Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
~ ~~Iuto<br />
~~<br />
suficiente responsabilidad, fijándosele la remuneración y la forma cómo<br />
deberá actuar con relación a la cosa secuestrada.<br />
Sección f): Intervención<br />
Art.237.- PROCEDENCIA. Cuando la medida cautelar deba recaer sobre el<br />
producido de establecimientos comerciales, empresas industriales o<br />
explotaciones agrícolas o, en general, sobre rentas, frutos o productos,<br />
podrá decretarse a pedido de parte interesada la intervención del<br />
negocio, empresa o explotación, acreditándose los requisitos del artículo<br />
218.<br />
Bajo la misma condición,<br />
condominio o de sociedad.<br />
podrá decretar se también en caso de<br />
Art.238.- FACULTADES. CLASES. El juez establecerá las facultades del<br />
interventor, constriñéndolas a las estrictamente necesarias para el<br />
cumplimiento de los fines que con la medida se proponga.<br />
Sin perjuicio de otras medidas estimadas convenientes, podrá disponer<br />
que el interventor recaude el porcentaje de las entradas o frutos que se<br />
determinen y lo deposite a la orden del juzgado, en el lugar apropiado<br />
según la naturaleza de los bienes.<br />
Podrá también designar un interventor informante para que dé noticia<br />
acerca del estado de los bienes objeto del juicio o de las operaciones o<br />
actividades, con la periodicidad establecida en la resolución que lo<br />
designe.<br />
Art.239.- INTERVENTOR ADMINISTRATIVO. Cuando fuera necesario sustituir<br />
la administración del negocio, empresa, explotación, sociedad o<br />
condominio, por desavenencias entre sus responsables o componentes, que<br />
impidan su normal desenvolvimiento, o por circunstancias que, a criterio<br />
del juez, demuestren la inconveniencia de la actual administración, podrá<br />
a pedido de parte interesada designar un administrador judicial en<br />
persona idónea, de suficiente responsabilidad, a quien señalará sus<br />
facultades y deberes.<br />
Los hechos que fundamenten el pedido deberán justificarse en la forma-<br />
determinada en el artículo 218.<br />
Cuando las medidas cautelares de intervención<br />
judicial estén autorizadas por las leyes sustanciales,<br />
régimen establecido por ellas.<br />
o administración<br />
quedan sujetas al<br />
Art. 24O. - DISPOSICIONES COMUNES A TODA CLASE DE INTERVENCIÓN.<br />
Cualquiera sea la fuente legal de la intervención judicial y en cuanto<br />
fuera compatible con la respectiva regulación, son comunes a toda clase<br />
de intervención las siguientes pautas:<br />
1. El juez apreciará su procedencia con criterio restrictivo.<br />
2. La resolución que designe al interventor determinará la<br />
misión que debe cumplir y el plazo de duración, que sólo<br />
podrá prorrogarse por resolución fundada.<br />
3. La contracautela se fijará teniendo en consideración la<br />
clase de intervención, los perjuicios que pudiera irrogar y<br />
las costas.<br />
4. Los gastos extraordinarios serán autorizados por el juez<br />
previa vista a las partes, salvo cuando la demora pudiera<br />
ocasionar perjuicios; en este caso, el interventor deberá<br />
informar al juzgado dentro del tercer día de realizados. Los<br />
nombramientos de auxiliares requerirán siempre autorización<br />
previa del juzgado. El interventor-administrador sólo podrá<br />
retener fondos o disponer de ellos con el objeto de pagarlos<br />
gastos de la administración normal.<br />
S.El interventor que no cumpliera eficazmente su cometido<br />
podrá ser removido de oficio; si mediara pedido de parte, se<br />
dará traslado a las demás y al interventor.<br />
\