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Ie - Justia

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vencimiento del plazo probatorio. Si fuera posterior al plazo de prueba,<br />

podrá alegarse y probarse en segunda instancia.<br />

CAPÍTULO VI<br />

La Prueba en General<br />

Art.299.- APERTURA A PRUEBA. Siempre que se hayan alegado hechos<br />

conducentes acerca de los cuales no hubiese conformidad entre las partes,<br />

aunque éstas no lo pidan, el juez recibirá la causa a prueba.<br />

Si alguna de las partes se opusiese dentro del quinto día, el juez<br />

resolverá lo que sea procedente, previo traslado.<br />

La resolución sólo será apelable si dejara sin efecto la apertura a<br />

prueba.<br />

Art.300.- PERTINENCIA Y ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA. La prueba deberá<br />

recaer sobre los hechos contradichos o de justificación necesaria, y que<br />

fuesen conducentes para la resolución de la causa. Cuando se ofreciera<br />

prueba sobre hechos notoriamente impertinentes, será desechada de oficio.<br />

Art.30l.- INAPELABILIDAD. Serán inapelables las resoluciones del juez<br />

sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas, pero si se<br />

hubiese negado alguna medida, la parte interesada podrá solicitar a la<br />

cámara que la diligencie cuando el expediente le fuera remitido para que<br />

conozca del recurso contra la sentencia definitiva.<br />

Art. 302. - CARGA DE LA PRUEBA. Incumbirá la carga de la prueba a la<br />

parte que afirme la existencia de un hecho controvertido o de un precepto<br />

jurídico que el juez no tenga el deber de conocer. Cada una de las partes<br />

deberá probar el presupuesto de hecho de la norma que invocara comotundamento<br />

de su pretensión, defensa o excepción.<br />

Art.303.- PLAZO ORDINARIO DE PRUEBA. El plazo ordinario de prueba será<br />

de hasta cuarenta (40) días cuando haya de producirse dentro del<br />

municipio donde funcione el juzgado o tribunal, y de un (1) día más por<br />

cada diez (10) kilómetros, sobre el plazo anterior, cuando haya de<br />

producirse fuera del asiento del juzgado.<br />

Art.304.- AMPLIACIÓN DEL PLAZO. La ampliación del plazo por razón de<br />

la distancia solamente beneficiará a la prueba que sea motivo de ella, no<br />

pudiendo las partes producir otras pruebas durante el curso de la<br />

ampliación.<br />

Los gastos<br />

parte que ha<br />

imposición de<br />

que ocasionara la ampliación del plazo, serán a cargo de la<br />

ofrecido la prueba, con prescindencia del resultado de la<br />

las costas.<br />

Art.30S.- PLAZO EXTRAORDINARIO DE PRUEBA. Cuando haya de producirse<br />

prueba fuera de la Provincia, el juez señalará el plazo extraordinario<br />

que considere necesario, según la naturaleza de ella.<br />

Deberá pedirse con el ofrecimiento del medio probatorio a que se<br />

refiera.<br />

Del pedido se correrá traslado a la parte contraria por el plazo de<br />

cinco (5) días, contestado el cual o vencido el plazo, se resolverá.<br />

Concedido el plazo extraordinario, correrá conjuntamente con elordinario.<br />

Art.306.- COSTAS. Si ambos litigantes se propusieran producir prueba<br />

fuera de la Provincia, las costas se pagarán en la misma forma que las<br />

demás del juicio.<br />

Cuando uno solo hubiera ofrecido prueba fuera de la Provincia y no la<br />

produjera, las costas concernientes a esa diligencia, incluso las que<br />

haya debido hacer la contraria para hacerse representar, serán a su cargo<br />

con prescindencia de la forma de imposición de las costas generales del<br />

juicio, salvo que hubiera mediado imposibilidad de producirla y que no le<br />

fuera imputable.<br />

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