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Art.276.- APLICACIÓN SUPLETORIA. En los juicios sumarios, sumarísimos<br />
y especiales regirán las reglas que se establecen para el juicio<br />
ordinario, en cuanto sean compatibles con las disposiciones particulares<br />
de cada uno de ellos.<br />
Art.277.- MEDIDAS PREPARATORIAS. El que pretenda demandar o quien con<br />
fundamento prevea que será demandado podrá solicitar:<br />
1. Que la persona contra quien se proponga dirigir la demanda<br />
preste declaración jurada, por escrito y dentro del plazo<br />
que fije el juez, sobre algún hecho relativo a su<br />
personalidad, sin cuya comprobación no pueda iniciarse el<br />
juicio.<br />
La respectiva providencia se notificará personalmente con<br />
entrega del interrogatorio. Si el requerido no respondiera<br />
dentro del plazo, se tendrán por ciertos los hechos<br />
consignados en forma asertiva, sin perjuicio de la prueba<br />
contraria que se produzca en la estación procesal oportuna.<br />
2. La exhibición de la cosa mueble que haya de pedirse por<br />
acción real, sin perjuicio de su depósito o de la medida<br />
precautoria que corresponda.<br />
3 .La exhibición de un testamento cuando el solicitante se<br />
creyera heredero, legatario, albacea o de otro modolegítimamente<br />
interesado en la testamentaria.<br />
4. Que quien vaya a ser citado de evicción exhiba los títulos o<br />
documentos que se refieran a la cosa contratada.<br />
S.Que el socio, comunero, condómino, tutor, curador o<br />
administrador de negocios ajenos presente los documentos o<br />
cuentas de la sociedad, comunidad, condominio o<br />
administración que ejerce.<br />
6.Que la persona que haya de ser demandada por acción<br />
petitoria, posesoria o cualquiera otra que exija conocer el<br />
carácter en cuya virtud ocupa la cosa objeto del juicio,<br />
manifieste a qué título la ocupa, y si fuera tenedora,<br />
indique el nombre y el domicilio de la persona por quien la<br />
tiene.<br />
7. Que se cite para el reconocimiento de la obligación de<br />
rendir cuentas.<br />
Si correspondiera, por la naturaleza de la medida adoptada y la<br />
conducta observada por el requerido, los jueces o tribunales podrán<br />
imponer sanciones conminatorias en los términos del artículo 42.<br />
Art.278.contendrá:<br />
CAPÍTULO II<br />
La Demanda<br />
FORMA Y CONTENIDO. La demanda se deducirá por escri to y<br />
1. El nombre, el domicilio real y el que constituya y las demás<br />
condiciones personales del demandante.<br />
2.El nombre, domicilio y condiciones personales del demandado,<br />
si se conocieran.<br />
3. La designación precisa del objeto de la demanda.<br />
4. Los hechos y el derecho que la fundan.<br />
5. La petición formulada en términos claros y precisos.<br />
6. El acta en la que conste la conclusión de la instancia de<br />
Mediación cuando ésta fuese obligatoria.<br />
Art.279.- AGREGACIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL. Con la demanda,<br />
cualquiera fuera la clase de proceso, el actor deberá acompañar toda la<br />
prueba documental que estuviera en su poder. Si no la tuviera, la<br />
individualizará debidamente, indicando su contenido, el archivo, la<br />
oficina,<br />
remisión.<br />
el lugar, la persona que la posea, debiendo requerirse su<br />
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