10.05.2013 Views

Ie - Justia

Ie - Justia

Ie - Justia

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

~<strong>Ie</strong> ~lalu'ltl<br />

~~<br />

Art.286.- PRESCRIPCIÓN. En la oportunidad prevista en el Código Civil,<br />

opuesta la prescripción liberatoria, se correrá traslado a la contraparte<br />

por cinco (5) días y deberá ser resuelta con carácter previo, cuando la<br />

cuestión fuera de puro derecho.<br />

Sección: b) Excepciones Previas<br />

Art. 287. - DEDUCCIÓN. Las excepciones admisibles sólo podrán oponerse<br />

como artículos de previo y especial pronunciamiento. Se deducirán todas<br />

al mismo tiempo y en un mismo escrito, dentro de los primeros nueve (9)<br />

días del término para contestar la demanda.<br />

Art.288.previas:<br />

EXCEPCIONES ADMISIBLES. Sólo se admitirán como excepciones<br />

1. Incompetencia.<br />

2. Falta de personalidad en el demandante o en el demandado por<br />

carecer de capacidad procesal o de personería en sus<br />

representantes<br />

representación.<br />

por falta o insuficiencia de la<br />

3. Litispendencia de la misma causa o de otra cuya resolución<br />

deba ser previa o conjunta.<br />

4. Defecto legal en el modo de proponer la demanda o por<br />

acumulación indebida de acciones.<br />

5. Arraigo del juicio, por no tener el actor su domicilio o<br />

bienes inmuebles en la Provincia.<br />

6. Cosa juzgada. Para que sea procedente esta excepción, el<br />

examen integral de las dos contiendas debe demostrar que se<br />

trata del mismo asunto sometido a decisión judicial, o que<br />

por existir continencia, conexidad, accesoriedad o<br />

subsidiariedad, la sentencia firme haya resuelto lo que<br />

constituye la materia o la pretensión deducida en el nuevo<br />

juicio que se promueve.<br />

7. Transacción, conciliación y desistimiento del derecho.<br />

Art.289.- TRÁMITE. Las excepciones previas<br />

reglas que se establecen para los incidentes.<br />

tramitarán por las<br />

Art.290.- RESOLUCIÓN. La resolución de las excepciones de<br />

incompetencia, falta de personalidad o personería y litispendencia será<br />

previa a las demás que se hubieran deducido, pero si el juez se declarase<br />

competente, las resolverá a todas conjuntamente.<br />

Art.291.- EFECTOS DE LA ADMISIÓN DE LAS EXCEPCIONES. La procedencia de<br />

las excepciones previas producirá los siguientes efectos:<br />

1. En la incompetencia, se procederá como se indica en el<br />

artículo 13.<br />

2.En los casos del inciso 2. del<br />

plazo para la presentación del<br />

suficiente, vencido el cual<br />

archivarán los autos.<br />

se<br />

artículo 288, se fijará un<br />

representante o del poder<br />

sin habérselo hecho, se<br />

3.En la litispendencia por identidad de acción, se archivarán<br />

los autos; y en la litispendencia por conexidad, se<br />

remitirán los autos al juez que conoce de la causa<br />

pendiente.<br />

4.En el inciso 4. del artículo 288, se fijará un plazo para<br />

que se subsanen los defectos que presente la demanda o se<br />

opte por la acción a ejercer, vencido el cual sin habérselo<br />

. hecho, se archivarán los autos.<br />

5. En el inciso 5. del artículo 288, se determinará el monto<br />

del arraigo y se fijará un plazo al actor para cubrirlo o<br />

para dar fianza o garantía suficiente, salvo que demostrase<br />

poseer bienes suficientes en la provincia o haber obtenido<br />

j<br />

j<br />

j<br />

j

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!