10.05.2013 Views

Ie - Justia

Ie - Justia

Ie - Justia

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

~.,J1e ~1uttI<br />

~~<br />

3. Para disponer el pase de los autos a los Ministerios<br />

públicos y a los demás funcionarios que intervengan en el<br />

proceso.<br />

Las partes podrán reclamar verbalmente ante el juez por la actuación<br />

del secretario, dejándose constancia de ello en los autos.<br />

Las providencias simples serán dictadas dentro de los dos<br />

presentadas las peticiones por las partes e inmediatamente<br />

serIo en una audiencia, revistieran carácter de urgente o lo<br />

procedimiento.<br />

Art.263.- MOTIVACIÓN. Toda providencia<br />

indicará el motivo, bajo pena de nulidad.<br />

(2) días desi<br />

debieran<br />

exigiera el<br />

que rechace una petición<br />

Art.264.- SENTENCIAS FUNDADAS. Las sentencias definitivas y las<br />

interlocutorias deberán ser motivadas con arreglo a la ley, ajustarse a<br />

lo dispuesto por el artículo 34 y contener la decisión expresa, positiva<br />

y precisa de la cuestión propuesta, bajo pena de nulidad.<br />

Art. 265. - SENTENCIA DEFINITIVA DE PRIMERA INSTANCIA. Las sentencias<br />

definitivas de primera instancia deberán contener:<br />

1. La designación del lugar y de la fecha.<br />

2. El nombre y apellido de las partes y de las personas que las<br />

hayan representado en el proceso.<br />

3. La relación sucinta de las cuestiones de hecho y de derecho<br />

que represente la relación procesal.<br />

4.La apreciación de la prueba producida respecto a los hechos<br />

alegados por las partes.<br />

5. La consideración por separado de las cuestiones<br />

Sin embargo, el juez sólo está obligado a<br />

aquellas que a su criterio tengan relevancia en<br />

a dar al asunto.<br />

6.La decisión expresa, positiva y<br />

acciones deducidas, declarando<br />

condenando o absolviendo de la<br />

todo o en parte.<br />

planteadas.<br />

considerar -<br />

la solución<br />

precisa, con arreglo a las<br />

el derecho de las partes,<br />

demanda y reconvención, en<br />

7. pronunciamiento sobre imposición de costas, la regulación de<br />

honorarios si fuera posible.<br />

8. En su caso, la declaración de temeridad o malicia en que<br />

hubieran incurrido los litigantes o profesionales<br />

intervinientes, en cuyo supuesto el juez podrá imponer una<br />

multa a la parte vencida o a su apoderado o letrado<br />

patrocinante, o a cada uno de ellos, según las<br />

circunstancias del caso. El importe de la multa será a favor<br />

de la contraparte y no podrá ser para cada multado superior<br />

al valor equivalente de cinco (5) consultas escritas de<br />

abogado.<br />

9.La firma del juez.<br />

Art.266.- INNECESARIEDAD DE FIRMA DEL SECRETARIO. No es necesaria la<br />

autorización por el secretario de la firma del juez en las sentencias de<br />

los dos (2) tipos precedentes.<br />

Art. 267. - MONTO DE LA CONDENA AL PAGO DE FRUTOS. INTERESES, DAÑOS y-<br />

PERJUICIOS. Cuando la sentencia contuviera condenación al pago de frutos,<br />

intereses, daños y perjuicios, fijará su importe en cantidad líquida si<br />

ésta fuera fácilmente liquidable mediante una operación matemática o, en<br />

su caso, establecerá las bases sobre las cuales habrá de hacerse la<br />

liquidación, con indicación del plazo en que deba ser satisfecha.<br />

La sentencia fijará el importe líquido del crédito o de los perjuicios<br />

reclamados con más sus intereses, siempre que su existencia esté<br />

legalmente comprobada, aunque no resultara justificado su monto.<br />

j<br />

\<br />

j

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!