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Art.286.- PRESCRIPCIÓN. En la oportunidad prevista en el Código Civil,<br />
opuesta la prescripción liberatoria, se correrá traslado a la contraparte<br />
por cinco (5) días y deberá ser resuelta con carácter previo, cuando la<br />
cuestión fuera de puro derecho.<br />
Sección: b) Excepciones Previas<br />
Art. 287. - DEDUCCIÓN. Las excepciones admisibles sólo podrán oponerse<br />
como artículos de previo y especial pronunciamiento. Se deducirán todas<br />
al mismo tiempo y en un mismo escrito, dentro de los primeros nueve (9)<br />
días del término para contestar la demanda.<br />
Art.288.previas:<br />
EXCEPCIONES ADMISIBLES. Sólo se admitirán como excepciones<br />
1. Incompetencia.<br />
2. Falta de personalidad en el demandante o en el demandado por<br />
carecer de capacidad procesal o de personería en sus<br />
representantes<br />
representación.<br />
por falta o insuficiencia de la<br />
3. Litispendencia de la misma causa o de otra cuya resolución<br />
deba ser previa o conjunta.<br />
4. Defecto legal en el modo de proponer la demanda o por<br />
acumulación indebida de acciones.<br />
5. Arraigo del juicio, por no tener el actor su domicilio o<br />
bienes inmuebles en la Provincia.<br />
6. Cosa juzgada. Para que sea procedente esta excepción, el<br />
examen integral de las dos contiendas debe demostrar que se<br />
trata del mismo asunto sometido a decisión judicial, o que<br />
por existir continencia, conexidad, accesoriedad o<br />
subsidiariedad, la sentencia firme haya resuelto lo que<br />
constituye la materia o la pretensión deducida en el nuevo<br />
juicio que se promueve.<br />
7. Transacción, conciliación y desistimiento del derecho.<br />
Art.289.- TRÁMITE. Las excepciones previas<br />
reglas que se establecen para los incidentes.<br />
tramitarán por las<br />
Art.290.- RESOLUCIÓN. La resolución de las excepciones de<br />
incompetencia, falta de personalidad o personería y litispendencia será<br />
previa a las demás que se hubieran deducido, pero si el juez se declarase<br />
competente, las resolverá a todas conjuntamente.<br />
Art.291.- EFECTOS DE LA ADMISIÓN DE LAS EXCEPCIONES. La procedencia de<br />
las excepciones previas producirá los siguientes efectos:<br />
1. En la incompetencia, se procederá como se indica en el<br />
artículo 13.<br />
2.En los casos del inciso 2. del<br />
plazo para la presentación del<br />
suficiente, vencido el cual<br />
archivarán los autos.<br />
se<br />
artículo 288, se fijará un<br />
representante o del poder<br />
sin habérselo hecho, se<br />
3.En la litispendencia por identidad de acción, se archivarán<br />
los autos; y en la litispendencia por conexidad, se<br />
remitirán los autos al juez que conoce de la causa<br />
pendiente.<br />
4.En el inciso 4. del artículo 288, se fijará un plazo para<br />
que se subsanen los defectos que presente la demanda o se<br />
opte por la acción a ejercer, vencido el cual sin habérselo<br />
. hecho, se archivarán los autos.<br />
5. En el inciso 5. del artículo 288, se determinará el monto<br />
del arraigo y se fijará un plazo al actor para cubrirlo o<br />
para dar fianza o garantía suficiente, salvo que demostrase<br />
poseer bienes suficientes en la provincia o haber obtenido<br />
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