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Ie - Justia

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~ ~Iuto<br />

~1<strong>Ie</strong>I#11UÚf<br />

representante legal concurran a estar a derecho, citándolos directamente,<br />

si se conocieran sus domicilios, o por edictos, durante dos (2) días<br />

consecutivos, si no fueran conocidos los domicilios o las personas<br />

interesadas, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía, en<br />

caso de que las personas y sus domicilios fueran conocidos, o de<br />

nombrarles defensor de ausentes, en caso de que no lo fueran.<br />

Art.67.- MUERTE, INCOMPATIBILIDAD O INCAPACIDAD DEL APODERADO. En caso<br />

de muerte, incompatibilidad o incapacidad del apoderado, el trámite del<br />

juicio también se suspenderá y se pondrá la circunstancia en conocimiento<br />

del poderdante para que, en el término que se le fije, comparezca por sí<br />

o designe otro apoderado, bajo apercibimiento de rebeldía.<br />

Art.68.- REVOCACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN. RENUNCIA. En caso de<br />

revocación del poder, el representado deberá comparecer por sí o<br />

constituir nuevo apoderado, sin necesidad de emplazamiento o citación,<br />

bajo pena de continuarse el juicio en rebeldía. La sola presentación del<br />

poderdante no revoca el poder, salvo declaración expresa en tal sentido.<br />

En caso de renuncia del apoderado, éste deberá continuar ejerciendo larepresentación<br />

hasta que haya vencido el plazo que el juez le fije al<br />

poderdante para reemplazarlo o comparecer por sí. La fijación del plazo<br />

se hará bajo apercibimiento de continuarse el juicio en rebeldía. La<br />

resolución que así lo disponga deberá notificarse por cédula en el<br />

domicilio real del mandante.<br />

CAP ÍTULO I II<br />

Deberes de las Partes<br />

Art.69.- LEALTAD Y PROBIDAD. Las partes y sus representantes tendrán<br />

el deber de conducirse en el juicio con lealtad y probidad, evitando<br />

cualquier acto que pudiera afectar la dignidad del magistrado o el<br />

respeto debido al adversario. Se considerará como acto contrario a la<br />

buena fe a la liquidación de capital, intereses y gastos, practicada por<br />

la parte o su representante, en cuanto aquella se aparte notoriamente de<br />

las pautas fijadas en la sentencia respectiva, en cuyo caso el juez podrá<br />

sancionar esta inconducta en las formas previstas por este Código.<br />

Art. 7O .- CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO. En su primera<br />

constituir domicilio dentro del radio que fija<br />

reglamentación. Esta obligación es extensible a toda<br />

cualquier razón, comparezca ante una autoridad judicial.<br />

gestión, deberán<br />

la ley o la<br />

persona que, por<br />

El domicilio contractual constituido en el de la parte contraria no es<br />

eficaz para las notificaciones que deben ser realizadas en el domiciliodel<br />

constituyente.<br />

Art. 71. - PRECISIÓN. La constitución de domicilio se hará en forma<br />

clara y precisa, indicándose, en cuanto fuese posible, la calle, número,<br />

piso, departamento, oficina y todas aquellas circunstancias que permitan<br />

ubicar sin dificultad el lugar elegido.<br />

Art.72.- CASILLERO. Las partes podrán constituir domicilio en el<br />

casillero de notificaciones del letrado que las patrocine y se entenderá<br />

que este domicilio se mantiene, aunque el patrocinio cambie, mientras no<br />

se constituya otro. Los efectos de este domicilio se regirán por las<br />

disposiciones de la ley especial en la materia.<br />

Será domicilio especial de los<br />

Ley Orgánica del Poder Judicial el<br />

Art.73.- FUNCIONARIOS JUDICIALES.<br />

funcionarios judiciales creados por la<br />

despacho donde ejercen sus funciones.<br />

Los funcionarios especiales, designados por sorteo para<br />

deberán constituir domicilio como se determina en los<br />

anteriores.<br />

cada caso,<br />

artículos<br />

~

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