />

caso de haberse dictado.<br />

Declarada su incompetencia, remitirá los autos, de oficio o a petición<br />

de parte, al juez que considere competente, quien, admitida su<br />

competencia o resuelta la cuestión en la forma determinada en el artículo<br />

anterior, continuará su trámite o dictará sentencia según el caso.<br />

CAPÍTULO III<br />

Recusación y Excusación<br />

Art .14. - SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. Las partes podrán recusar a losjueces<br />

de primera instancia sin expresión de causa. El actor podrá<br />

ejercer esta facultad hasta cinco (5) días después de entablada la<br />

demanda, pero siempre antes de que se dicte la primera providencia; el<br />

demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestar la<br />

demanda, de oponer excepciones en el juicio ejecutivo o de comparecer a<br />

la audiencia señalada como primer acto procesal.<br />

Si el demandado no cumpliera esos actos, no podrá ejercer en adelante<br />

la facultad que le confiere este artículo.<br />

Cuando la Corte Suprema conociera en instancia originaria, sólo podrá<br />

ser recusado uno de sus miembros en la forma y oportunidad previstas en<br />

los párrafos precedentes.<br />

También podrán hacerla sólo con uno de los vocales de la cámara o<br />

Corte Suprema, cuando éstas conocieran por vía de recurso, dentro del<br />

tercer día de la notificación de la primera providencia que se dicte.<br />

Los jueces nuevos podrán ser recusados de esta manera dentro de los<br />

tres (3) días del acto de su juramento. Si en este momento, la causa<br />

pendiera de apelación, su recusación se hará en el primer escrito que se<br />

les presente luego de haber sido devuelta la jurisdicción.<br />

De ese derecho puede usarse una sola vez en cada instancia, por una<br />

sola parte y no por cada litigante en caso de intereses conjuntos.<br />

Art.15.- EFECTOS. Siendo procedente la recusación, el juez se inhibirá<br />

y remitirá los autos, dentro del primer día hábil siguiente, al<br />

magistrado que de acuerdo a la ley deba reemplazarlo. La recusación nosuspenderá<br />

los términos para realizar cualquier acto o diligencia y<br />

tampoco afectará la validez de los actos cumplidos.<br />

Si la primera presentación del demandado fuera posterior a los actos<br />

indicados en el primer párrafo del artículo 14 y en ella promoviera la<br />

nulidad de los procedimientos sin expresión de causa, dicha nulidad será<br />

resuelta por el juez recusado.<br />

Art.16.- CON CAUSA. CASOS. Son causas legales de recusación:<br />

1. El parentesco por consanguinidad o adopción plena, dentro<br />

del cuarto grado y segundo de afinidad, o por adopción<br />

simple con alguno de los litigantes o con su letrado o<br />

apoderado. También el ser o haber sido cónyuge de alguno de<br />

ellos.<br />

2.Tener el juez o sus parientes consanguíneos, afines o<br />

adoptivos, dentro de los mismos grados, o su cónyuge directa<br />

participación en cualquier sociedad o corporación que<br />

litigue, o estar vinculado por el mismo grado de parentesco<br />

con quienes ejerzan la dirección de la sociedad o<br />

corporación actuante.<br />

3. Tener el juez o su cónyuge sociedad o comunidad con alguno<br />

de los litigantes, o su letrado o apoderado.<br />

4.Tener el juez o sus parientes consanguíneos, afines o<br />

adoptivos, dentro de los mismos grados, o su cónyuge interés -<br />

en el pleito o en otro semejante.<br />

S.Tener el juez o sus parientes consanguíneos, afines o<br />

adoptivos, dentro de los mismos grados, o su cónyuge pleito

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!