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su cotej o<br />
posible.<br />
~<strong>Ie</strong> ~Iuto<br />
~~<br />
por medio del secretario, cuando la presentación no fuera<br />
Art.329.- INSTRUMENTOS PÚBLICOS. Cuando se ofrecieran como prueba<br />
instrumentos públicos o constancias de protocolos, registros o<br />
expedientes, lo serán siempre en forma de testimonio autorizado por el<br />
secretario o por el oficial público que corresponda.<br />
Si lo creyera necesario, el juez podrá disponer se lleven a su<br />
presencia los protocolos, registros o expedientes, siendo a cargo de la<br />
parte a quien interese la diligencia o de ambas si lo dispusiera el juez,<br />
los gastos que la misma ocasione.<br />
Art.330.- AMPLIACIONES DE COPIAS. Cuando se presentara copia de parte<br />
de un instrumento público, el litigante podrá pedir que se hagan las<br />
ampliaciones que indique o las dispondrá el juez de oficio.<br />
Art.331.- DOCUMENTOS EN PODER DE OFICINAS PÚBLICAS. Cuando los<br />
documentos que hayan de servir de prueba en algún juicio se encontraran<br />
archivados en oficinas públicas, los jefes de la repartición de la cual<br />
dependen esas oficinas quedan autorizados para expedir los respectivos<br />
testimonios, sin perjuicio de su comprobación, si así se solicitara o lo<br />
dispusiera el juez de oficio.<br />
Art.332.- COTEJO. Cuando un instrumento público o privado fuera<br />
impugnado de falsedad material o se negara la firma que lo suscribe, se<br />
procederá a su comprobación por peritos, designados en la formaestablecida<br />
para la prueba pericial.<br />
Si las partes no se pusieran de acuerdo sobre los instrumentos que<br />
hayan de servir de base para el cotejo, se tendrán por indubitados:<br />
1.Las firmas consignadas en instrumentos públicos<br />
auténticos.<br />
2. Los instrumentos privados reconocidos en juicio.<br />
3. El instrumento impugnado, en la parte que haya sido<br />
reconocido.<br />
Si los peritos lo considerasen necesario, se exigirá de la parte a<br />
quien se atribuye el instrumento que, en su presencia, forme un cuerpo de<br />
escritura o que estampe ejemplares de su firma. Esta diligencia se<br />
cumplirá en el lugar que el juez designe y bajo apercibimiento de que si<br />
no compareciese o rehusase escribir, sin justificar impedimento legítimo,<br />
se tendrá por reconocido el instrumento.<br />
Art. 333 . - INSTRUMENTO FALSO. Si de la comprobación resul tase que el<br />
instrumento o la firma han sido adulterados, se prescindirá de él en la<br />
sentencia, y el juez podrá disponer la remisión de los antecedentes al<br />
juez en lo penal que corresponda.<br />
Art.334.- REDARGUCIÓN DE FALSEDAD. Cuando se cuestionara la validez de<br />
un instrumento público por ser falsos los hechos afirmados por el oficial<br />
público como realizados por él o que ocurrieron en su presencia, laimpugnación<br />
se efectuará dentro del plazo del traslado de la<br />
documentación.<br />
La redargución de falsedad tramitará por el procedimiento del juicio<br />
sumario. La demanda deberá interponerse dentro de los diez (10) días de<br />
efectuada la impugnación, bajo apercibimiento de tener a ésta por<br />
desistida, y será resuelta conjuntamente con la sentencia del juicio<br />
principal.<br />
Será parte el oficial público que extendió el instrumento.<br />
Art.335.- DOCUMENTOS EN PODER DE LAS PARTES. La parte podrá solicitar<br />
que se intime al adversario para que, en el plazo que se le señale,<br />
presente los documentos vinculados con el juicio que obrasen en su poder.<br />
El peticionante presentará copia de los documentos o por lo menos hará<br />
o<br />
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