Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
~~ 9!e¡i6101uto<br />
~~<br />
En todos estos casos las partes deberán concurrir personalmente a la<br />
audiencia a que fueran citadas.<br />
Art.39.- MEJOR PROVEER. Antes de dictar resolución, los jueces podrán<br />
disponer las medidas necesarias para esclarecer la verdad de los hechos,<br />
tratando de no lesionar el derecho de defensa de las partes, ni suplir su<br />
negligencia ni romper su igualdad en el proceso. A este efecto, podrán<br />
entre otras cosas:<br />
1. Disponer la comparecencia personal de las partes, testigos y<br />
peritos, para requerirles las explicaciones que juzguen<br />
conducentes a la solución de la causa.<br />
2.0rdenar que se practiquen diligencias y reconocimientos<br />
sobre personas o cosas, en la forma que en este Código se<br />
determina.<br />
3 .Requerir el asesoramiento de peri tos o técnicos, para cuyo<br />
fin podrán prescindir de las listas oficiales establecidas.<br />
4. Disponer que se traigan a la vista expedientes vinculados<br />
con el pleito o que se agreguen documentos que se encuentren<br />
en poder de las partes o a los que las mismas se hayanreferido.<br />
Art. 4O .- APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS. Al dictar sentencia, apreciarán<br />
las pruebas de acuerdo a su prudente criterio, ajustándose a los<br />
principios de la sana crítica. podrán inferir conclusiones de las<br />
respuestas que les den las partes, de sus negativas injustificadas y, en<br />
general, de su conducta en el proceso.<br />
La sentencia podrá hacer mérito de los hechos consti tutivos,<br />
modificativos o extintivos producidos durante la sustanciación del juicio<br />
y debidamente probados, aunque no hubiesen sido invocados oportunamente<br />
corno hechos nuevos.<br />
Art.41.- CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES. ACLARACIONES. REVOCATORIA.<br />
Podrán de oficio corregir cualquier error, aclarar algún concepto oscuro<br />
o suplir cualquier omisión que pudieran presentar las providencias,<br />
resoluciones o sentencias que dictasen, hasta dentro de los tres (3) días<br />
de practicada la primera notificación.<br />
Podrán igualmente, por su propio imperio, revocar sus providencias de<br />
mero trámite, mientras no hayan quedado consentidas. .<br />
Art.42.- SANCIONES CONMINATORIAS. Tendrán facultades para exigir el<br />
cumplimiento de las providencias, ordenes y sentencias que expidan en el<br />
ejercicio de su función, para lo cual la autoridad competente estará<br />
obligada a asistirlos con la fuerza pública, si ella fuera necesaria.<br />
podrán también disponer o aplicar las sanciones pecuniarias, compulsivas<br />
y progresivas, tendientes a que las partes o los terceros cumplan sus<br />
mandatos, cuyo importe será a favor del litigante perjudicado por el<br />
incumplimiento. Esas condenas se graduarán conforme al caudal económico<br />
del juicio y de quien debe satisfacerlas, corno de las demás<br />
circunstancias de autos, referentes al grado de su desobediencia,<br />
rebeldía o resistencia, y se efectuarán previa intimación, bajo<br />
apercibimiento expreso, por veinticuatro (24) horas, sin perjuicio de que<br />
sean dejadas sin efecto o se reajusten si el obligado desiste de su<br />
postura y justifica total o parcialmente su proceder.<br />
Art.43.- FACULTADES DISCIPLINARIAS. Tendrán facultades para cuidar el<br />
decoro y el orden en el proceso, el respeto a su autoridad e investidura<br />
y el recíproco que se deben todos los que, de algún modo, intervienen en<br />
el mismo, pudiendo prevenir y sancionar cualquier acto contrario al deber<br />
de probidad y buena fe, así corno los tendientes a trabar el normal<br />
desarrollo del proceso, inclusive cuando provengan de terceros. A tales<br />
efectos, podrán aplicar las sanciones que la Corte disponga por Acordada.<br />
Una vez firme la decisión, cuando se trate de multa, es obligación del<br />
secretario expedir las constancias necesarias, que constituirán título