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3. Para disponer el pase de los autos a los Ministerios<br />
públicos y a los demás funcionarios que intervengan en el<br />
proceso.<br />
Las partes podrán reclamar verbalmente ante el juez por la actuación<br />
del secretario, dejándose constancia de ello en los autos.<br />
Las providencias simples serán dictadas dentro de los dos<br />
presentadas las peticiones por las partes e inmediatamente<br />
serIo en una audiencia, revistieran carácter de urgente o lo<br />
procedimiento.<br />
Art.263.- MOTIVACIÓN. Toda providencia<br />
indicará el motivo, bajo pena de nulidad.<br />
(2) días desi<br />
debieran<br />
exigiera el<br />
que rechace una petición<br />
Art.264.- SENTENCIAS FUNDADAS. Las sentencias definitivas y las<br />
interlocutorias deberán ser motivadas con arreglo a la ley, ajustarse a<br />
lo dispuesto por el artículo 34 y contener la decisión expresa, positiva<br />
y precisa de la cuestión propuesta, bajo pena de nulidad.<br />
Art. 265. - SENTENCIA DEFINITIVA DE PRIMERA INSTANCIA. Las sentencias<br />
definitivas de primera instancia deberán contener:<br />
1. La designación del lugar y de la fecha.<br />
2. El nombre y apellido de las partes y de las personas que las<br />
hayan representado en el proceso.<br />
3. La relación sucinta de las cuestiones de hecho y de derecho<br />
que represente la relación procesal.<br />
4.La apreciación de la prueba producida respecto a los hechos<br />
alegados por las partes.<br />
5. La consideración por separado de las cuestiones<br />
Sin embargo, el juez sólo está obligado a<br />
aquellas que a su criterio tengan relevancia en<br />
a dar al asunto.<br />
6.La decisión expresa, positiva y<br />
acciones deducidas, declarando<br />
condenando o absolviendo de la<br />
todo o en parte.<br />
planteadas.<br />
considerar -<br />
la solución<br />
precisa, con arreglo a las<br />
el derecho de las partes,<br />
demanda y reconvención, en<br />
7. pronunciamiento sobre imposición de costas, la regulación de<br />
honorarios si fuera posible.<br />
8. En su caso, la declaración de temeridad o malicia en que<br />
hubieran incurrido los litigantes o profesionales<br />
intervinientes, en cuyo supuesto el juez podrá imponer una<br />
multa a la parte vencida o a su apoderado o letrado<br />
patrocinante, o a cada uno de ellos, según las<br />
circunstancias del caso. El importe de la multa será a favor<br />
de la contraparte y no podrá ser para cada multado superior<br />
al valor equivalente de cinco (5) consultas escritas de<br />
abogado.<br />
9.La firma del juez.<br />
Art.266.- INNECESARIEDAD DE FIRMA DEL SECRETARIO. No es necesaria la<br />
autorización por el secretario de la firma del juez en las sentencias de<br />
los dos (2) tipos precedentes.<br />
Art. 267. - MONTO DE LA CONDENA AL PAGO DE FRUTOS. INTERESES, DAÑOS y-<br />
PERJUICIOS. Cuando la sentencia contuviera condenación al pago de frutos,<br />
intereses, daños y perjuicios, fijará su importe en cantidad líquida si<br />
ésta fuera fácilmente liquidable mediante una operación matemática o, en<br />
su caso, establecerá las bases sobre las cuales habrá de hacerse la<br />
liquidación, con indicación del plazo en que deba ser satisfecha.<br />
La sentencia fijará el importe líquido del crédito o de los perjuicios<br />
reclamados con más sus intereses, siempre que su existencia esté<br />
legalmente comprobada, aunque no resultara justificado su monto.<br />
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