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legislación o jurisprudencia. Exceptúase,<br />
pudieran acordar las partes en contrario.<br />
en todos los casos, lo que<br />
Art .115. - INDEPENDENCIA DEL PRINCIPAL E INCIDENTES. La condena encostas<br />
en lo principal no varía la situación creada en los incidentes ya<br />
resueltos, en los que la imposición de las costas pudiera presentarse en<br />
forma inversa.<br />
Art.116.- ALCANCE DE LA CONDENA EN COSTAS. La condena en costas<br />
comprende todos los gastos causados u ocasionados por la exigencia<br />
inmediata de la sustanciación del proceso y, fuera de éste, cuando hayan<br />
sido imprescindibles, pudiendo el juez reducirlos para evitar excesos.<br />
También los realizados para evitar el pleito mediante el cumplimiento<br />
incondicional. No se incluirán en ella los gastos innecesarios o<br />
superfluos y aquellos que la ley impone a un litigante con prescindencia<br />
de la forma de condenación en costas.<br />
TÍTULO III<br />
Actos Procesales<br />
CAPÍTULO I<br />
El Tiempo en el Proceso<br />
Sección a): Tiempo Hábil<br />
Art .117. - DÍAS Y HORAS HÁBILES. Las actuaciones judiciales<br />
practicarse en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad.<br />
Art .118. - DÍAS Y HORAS HÁBILES. Son días hábiles todos los del<br />
menos los sábados, domingos y feriados, y aquellos que,<br />
circunstancias especiales, fueran declarados inhábiles.<br />
Son horas hábiles las que determine la Corte Suprema de Justicia.<br />
deberán<br />
año,<br />
por<br />
Art.119.- HABILITACIÓN EXPRESA. El juez, a petición de parte o de<br />
oficio, cuando las circunstancias lo requieran, podrá habilitar los días<br />
y las horas inhábiles, siempre que se tratara de realizar diligencias<br />
urgentes, cuya demora pudiera ocasionar perjuicios evidentes a las partes<br />
o a la administración de justicia.<br />
Art. 12 O. - RECURRIBILIDAD. RESOLUCIÓN. La providencia que deniegue un<br />
pedido de habilitación de día u hora inhábil será apelable¡ el recurso<br />
será resuelto en el acto, sin trámite alguno, por cualquiera de los<br />
miembros del tribunal respectivo.<br />
Art.121.- HABILITACIÓN TÁCITA. Cuando, por cualquier causa, se<br />
declarase inhábil el día para el cual se hubiesen señalado actuaciones<br />
judiciales, ellas deberán realizarse en el primer día hábil siguiente, a<br />
la hora fijada, sin necesidad de notificación previa.<br />
Sección b): Términos<br />
Art.122.- CARÁCTER. Los términos fijados en este Código son<br />
improrrogables y perentorios. Su vencimiento impide realizar el acto que<br />
se dejó de usar, sin necesidad de petición o declaración alguna, debiendo<br />
el juez proveer lo que corresponda según el estado del proceso.<br />
Se exceptúan aquellos casos en que las partes, por convenio escrito<br />
presentado en los autos antes del vencimiento, dispusieran otra cosa con<br />
relación a actos procesales específicamentedeterminados.<br />
Art.123.- COMIENZO. Los plazos que en este Código se establecen<br />
empezarán a correr desde el día siguiente al de la citación o<br />
notificación, y se contará en ellos el día de vencimiento.<br />
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