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~~ ~latutQ ~1<strong>Ie</strong>IM1UÚe razones de su negativa. El juez apreciará en definitiva estas razones y podrá aplicar la sanción del artículo 325 si lo creyera procedente. Art. 321. - ACLARACIONES RECÍPROCAS. LIBRE INTERROGATORIO DEL JUEZ. En la audiencia, bajo la dirección del juez, pueden las partes requerirse recíprocamente aclaraciones sobre los hechos contenidos en las posiciones y sobre las respuestas dadas por el absolvente, pero no se admitirá la presentación de posiciones nuevas. El juez podrá formularles todas las preguntas que creyera necesarias para el debido esclarecimiento de los hechos. Art. 322. - ACTA. Terminado el acto, se preguntará a las partes tienen algo que agregar u observar, y se levantará acta de todo expresado en la audiencia, en la forma determinada en el artículo 136. Art. 323. - ENFERMEDAD O AVANZADA EDAD DEL ABSOLVENTE. En caso de que por enfermedad o avanzada edad, el absolvente no pudiera concurrir a la audiencia, el juez se trasladará con el secretario a su domicilio o lugar donde se encontrara, y procederá a recibir las posiciones. En el acto, el juez decidirá sobre la conveniencia o inconveniencia de la presencia del ponente y su letrado. Art.324. - JUSTIFICACIÓN DEL IMPEDIMENTO. La enfermedad deberájustificarse con anticipación suficiente a la audiencia, mediante certificado médico, el que deberá consignar la fecha, el lugar donde se encuentra el citado y el tiempo que durará el impedimento para concurrir al tribunal. Si el ponente impugnara el certificado, el juez ordenará el examen por uno de los médicos forenses. Si se probara que pudo concurrir, se aplicará lo dispuesto en artículo 325, sin perjuicio de la imposición de una multa, que no podrá exceder al equivalente de cinco (5) consultas escritas de abogado, a favor de las bibliotecas del Poder Judicial, aplicándose en lo pertinente el artículo 43. Art.325.- CONFESIÓN FICTA. Si el citado a absolver posiciones no concurriera, o si rehusara contestar o jurar, o si contestara en forma ambigua o evasiva, el juez juzgará su actitud en definitiva, pudiendo hasta tenerlo por confeso si los hechos contenidos en las posiciones fueran verosímiles y no estuvieran contradichos por las demás pruebas de autos. Art.326.- PERJURIO. Si de las constancias de autos resultase que el ponente, al poner las posiciones, o el absolvente, al contestarlas, ha faltado a la verdad, el juez impondrá a su cargo una multa que no podrá exceder al equivalente de cinco (5) consultas escritas de abogado, a favor de la contraparte. Sección b): Prueba Documental Art. 327. - EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS. podrán presentarse como prueba toda clase de documentos que constituyan la representación material de hechos, cosas o derechos, y que resulten esenciales para la solución del litigio; si no los tuviera en su poder, se aplicará lo dispuesto en el artículo 279. Art. 328. - ORIGINAL. COPIAS. Los documentos podrán presentarse en su original, en copia a máquina o fotográfica o en testimonio otorgado por escribano público o funcionario público autorizado. Las copias fotográficas claramente legibles se tendrán por auténticas, mientras no sean observadas. En este caso, el juez intimará la presentación del documento original, en el plazo que indique, o dispondrá si lo j j j J
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