10.05.2013 Views

Ie - Justia

Ie - Justia

Ie - Justia

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

~ 2~UI<br />

~I«/um,d"<br />

los quince (15) días de su cumplimiento, que conste en autos, o desde que<br />

el peticionante tuvo conocimiento; serán a cargo de éste las costas y<br />

daños y perjuicios y no podrá solicitarlas nuevamente.<br />

Cuando se tratara de créditos no exigibles, el plazo comenzará a<br />

correr desde el momento en que el peticionante puede hacer valer su<br />

derecho.<br />

Sección b): Anotación Preventiva de la Litis<br />

Art.229.- ANOTACIÓN DE LA LITIS. Procederá la anotación preventiva de<br />

la litis cuando se ejerzan acciones que tengan por objeto la propiedad o<br />

la constitución, modificación o extinción de derechos reales sobre<br />

inmuebles u otros bienes que exijan registro de dominio.<br />

Procederá también en las acciones personales cuando la sentencia a<br />

dictarse en ellas pueda dar lugar a una modificación en la anotación de<br />

un bien en el registro.<br />

Art.230.- REQUISITOS. En el primer caso, la anotación se ordenará con<br />

la sola petición que se formule en el escrito de demanda. En el segundo<br />

caso, deberá procederse como se indica en el artículo 218.<br />

Sección c): Prohibición de Innovar<br />

Art.231. - PROHIBICIÓN DE INNOVAR. A pedido de parte o de oficio, el<br />

juez podrá ordenar que cualquiera de las partes o ambas se abstengan de<br />

modificar el estado de hecho o de derecho existente en el momento de<br />

pedirse la medida.<br />

Art.232.- REQUISITOS. Cumplidas las exigencias del artículo 218,<br />

procederá en toda clase de juicios ya iniciados y en cualquier estado de<br />

la causa, aún después de la sentencia y en grado de apelación, y podrá<br />

ser dejada sin efecto en cualquier momento, cuando el juez lo estime<br />

conveniente en atención a las circunstancias.<br />

Sección d): Embargo Preventivo<br />

Art.233.- PROCEDENCIA. Procederá el embargo<br />

peticionante justificara los extremos exigidos por<br />

forma que se determina por el artículo 219.<br />

preventivo cuando el<br />

el artículo 218, en la<br />

l. Se presume que concurren los extremos del artículo 218,<br />

salvo prueba en contrario, en los siguientes casos:<br />

a) Cuando el demandado se allane a la demanda 0confiese<br />

hechos que hagan presumir el derecho del<br />

peticionante; o cuando el actor obtenga sentencia<br />

favorable, aún cuando sea apelada, o cuando se<br />

declare en rebeldía al demandado.<br />

b) Cuando el deudor no tenga domicilio en la Provincia<br />

o cambie el mismo fuera de ella.<br />

c) Cuando la existencia del crédito esté demostrada con<br />

instrumento público o privado atribuido al deudor,<br />

abonada la firma, en este último caso, por<br />

certificación de escribano como puesta en su<br />

presencia u otro medio fehaciente e indubitable.<br />

d) Cuando, fundándose la acción en un contrato<br />

bilateral, se justifique su existencia en la misma<br />

forma del inciso anterior, debiendo, en este caso,<br />

probarse además sumariamente el cumplimiento del<br />

contrato por parte del peticionante, salvo que éste<br />

ofreciera cumplir lo o que su obligación fuera a<br />

plazo.<br />

e) Cuando la deuda esté justificada por compulsa en<br />

libros de comercio por contador público, o resulte<br />

de certificado de corredor conforme con sus libros o

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!