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evocarse hasta tanto el juez<br />
conformidad de la contraria.<br />
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se pronuncie o surj a del expediente la<br />
Art.199.- DESISTIMIENTO DEL DERECHO. EFECTOS. TRÁMITE. El<br />
desistimiento del derecho impide renovar en el futuro el mismo proceso e<br />
importa renuncia al derecho que en el mismo se ejercía.<br />
Para desistir del derecho no es necesaria la conformidad de la parte<br />
contraria.<br />
CAPÍTULO VI<br />
Transacción y Conciliación<br />
Art.200.- TRANSACCIÓN. Toda cuestión objeto de juicio puede ser<br />
transada hasta el momento de la sentencia, siempre que se cumplan las<br />
condiciones requeridas por el Código Civil.<br />
Art. 2 O1. - HOMOLOGACIÓN. Ante el acto de la transacción, el juez se<br />
limitará a examinar si llena esos requisitos de la ley de fondo. En caso<br />
afirmativo, la homologará; en caso negativo, la desestimará y el proceso<br />
continuará según su estado. Homologada la transacción, podrá ejecutarse<br />
como las sentencias.<br />
Art.202.- ACUERDOS CONCILIATORIOS. Los acuerdos conciliatorios<br />
celebrados por las partes ante el juez y homologados por éste tendrán<br />
autoridad de cosa juzgada, y se procederá a su cumplimiento por los<br />
trámites de ejecución de sentencia.<br />
CAPÍTULO VII<br />
Caducidad de la Instancia<br />
Art.203.- PLAZOS DE CADUCIDAD. CÓMPUTO. La caducidad de la instancia<br />
se operará, si no se insta el curso del proceso, en los siguientes<br />
plazos:<br />
1. Seis (6) meses en primera o única instancia.<br />
2. Tres (3) meses en segunda instancia, en los recursos de<br />
casación e inconstitucionalidad y en los incidentes.<br />
3. En el tiempo que se opere la prescripción de la acción<br />
cuando fuera menor que las anteriores.<br />
La instancia se abre con la promoción de la demanda, aunque no hubiera<br />
sido notificada la providencia que dispone su traslado.<br />
En el cómputo de estos plazos, se contarán los días inhábiles, salvo<br />
los que correspondan a las ferias judiciales; comenzarán a correr desde<br />
la úl tima petición de las partes o acto del órgano jurisdiccional que<br />
tenga por objeto activar el curso del proceso.<br />
En caso de duda, se entenderá que la diligencia es impulsiva.<br />
Art.204.interrumpirá<br />
anterior.<br />
INTERRUPCIÓN. SUSPENSIÓN. El curso de la caducidad se<br />
por la realización de los actos a que se refiere el artículo<br />
Se suspenderá cuando, por razones de fuerza mayor o causas graves, -<br />
discrecionalmente apreciadas por el juez, no se puedan realizar actos en<br />
el proceso; o cuando, por imperio de la ley o por acuerdo de partes, se<br />
suspenda su trámite.<br />
Art.205.- LITIS CONSORCIO. En el litis consorcio, sea necesario o<br />
facultativo, la actuación de uno solo de los interesados interrumpe el<br />
curso de la caducidad con relación a todos.<br />
Art. 206. - DECLARACIÓN DE OFICIO. La caducidad de la instancia puede<br />
ser declarada de oficio por los jueces. A este efecto, es obligación del<br />
secretario informar sobre el vencimiento de los plazos indicados sin que<br />
se haya activado el procedimiento. producido el informe, se dará vista de<br />
él a las partes por cinco (5) días. Contestada la vista o vencido el<br />
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