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secretaría, dándose cuenta de ello en el expediente, donde podrán ser<br />
consultados por las partes.<br />
Se devolverán a su origen después de haber quedado firme la sentencia<br />
definitiva. Sin embargo, el juez podrá ordenar que se pongan las copias<br />
estimadas convenientes.<br />
Art.130.- PRESENTACIÓN DE ESCRITO O DOCUMENTO. El secretario o<br />
prosecretario, a pedido de parte, otorgará recibo y/o copia auténtica en<br />
papel simple, con indicación del día y hora de su presentación, de todo<br />
escrito o documento que se hubiera presentado. ~<br />
Art.131.- CARGO. A su presentación, el secretario deberá expresar en<br />
cada escri to la fecha y hora en que le fue entregado, así como la<br />
indicación de los documentos que con el mismo se acompañaron, y lo pondráa<br />
despacho el día siguiente o en el acto, si la petición fuera de<br />
carácter urgente o así lo pidiera el interesado.<br />
Cuando fuera posible implementar el cargo electrónico,<br />
Suprema de Justicia dispondrá las medidas adecuadas<br />
funcionamiento.<br />
la Corte<br />
para su<br />
Art .132. - CARGO EXTRAORDINARIO. Los escritos no presentados en horas<br />
de oficina, el día en que se produzca el vencimiento del plazo de su<br />
presentación, podrán ser válidamente entregados en secretaría dentro de<br />
las dos (2) primeras horas de despacho del día hábil inmediato siguiente,<br />
bajo pena de no producir sus efectos legales.<br />
Sección b): Audiencias<br />
Art .133.- PUBLICIDAD. Las audiencias serán públicas , salvo que los<br />
jueces o tribunales, atendiendo a las circunstancias del caso,<br />
dispusieran lo contrario por resolución fundada, que será inapelable.<br />
Art.134.- FIJACIÓN. COMIENZO. Las audiencias no podrán fijarse para<br />
después de quince (15) días de la fecha del pedido y deberán ser<br />
notificadas con dos (2) días por lo menos de anticipación, salvo que por<br />
razones especiales se dispusiera un término menor, lo que deberá<br />
expresarse en la resolución.<br />
Las audiencias deberán comenzar<br />
concurra. Los citados no estarán<br />
treinta (30) minutos, vencidos los<br />
podrán retirarse.<br />
a la hora indicada, con la parte queobligados<br />
a esperar al juez más de<br />
cuales, harán constar su presencia y<br />
Art.135.- DESARROLLO. Según la naturaleza del juicio o del acto de que<br />
se trate, en las audiencias, podrá cada parte hacer uso de la palabra una<br />
sola vez, por medio de su letrado o apoderado, a menos de que fuera<br />
necesario rectificar o aclarar hechos o conceptos o que el juez o el<br />
tribunal consideren necesario concederles la palabra.<br />
Art. 136. - VERSIÓN TAQUIGRÁFICA O IMPRESIÓN FONOGRÁFICA. De todo lo<br />
ocurrido en la audiencia se levantará versión taquigráfica a cargo de no<br />
menos de dos (2) taquígrafos, que formarán parte del personal judicial.<br />
Las transcripciones de las versiones serán entregadas por los<br />
taquígrafos dentro de las veinticuatro (24) horas y bajo su firma. Las<br />
versiones serán firmadas por las partes asistentes al acto y guardadas en<br />
sobre cerrado hasta que se haya dictado sentencia definitiva.<br />
Hasta tanto la ley de presupuesto provea lo necesario para la creación<br />
del Cuerpo de Taquígrafos, las actas de la audiencia serán levantadas por<br />
el empleado receptor, que conservará, en lo posible, el lenguaje de los<br />
intervinientes, bajo la supervisión del secretario o su reemplazante. En<br />
tanto, las versiones taquigráficas podrán ser obtenidas a pedido del<br />
interesado, quien indicará el taquígrafo a su cargo.<br />
Cuando las partes lo deseen y a su costa, podrán obtener grabaciones<br />
fonoeléctricas, en cuyo caso las grabaciones serán retiradas del grabador<br />
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