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Ie - Justia

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~~ ~laluto<br />

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Art.276.- APLICACIÓN SUPLETORIA. En los juicios sumarios, sumarísimos<br />

y especiales regirán las reglas que se establecen para el juicio<br />

ordinario, en cuanto sean compatibles con las disposiciones particulares<br />

de cada uno de ellos.<br />

Art.277.- MEDIDAS PREPARATORIAS. El que pretenda demandar o quien con<br />

fundamento prevea que será demandado podrá solicitar:<br />

1. Que la persona contra quien se proponga dirigir la demanda<br />

preste declaración jurada, por escrito y dentro del plazo<br />

que fije el juez, sobre algún hecho relativo a su<br />

personalidad, sin cuya comprobación no pueda iniciarse el<br />

juicio.<br />

La respectiva providencia se notificará personalmente con<br />

entrega del interrogatorio. Si el requerido no respondiera<br />

dentro del plazo, se tendrán por ciertos los hechos<br />

consignados en forma asertiva, sin perjuicio de la prueba<br />

contraria que se produzca en la estación procesal oportuna.<br />

2. La exhibición de la cosa mueble que haya de pedirse por<br />

acción real, sin perjuicio de su depósito o de la medida<br />

precautoria que corresponda.<br />

3 .La exhibición de un testamento cuando el solicitante se<br />

creyera heredero, legatario, albacea o de otro modolegítimamente<br />

interesado en la testamentaria.<br />

4. Que quien vaya a ser citado de evicción exhiba los títulos o<br />

documentos que se refieran a la cosa contratada.<br />

S.Que el socio, comunero, condómino, tutor, curador o<br />

administrador de negocios ajenos presente los documentos o<br />

cuentas de la sociedad, comunidad, condominio o<br />

administración que ejerce.<br />

6.Que la persona que haya de ser demandada por acción<br />

petitoria, posesoria o cualquiera otra que exija conocer el<br />

carácter en cuya virtud ocupa la cosa objeto del juicio,<br />

manifieste a qué título la ocupa, y si fuera tenedora,<br />

indique el nombre y el domicilio de la persona por quien la<br />

tiene.<br />

7. Que se cite para el reconocimiento de la obligación de<br />

rendir cuentas.<br />

Si correspondiera, por la naturaleza de la medida adoptada y la<br />

conducta observada por el requerido, los jueces o tribunales podrán<br />

imponer sanciones conminatorias en los términos del artículo 42.<br />

Art.278.contendrá:<br />

CAPÍTULO II<br />

La Demanda<br />

FORMA Y CONTENIDO. La demanda se deducirá por escri to y<br />

1. El nombre, el domicilio real y el que constituya y las demás<br />

condiciones personales del demandante.<br />

2.El nombre, domicilio y condiciones personales del demandado,<br />

si se conocieran.<br />

3. La designación precisa del objeto de la demanda.<br />

4. Los hechos y el derecho que la fundan.<br />

5. La petición formulada en términos claros y precisos.<br />

6. El acta en la que conste la conclusión de la instancia de<br />

Mediación cuando ésta fuese obligatoria.<br />

Art.279.- AGREGACIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL. Con la demanda,<br />

cualquiera fuera la clase de proceso, el actor deberá acompañar toda la<br />

prueba documental que estuviera en su poder. Si no la tuviera, la<br />

individualizará debidamente, indicando su contenido, el archivo, la<br />

oficina,<br />

remisión.<br />

el lugar, la persona que la posea, debiendo requerirse su<br />

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