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Ie - Justia

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El tercerista será parte de las actuaciones relativas al remate de los<br />

bienes.<br />

Art.99.- LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES SIN TERCERIA. El tercero<br />

perjudicado por un embargo u otra medida cautelar equivalente, sobre<br />

bienes de su dominio, podrá, sin necesidad de recurrir a la tercería,<br />

pedir su inmediato levantamiento, acreditando en el acto su propiedad<br />

mediante la presentación de su título de dominio o la justificación de suposesión,<br />

según sea la naturaleza del bien.<br />

De la petición se dará traslado al embargante y embargado por el<br />

término de cinco (5) días.<br />

La resolución sólo será apelable si ordena el levantamiento del<br />

embargo. Si lo mantiene, puede el tercero deducir la correspondiente<br />

tercería.<br />

Acción Subrogatoria<br />

Art .100. - PROCEDENCIA. La acción indirecta que acuerda el artículo<br />

1196 del Código Civil no requiere autorización previa para su ejercicio y<br />

se tramitará por las reglas que correspondan a la naturaleza o al valor<br />

de la obligación que se atribuya al demandado, con las modificaciones que<br />

a continuación se expresan.<br />

Art.101.- CITACIÓN<br />

citarse al demandado,<br />

cinco (5) días, podrá:<br />

AL DEUDOR. INTERVENCIÓN AL ACREEDOR. Antes de<br />

se citará al deudor, quien, dentro del plazo de<br />

1. Oponerse a la acción porque ya la ha iniciado o por ser la<br />

subrogación manifiestamente improcedente.<br />

2. Asumir por sí el carácter de actor frente al que haya de ser<br />

demandado.<br />

En este caso, así como cuando el deudor hubiera ya iniciado la acción<br />

con anterioridad, el acreedor podrá intervenir en el proceso en lacalidad<br />

establecida por el artículo 86, primer párrafo.<br />

Art .102. - INTERVENCIÓN DEL DEUDOR. INCOMPARECENCIA. Aunque el deudor<br />

no ejerciera ninguno de los derechos del artículo anterior, podrá<br />

intervenir en el proceso en la calidad prevista por el artículo 86,<br />

segundo párrafo.<br />

Si no comparece, el juicio se tramitará sin su intervención.<br />

En todos los casos, el deudor podrá ser llamado a absolver posiciones,<br />

reconocer documentos y prestar toda colaboración que fuera necesaria, con<br />

los mismos efectos y apercibimientos de los demás litigantes.<br />

Art .103. - EFECTO DE LA SENTENCIA. La sentencia hará cosa juzgada en<br />

favor o en contra del deudor, haya o no comparecido.<br />

Art.104.- PRINCIPIO GENERAL.<br />

definitiva o interlocutoria que<br />

sobre el pago de las costas.<br />

CAPÍTULO VI<br />

Responsabilidad de las Partes<br />

Costas<br />

OMISIÓN. ACLARATORIA. Toda sentencia<br />

decida un artículo contendrá decisión<br />

Si se hubiera omitido tal decisión, a pedido del interesado, el juez o<br />

tribunal que hubiera incurrido en ella se pronunciará sobre esta materia,<br />

dictando una resolución complementaria, aún durante la ejecución de la<br />

sentencia.<br />

Art.10S.- PARTE VENCIDA. EXIMICIÓN. La parte vencida será siempre<br />

condenada a pagar las costas, aunque no mediara petición expresa, salvo<br />

en los siguientes casos que deberán fundarse, bajo pena de nulidad:<br />

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