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Ie - Justia

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su cotej o<br />

posible.<br />

~<strong>Ie</strong> ~Iuto<br />

~~<br />

por medio del secretario, cuando la presentación no fuera<br />

Art.329.- INSTRUMENTOS PÚBLICOS. Cuando se ofrecieran como prueba<br />

instrumentos públicos o constancias de protocolos, registros o<br />

expedientes, lo serán siempre en forma de testimonio autorizado por el<br />

secretario o por el oficial público que corresponda.<br />

Si lo creyera necesario, el juez podrá disponer se lleven a su<br />

presencia los protocolos, registros o expedientes, siendo a cargo de la<br />

parte a quien interese la diligencia o de ambas si lo dispusiera el juez,<br />

los gastos que la misma ocasione.<br />

Art.330.- AMPLIACIONES DE COPIAS. Cuando se presentara copia de parte<br />

de un instrumento público, el litigante podrá pedir que se hagan las<br />

ampliaciones que indique o las dispondrá el juez de oficio.<br />

Art.331.- DOCUMENTOS EN PODER DE OFICINAS PÚBLICAS. Cuando los<br />

documentos que hayan de servir de prueba en algún juicio se encontraran<br />

archivados en oficinas públicas, los jefes de la repartición de la cual<br />

dependen esas oficinas quedan autorizados para expedir los respectivos<br />

testimonios, sin perjuicio de su comprobación, si así se solicitara o lo<br />

dispusiera el juez de oficio.<br />

Art.332.- COTEJO. Cuando un instrumento público o privado fuera<br />

impugnado de falsedad material o se negara la firma que lo suscribe, se<br />

procederá a su comprobación por peritos, designados en la formaestablecida<br />

para la prueba pericial.<br />

Si las partes no se pusieran de acuerdo sobre los instrumentos que<br />

hayan de servir de base para el cotejo, se tendrán por indubitados:<br />

1.Las firmas consignadas en instrumentos públicos<br />

auténticos.<br />

2. Los instrumentos privados reconocidos en juicio.<br />

3. El instrumento impugnado, en la parte que haya sido<br />

reconocido.<br />

Si los peritos lo considerasen necesario, se exigirá de la parte a<br />

quien se atribuye el instrumento que, en su presencia, forme un cuerpo de<br />

escritura o que estampe ejemplares de su firma. Esta diligencia se<br />

cumplirá en el lugar que el juez designe y bajo apercibimiento de que si<br />

no compareciese o rehusase escribir, sin justificar impedimento legítimo,<br />

se tendrá por reconocido el instrumento.<br />

Art. 333 . - INSTRUMENTO FALSO. Si de la comprobación resul tase que el<br />

instrumento o la firma han sido adulterados, se prescindirá de él en la<br />

sentencia, y el juez podrá disponer la remisión de los antecedentes al<br />

juez en lo penal que corresponda.<br />

Art.334.- REDARGUCIÓN DE FALSEDAD. Cuando se cuestionara la validez de<br />

un instrumento público por ser falsos los hechos afirmados por el oficial<br />

público como realizados por él o que ocurrieron en su presencia, laimpugnación<br />

se efectuará dentro del plazo del traslado de la<br />

documentación.<br />

La redargución de falsedad tramitará por el procedimiento del juicio<br />

sumario. La demanda deberá interponerse dentro de los diez (10) días de<br />

efectuada la impugnación, bajo apercibimiento de tener a ésta por<br />

desistida, y será resuelta conjuntamente con la sentencia del juicio<br />

principal.<br />

Será parte el oficial público que extendió el instrumento.<br />

Art.335.- DOCUMENTOS EN PODER DE LAS PARTES. La parte podrá solicitar<br />

que se intime al adversario para que, en el plazo que se le señale,<br />

presente los documentos vinculados con el juicio que obrasen en su poder.<br />

El peticionante presentará copia de los documentos o por lo menos hará<br />

o<br />

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