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vencimiento del plazo probatorio. Si fuera posterior al plazo de prueba,<br />
podrá alegarse y probarse en segunda instancia.<br />
CAPÍTULO VI<br />
La Prueba en General<br />
Art.299.- APERTURA A PRUEBA. Siempre que se hayan alegado hechos<br />
conducentes acerca de los cuales no hubiese conformidad entre las partes,<br />
aunque éstas no lo pidan, el juez recibirá la causa a prueba.<br />
Si alguna de las partes se opusiese dentro del quinto día, el juez<br />
resolverá lo que sea procedente, previo traslado.<br />
La resolución sólo será apelable si dejara sin efecto la apertura a<br />
prueba.<br />
Art.300.- PERTINENCIA Y ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA. La prueba deberá<br />
recaer sobre los hechos contradichos o de justificación necesaria, y que<br />
fuesen conducentes para la resolución de la causa. Cuando se ofreciera<br />
prueba sobre hechos notoriamente impertinentes, será desechada de oficio.<br />
Art.30l.- INAPELABILIDAD. Serán inapelables las resoluciones del juez<br />
sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas, pero si se<br />
hubiese negado alguna medida, la parte interesada podrá solicitar a la<br />
cámara que la diligencie cuando el expediente le fuera remitido para que<br />
conozca del recurso contra la sentencia definitiva.<br />
Art. 302. - CARGA DE LA PRUEBA. Incumbirá la carga de la prueba a la<br />
parte que afirme la existencia de un hecho controvertido o de un precepto<br />
jurídico que el juez no tenga el deber de conocer. Cada una de las partes<br />
deberá probar el presupuesto de hecho de la norma que invocara comotundamento<br />
de su pretensión, defensa o excepción.<br />
Art.303.- PLAZO ORDINARIO DE PRUEBA. El plazo ordinario de prueba será<br />
de hasta cuarenta (40) días cuando haya de producirse dentro del<br />
municipio donde funcione el juzgado o tribunal, y de un (1) día más por<br />
cada diez (10) kilómetros, sobre el plazo anterior, cuando haya de<br />
producirse fuera del asiento del juzgado.<br />
Art.304.- AMPLIACIÓN DEL PLAZO. La ampliación del plazo por razón de<br />
la distancia solamente beneficiará a la prueba que sea motivo de ella, no<br />
pudiendo las partes producir otras pruebas durante el curso de la<br />
ampliación.<br />
Los gastos<br />
parte que ha<br />
imposición de<br />
que ocasionara la ampliación del plazo, serán a cargo de la<br />
ofrecido la prueba, con prescindencia del resultado de la<br />
las costas.<br />
Art.30S.- PLAZO EXTRAORDINARIO DE PRUEBA. Cuando haya de producirse<br />
prueba fuera de la Provincia, el juez señalará el plazo extraordinario<br />
que considere necesario, según la naturaleza de ella.<br />
Deberá pedirse con el ofrecimiento del medio probatorio a que se<br />
refiera.<br />
Del pedido se correrá traslado a la parte contraria por el plazo de<br />
cinco (5) días, contestado el cual o vencido el plazo, se resolverá.<br />
Concedido el plazo extraordinario, correrá conjuntamente con elordinario.<br />
Art.306.- COSTAS. Si ambos litigantes se propusieran producir prueba<br />
fuera de la Provincia, las costas se pagarán en la misma forma que las<br />
demás del juicio.<br />
Cuando uno solo hubiera ofrecido prueba fuera de la Provincia y no la<br />
produjera, las costas concernientes a esa diligencia, incluso las que<br />
haya debido hacer la contraria para hacerse representar, serán a su cargo<br />
con prescindencia de la forma de imposición de las costas generales del<br />
juicio, salvo que hubiera mediado imposibilidad de producirla y que no le<br />
fuera imputable.<br />
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