10.05.2013 Views

Ie - Justia

Ie - Justia

Ie - Justia

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

~~ 5Ee?'6~<br />

~~<br />

Art.214.- TRÁMITE. El escrito en que se solicitara el aseguramiento de<br />

las pruebas indicará: el nombre de la futura parte contraria, su<br />

domicilio si fuera conocido y los fundamentos de la petición.<br />

El juez decidirá sin sustanciación alguna; accederá a las pretensiones<br />

si estimara justificadas las causas en que se fundan, rechazándolas de<br />

oficio en caso contrario.<br />

La resolución será apelable únicamente cuando fuera denegatoria.<br />

Las pruebas se practicarán con citación de la parte contra la cual<br />

hayan de hacerse valer o del defensor de ausentes en caso de no conocerse<br />

su domicilio o estar el mismo fuera de la Provincia. Dichas pruebas<br />

podrán ser impugnadas por la contraparte en la etapa probatoria del<br />

juicio.<br />

Art.215.- ASEGURAMIENTO DE<br />

Después de trabada la litis,<br />

aseguramiento de las pruebas<br />

pericial y confesional, en los<br />

los artículos 213 y 214.<br />

PRUEBAS DESPUÉS DE TRABADA LA LITIS.<br />

las partes también podrán solici tar el<br />

testimoniales, reconocimiento judicial,<br />

casos y bajo las condiciones previstas en<br />

Art.216.- EXÁMEN DE LOS LIBROS POR EL SOCIO. El derecho de los socios<br />

para examinar los libros de la sociedad se acordará con la sola<br />

presentación del contrato social y sin otro trámite ni recurso alguno.<br />

Art. 217. - ADQUISICIÓN Y VENTA DE MERCADERÍA. En los casos en que la<br />

ley autoriza al comprador a adquirir mercaderías por cuenta del vendedor,<br />

o a éste a venderlas en remate público por cuenta del comprador, la<br />

autorización se concederá con audiencia de ambos, pudiéndose alegar las<br />

razones que tuvieran para oponerse, dentro del término de cinco (5) días.<br />

Si la parte contra quien se pide la autorización no compareciese o<br />

nada alegase, se concederá la autorización sin más trámite. Si seopusiese,<br />

el juez resolverá dentro de los cinco (5) días, sin recurso.<br />

CAP ÍTULO Ir<br />

Medidas Cautelares<br />

Sección a): Reglas Comunes a todas las Medidas Cautelares<br />

Art.218.- PRESUPUESTOS. El solicitante deberá justificar, en forma<br />

sumaria, la verosimilitud de su derecho, así como el peligro de su<br />

frustración o la razón de urgencia de la medida. Cuando su derecho<br />

proviniera de un contrato bilateral, deberá acreditar de igual manera que<br />

ha cumplido la obligación a su cargo, salvo plazo o condición pendiente.<br />

Art.219.- PRUEBA. Con el escrito en que la solicitase, se ofrecerá la<br />

prueba y será recibida sin más trámite. Los testigos deberán dar razón de<br />

sus dichos, podrán firmar ese escrito y ratificarse ante el secretario o<br />

por ante escribano.<br />

Las informaciones sumarias podrán realizarse ante el juez, quien las<br />

admitirá sin más trámites, o también por ante escribano.<br />

Art. 220. - TRÁMITES PREVIOS. Se proveerá sin audiencia y sin<br />

conocimiento de la parte contra quien va dirigida, pero, una vez<br />

cumplidas, se las hará saber al interesado dentro del término de tres (3)<br />

días, a menos que hubiera tenido conocimiento de la medida con motivo desu<br />

ejecución. En este último caso, se le tendrá por notificado en el acto<br />

de la ejecución. Quien hubiera obtenido la medida será responsable de los<br />

perjuicios que irrogue la demora de la notificación.<br />

Art.221.- CONTRACAUTELA. Se proveerán bajo la responsabilidad del<br />

solicitante, quien deberá dar caución por todas las costas, daños y<br />

perjuicios que pudiera ocasionar, en caso de solicitarse en forma<br />

abusiva.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!