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~ ~Iuto<br />
~1<strong>Ie</strong>I#11UÚf<br />
representante legal concurran a estar a derecho, citándolos directamente,<br />
si se conocieran sus domicilios, o por edictos, durante dos (2) días<br />
consecutivos, si no fueran conocidos los domicilios o las personas<br />
interesadas, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía, en<br />
caso de que las personas y sus domicilios fueran conocidos, o de<br />
nombrarles defensor de ausentes, en caso de que no lo fueran.<br />
Art.67.- MUERTE, INCOMPATIBILIDAD O INCAPACIDAD DEL APODERADO. En caso<br />
de muerte, incompatibilidad o incapacidad del apoderado, el trámite del<br />
juicio también se suspenderá y se pondrá la circunstancia en conocimiento<br />
del poderdante para que, en el término que se le fije, comparezca por sí<br />
o designe otro apoderado, bajo apercibimiento de rebeldía.<br />
Art.68.- REVOCACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN. RENUNCIA. En caso de<br />
revocación del poder, el representado deberá comparecer por sí o<br />
constituir nuevo apoderado, sin necesidad de emplazamiento o citación,<br />
bajo pena de continuarse el juicio en rebeldía. La sola presentación del<br />
poderdante no revoca el poder, salvo declaración expresa en tal sentido.<br />
En caso de renuncia del apoderado, éste deberá continuar ejerciendo larepresentación<br />
hasta que haya vencido el plazo que el juez le fije al<br />
poderdante para reemplazarlo o comparecer por sí. La fijación del plazo<br />
se hará bajo apercibimiento de continuarse el juicio en rebeldía. La<br />
resolución que así lo disponga deberá notificarse por cédula en el<br />
domicilio real del mandante.<br />
CAP ÍTULO I II<br />
Deberes de las Partes<br />
Art.69.- LEALTAD Y PROBIDAD. Las partes y sus representantes tendrán<br />
el deber de conducirse en el juicio con lealtad y probidad, evitando<br />
cualquier acto que pudiera afectar la dignidad del magistrado o el<br />
respeto debido al adversario. Se considerará como acto contrario a la<br />
buena fe a la liquidación de capital, intereses y gastos, practicada por<br />
la parte o su representante, en cuanto aquella se aparte notoriamente de<br />
las pautas fijadas en la sentencia respectiva, en cuyo caso el juez podrá<br />
sancionar esta inconducta en las formas previstas por este Código.<br />
Art. 7O .- CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO. En su primera<br />
constituir domicilio dentro del radio que fija<br />
reglamentación. Esta obligación es extensible a toda<br />
cualquier razón, comparezca ante una autoridad judicial.<br />
gestión, deberán<br />
la ley o la<br />
persona que, por<br />
El domicilio contractual constituido en el de la parte contraria no es<br />
eficaz para las notificaciones que deben ser realizadas en el domiciliodel<br />
constituyente.<br />
Art. 71. - PRECISIÓN. La constitución de domicilio se hará en forma<br />
clara y precisa, indicándose, en cuanto fuese posible, la calle, número,<br />
piso, departamento, oficina y todas aquellas circunstancias que permitan<br />
ubicar sin dificultad el lugar elegido.<br />
Art.72.- CASILLERO. Las partes podrán constituir domicilio en el<br />
casillero de notificaciones del letrado que las patrocine y se entenderá<br />
que este domicilio se mantiene, aunque el patrocinio cambie, mientras no<br />
se constituya otro. Los efectos de este domicilio se regirán por las<br />
disposiciones de la ley especial en la materia.<br />
Será domicilio especial de los<br />
Ley Orgánica del Poder Judicial el<br />
Art.73.- FUNCIONARIOS JUDICIALES.<br />
funcionarios judiciales creados por la<br />
despacho donde ejercen sus funciones.<br />
Los funcionarios especiales, designados por sorteo para<br />
deberán constituir domicilio como se determina en los<br />
anteriores.<br />
cada caso,<br />
artículos<br />
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