10.05.2013 Views

Ie - Justia

Ie - Justia

Ie - Justia

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

~~ ~~<br />

legislación o jurisprudencia. Exceptúase,<br />

pudieran acordar las partes en contrario.<br />

en todos los casos, lo que<br />

Art .115. - INDEPENDENCIA DEL PRINCIPAL E INCIDENTES. La condena encostas<br />

en lo principal no varía la situación creada en los incidentes ya<br />

resueltos, en los que la imposición de las costas pudiera presentarse en<br />

forma inversa.<br />

Art.116.- ALCANCE DE LA CONDENA EN COSTAS. La condena en costas<br />

comprende todos los gastos causados u ocasionados por la exigencia<br />

inmediata de la sustanciación del proceso y, fuera de éste, cuando hayan<br />

sido imprescindibles, pudiendo el juez reducirlos para evitar excesos.<br />

También los realizados para evitar el pleito mediante el cumplimiento<br />

incondicional. No se incluirán en ella los gastos innecesarios o<br />

superfluos y aquellos que la ley impone a un litigante con prescindencia<br />

de la forma de condenación en costas.<br />

TÍTULO III<br />

Actos Procesales<br />

CAPÍTULO I<br />

El Tiempo en el Proceso<br />

Sección a): Tiempo Hábil<br />

Art .117. - DÍAS Y HORAS HÁBILES. Las actuaciones judiciales<br />

practicarse en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad.<br />

Art .118. - DÍAS Y HORAS HÁBILES. Son días hábiles todos los del<br />

menos los sábados, domingos y feriados, y aquellos que,<br />

circunstancias especiales, fueran declarados inhábiles.<br />

Son horas hábiles las que determine la Corte Suprema de Justicia.<br />

deberán<br />

año,<br />

por<br />

Art.119.- HABILITACIÓN EXPRESA. El juez, a petición de parte o de<br />

oficio, cuando las circunstancias lo requieran, podrá habilitar los días<br />

y las horas inhábiles, siempre que se tratara de realizar diligencias<br />

urgentes, cuya demora pudiera ocasionar perjuicios evidentes a las partes<br />

o a la administración de justicia.<br />

Art. 12 O. - RECURRIBILIDAD. RESOLUCIÓN. La providencia que deniegue un<br />

pedido de habilitación de día u hora inhábil será apelable¡ el recurso<br />

será resuelto en el acto, sin trámite alguno, por cualquiera de los<br />

miembros del tribunal respectivo.<br />

Art.121.- HABILITACIÓN TÁCITA. Cuando, por cualquier causa, se<br />

declarase inhábil el día para el cual se hubiesen señalado actuaciones<br />

judiciales, ellas deberán realizarse en el primer día hábil siguiente, a<br />

la hora fijada, sin necesidad de notificación previa.<br />

Sección b): Términos<br />

Art.122.- CARÁCTER. Los términos fijados en este Código son<br />

improrrogables y perentorios. Su vencimiento impide realizar el acto que<br />

se dejó de usar, sin necesidad de petición o declaración alguna, debiendo<br />

el juez proveer lo que corresponda según el estado del proceso.<br />

Se exceptúan aquellos casos en que las partes, por convenio escrito<br />

presentado en los autos antes del vencimiento, dispusieran otra cosa con<br />

relación a actos procesales específicamentedeterminados.<br />

Art.123.- COMIENZO. Los plazos que en este Código se establecen<br />

empezarán a correr desde el día siguiente al de la citación o<br />

notificación, y se contará en ellos el día de vencimiento.<br />

j<br />

\<br />

\

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!