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El tercerista será parte de las actuaciones relativas al remate de los<br />
bienes.<br />
Art.99.- LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES SIN TERCERIA. El tercero<br />
perjudicado por un embargo u otra medida cautelar equivalente, sobre<br />
bienes de su dominio, podrá, sin necesidad de recurrir a la tercería,<br />
pedir su inmediato levantamiento, acreditando en el acto su propiedad<br />
mediante la presentación de su título de dominio o la justificación de suposesión,<br />
según sea la naturaleza del bien.<br />
De la petición se dará traslado al embargante y embargado por el<br />
término de cinco (5) días.<br />
La resolución sólo será apelable si ordena el levantamiento del<br />
embargo. Si lo mantiene, puede el tercero deducir la correspondiente<br />
tercería.<br />
Acción Subrogatoria<br />
Art .100. - PROCEDENCIA. La acción indirecta que acuerda el artículo<br />
1196 del Código Civil no requiere autorización previa para su ejercicio y<br />
se tramitará por las reglas que correspondan a la naturaleza o al valor<br />
de la obligación que se atribuya al demandado, con las modificaciones que<br />
a continuación se expresan.<br />
Art.101.- CITACIÓN<br />
citarse al demandado,<br />
cinco (5) días, podrá:<br />
AL DEUDOR. INTERVENCIÓN AL ACREEDOR. Antes de<br />
se citará al deudor, quien, dentro del plazo de<br />
1. Oponerse a la acción porque ya la ha iniciado o por ser la<br />
subrogación manifiestamente improcedente.<br />
2. Asumir por sí el carácter de actor frente al que haya de ser<br />
demandado.<br />
En este caso, así como cuando el deudor hubiera ya iniciado la acción<br />
con anterioridad, el acreedor podrá intervenir en el proceso en lacalidad<br />
establecida por el artículo 86, primer párrafo.<br />
Art .102. - INTERVENCIÓN DEL DEUDOR. INCOMPARECENCIA. Aunque el deudor<br />
no ejerciera ninguno de los derechos del artículo anterior, podrá<br />
intervenir en el proceso en la calidad prevista por el artículo 86,<br />
segundo párrafo.<br />
Si no comparece, el juicio se tramitará sin su intervención.<br />
En todos los casos, el deudor podrá ser llamado a absolver posiciones,<br />
reconocer documentos y prestar toda colaboración que fuera necesaria, con<br />
los mismos efectos y apercibimientos de los demás litigantes.<br />
Art .103. - EFECTO DE LA SENTENCIA. La sentencia hará cosa juzgada en<br />
favor o en contra del deudor, haya o no comparecido.<br />
Art.104.- PRINCIPIO GENERAL.<br />
definitiva o interlocutoria que<br />
sobre el pago de las costas.<br />
CAPÍTULO VI<br />
Responsabilidad de las Partes<br />
Costas<br />
OMISIÓN. ACLARATORIA. Toda sentencia<br />
decida un artículo contendrá decisión<br />
Si se hubiera omitido tal decisión, a pedido del interesado, el juez o<br />
tribunal que hubiera incurrido en ella se pronunciará sobre esta materia,<br />
dictando una resolución complementaria, aún durante la ejecución de la<br />
sentencia.<br />
Art.10S.- PARTE VENCIDA. EXIMICIÓN. La parte vencida será siempre<br />
condenada a pagar las costas, aunque no mediara petición expresa, salvo<br />
en los siguientes casos que deberán fundarse, bajo pena de nulidad:<br />
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