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Ie - Justia

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~~<br />

misma excepción o defensa, deberán designar un apoderado común. Si no lo<br />

hicieran en el término que se les fije, el juez designará de oficio a uno<br />

de ellos.<br />

Art. 83. - FACULTADES. El apoderado común quedará facultado -<br />

exclusivamente para realizar los actos necesarios para el<br />

desenvolvimiento del proceso, en cuya función actuará por sí, sin la<br />

conformidad de los demás interesados. No podrá tomar decisiones que<br />

puedan afectar el derecho que se discute, sin la conformidad de los<br />

demás.<br />

Art. 84 . - REVOCACIÓN. REMOCIÓN. SU designación podrá ser revocada por<br />

acuerdo de todos los interesados, que deberán designar otro en su lugar,<br />

o por el juez si no lo hicieran. Podrá también ser removido por el juez a<br />

pedido de uno o algunos de ellos, cuando su actuación fuera inconveniente<br />

para la buena marcha del proceso, o surja una colisión entre su interés y<br />

el de los que represente. La resolución será inapelable.<br />

CAPÍTULO V<br />

Los Terceros Frente al Proceso<br />

Art.85.- INTERVENCIÓN VOLUNTARIA. Podrá intervenir en un juicio<br />

pendiente en calidad de parte, cualquiera fuera la etapa o la instancia<br />

en que éste se encontrara, quien:<br />

1. Acredite sumariamente que<br />

interés propio.<br />

la sentencia pudiese afectar su<br />

2. Según las normas del derecho sustancial, hubiese estado<br />

legitimado para demandar o ser demandado en el juicio.<br />

Art.86.- CALIDAD PROCESAL DE LOS INTERVINIENTES. En el caso del inciso<br />

primero del artículo anterior, la actuación del interviniente será<br />

accesoria y subordinada a la de la parte a quien apoyase, no pudiendo<br />

alegar ni probar lo que estuviese prohibido a ésta.<br />

En el caso del inciso segundo del mismo artículo, el interviniente<br />

actuará como litis consorte de la parte principal y tendrá sus mismas<br />

facultades procesales.<br />

Art.87.- PROCEDIMIENTO PREVIO. El pedido de intervención se formulará<br />

por escrito, con los requisitos de la demanda, en lo pertinente. Con<br />

aquel se presentarán los documentos y se ofrecerán las demás pruebas de<br />

los hechos en que se fundara la solicitud. Se conferirá traslado a las<br />

partes y, si hubiera oposición, se la sustanciará en una sola audiencia.<br />

La resolución se dictará dentro de los diez (10) días.<br />

Art.88.- EFECTOS. En ningún caso la intervención<br />

retrogradará el juicio ni suspenderá su curso.<br />

del tercero<br />

Art. 89. - INTERVENCIÓN PROVOCADA. DENUNCIA DE LITIS. El actor, en el<br />

escrito de demanda, y el demandado, dentro del plazo para oponer<br />

excepciones previas o para contestar la demanda, según la naturaleza del<br />

juicio, podrán solicitar la citación de aquel a cuyo respecto<br />

considerasen que la controversia es común. La citación se hará en laforma<br />

dispuesta por los artículos 284 y 285.<br />

Art.90.- EFECTOS DE LA CITACIÓN. La citación de un tercero suspenderá<br />

el procedimiento hasta su comparecencia o hasta el vencimiento del plazo<br />

que se le hubiera señalado para comparecer , salvo que el juez no lo<br />

considere necesario.<br />

Art.91.- ALCANCE DE LA SENTENCIA. En todos los supuestos, la sentencia<br />

dictada después de la intervención del tercero o de su citación, en su<br />

caso, lo afectará como a los litigantes principales.

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