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Art.214.- TRÁMITE. El escrito en que se solicitara el aseguramiento de<br />
las pruebas indicará: el nombre de la futura parte contraria, su<br />
domicilio si fuera conocido y los fundamentos de la petición.<br />
El juez decidirá sin sustanciación alguna; accederá a las pretensiones<br />
si estimara justificadas las causas en que se fundan, rechazándolas de<br />
oficio en caso contrario.<br />
La resolución será apelable únicamente cuando fuera denegatoria.<br />
Las pruebas se practicarán con citación de la parte contra la cual<br />
hayan de hacerse valer o del defensor de ausentes en caso de no conocerse<br />
su domicilio o estar el mismo fuera de la Provincia. Dichas pruebas<br />
podrán ser impugnadas por la contraparte en la etapa probatoria del<br />
juicio.<br />
Art.215.- ASEGURAMIENTO DE<br />
Después de trabada la litis,<br />
aseguramiento de las pruebas<br />
pericial y confesional, en los<br />
los artículos 213 y 214.<br />
PRUEBAS DESPUÉS DE TRABADA LA LITIS.<br />
las partes también podrán solici tar el<br />
testimoniales, reconocimiento judicial,<br />
casos y bajo las condiciones previstas en<br />
Art.216.- EXÁMEN DE LOS LIBROS POR EL SOCIO. El derecho de los socios<br />
para examinar los libros de la sociedad se acordará con la sola<br />
presentación del contrato social y sin otro trámite ni recurso alguno.<br />
Art. 217. - ADQUISICIÓN Y VENTA DE MERCADERÍA. En los casos en que la<br />
ley autoriza al comprador a adquirir mercaderías por cuenta del vendedor,<br />
o a éste a venderlas en remate público por cuenta del comprador, la<br />
autorización se concederá con audiencia de ambos, pudiéndose alegar las<br />
razones que tuvieran para oponerse, dentro del término de cinco (5) días.<br />
Si la parte contra quien se pide la autorización no compareciese o<br />
nada alegase, se concederá la autorización sin más trámite. Si seopusiese,<br />
el juez resolverá dentro de los cinco (5) días, sin recurso.<br />
CAP ÍTULO Ir<br />
Medidas Cautelares<br />
Sección a): Reglas Comunes a todas las Medidas Cautelares<br />
Art.218.- PRESUPUESTOS. El solicitante deberá justificar, en forma<br />
sumaria, la verosimilitud de su derecho, así como el peligro de su<br />
frustración o la razón de urgencia de la medida. Cuando su derecho<br />
proviniera de un contrato bilateral, deberá acreditar de igual manera que<br />
ha cumplido la obligación a su cargo, salvo plazo o condición pendiente.<br />
Art.219.- PRUEBA. Con el escrito en que la solicitase, se ofrecerá la<br />
prueba y será recibida sin más trámite. Los testigos deberán dar razón de<br />
sus dichos, podrán firmar ese escrito y ratificarse ante el secretario o<br />
por ante escribano.<br />
Las informaciones sumarias podrán realizarse ante el juez, quien las<br />
admitirá sin más trámites, o también por ante escribano.<br />
Art. 220. - TRÁMITES PREVIOS. Se proveerá sin audiencia y sin<br />
conocimiento de la parte contra quien va dirigida, pero, una vez<br />
cumplidas, se las hará saber al interesado dentro del término de tres (3)<br />
días, a menos que hubiera tenido conocimiento de la medida con motivo desu<br />
ejecución. En este último caso, se le tendrá por notificado en el acto<br />
de la ejecución. Quien hubiera obtenido la medida será responsable de los<br />
perjuicios que irrogue la demora de la notificación.<br />
Art.221.- CONTRACAUTELA. Se proveerán bajo la responsabilidad del<br />
solicitante, quien deberá dar caución por todas las costas, daños y<br />
perjuicios que pudiera ocasionar, en caso de solicitarse en forma<br />
abusiva.