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Ie - Justia

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~ ~~Iuto<br />

~~<br />

suficiente responsabilidad, fijándosele la remuneración y la forma cómo<br />

deberá actuar con relación a la cosa secuestrada.<br />

Sección f): Intervención<br />

Art.237.- PROCEDENCIA. Cuando la medida cautelar deba recaer sobre el<br />

producido de establecimientos comerciales, empresas industriales o<br />

explotaciones agrícolas o, en general, sobre rentas, frutos o productos,<br />

podrá decretarse a pedido de parte interesada la intervención del<br />

negocio, empresa o explotación, acreditándose los requisitos del artículo<br />

218.<br />

Bajo la misma condición,<br />

condominio o de sociedad.<br />

podrá decretar se también en caso de<br />

Art.238.- FACULTADES. CLASES. El juez establecerá las facultades del<br />

interventor, constriñéndolas a las estrictamente necesarias para el<br />

cumplimiento de los fines que con la medida se proponga.<br />

Sin perjuicio de otras medidas estimadas convenientes, podrá disponer<br />

que el interventor recaude el porcentaje de las entradas o frutos que se<br />

determinen y lo deposite a la orden del juzgado, en el lugar apropiado<br />

según la naturaleza de los bienes.<br />

Podrá también designar un interventor informante para que dé noticia<br />

acerca del estado de los bienes objeto del juicio o de las operaciones o<br />

actividades, con la periodicidad establecida en la resolución que lo<br />

designe.<br />

Art.239.- INTERVENTOR ADMINISTRATIVO. Cuando fuera necesario sustituir<br />

la administración del negocio, empresa, explotación, sociedad o<br />

condominio, por desavenencias entre sus responsables o componentes, que<br />

impidan su normal desenvolvimiento, o por circunstancias que, a criterio<br />

del juez, demuestren la inconveniencia de la actual administración, podrá<br />

a pedido de parte interesada designar un administrador judicial en<br />

persona idónea, de suficiente responsabilidad, a quien señalará sus<br />

facultades y deberes.<br />

Los hechos que fundamenten el pedido deberán justificarse en la forma-<br />

determinada en el artículo 218.<br />

Cuando las medidas cautelares de intervención<br />

judicial estén autorizadas por las leyes sustanciales,<br />

régimen establecido por ellas.<br />

o administración<br />

quedan sujetas al<br />

Art. 24O. - DISPOSICIONES COMUNES A TODA CLASE DE INTERVENCIÓN.<br />

Cualquiera sea la fuente legal de la intervención judicial y en cuanto<br />

fuera compatible con la respectiva regulación, son comunes a toda clase<br />

de intervención las siguientes pautas:<br />

1. El juez apreciará su procedencia con criterio restrictivo.<br />

2. La resolución que designe al interventor determinará la<br />

misión que debe cumplir y el plazo de duración, que sólo<br />

podrá prorrogarse por resolución fundada.<br />

3. La contracautela se fijará teniendo en consideración la<br />

clase de intervención, los perjuicios que pudiera irrogar y<br />

las costas.<br />

4. Los gastos extraordinarios serán autorizados por el juez<br />

previa vista a las partes, salvo cuando la demora pudiera<br />

ocasionar perjuicios; en este caso, el interventor deberá<br />

informar al juzgado dentro del tercer día de realizados. Los<br />

nombramientos de auxiliares requerirán siempre autorización<br />

previa del juzgado. El interventor-administrador sólo podrá<br />

retener fondos o disponer de ellos con el objeto de pagarlos<br />

gastos de la administración normal.<br />

S.El interventor que no cumpliera eficazmente su cometido<br />

podrá ser removido de oficio; si mediara pedido de parte, se<br />

dará traslado a las demás y al interventor.<br />

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