10.05.2013 Views

Ie - Justia

Ie - Justia

Ie - Justia

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

"<br />

~ttW'/;, ~~UI<br />

~~<br />

secretaría, dándose cuenta de ello en el expediente, donde podrán ser<br />

consultados por las partes.<br />

Se devolverán a su origen después de haber quedado firme la sentencia<br />

definitiva. Sin embargo, el juez podrá ordenar que se pongan las copias<br />

estimadas convenientes.<br />

Art.130.- PRESENTACIÓN DE ESCRITO O DOCUMENTO. El secretario o<br />

prosecretario, a pedido de parte, otorgará recibo y/o copia auténtica en<br />

papel simple, con indicación del día y hora de su presentación, de todo<br />

escrito o documento que se hubiera presentado. ~<br />

Art.131.- CARGO. A su presentación, el secretario deberá expresar en<br />

cada escri to la fecha y hora en que le fue entregado, así como la<br />

indicación de los documentos que con el mismo se acompañaron, y lo pondráa<br />

despacho el día siguiente o en el acto, si la petición fuera de<br />

carácter urgente o así lo pidiera el interesado.<br />

Cuando fuera posible implementar el cargo electrónico,<br />

Suprema de Justicia dispondrá las medidas adecuadas<br />

funcionamiento.<br />

la Corte<br />

para su<br />

Art .132. - CARGO EXTRAORDINARIO. Los escritos no presentados en horas<br />

de oficina, el día en que se produzca el vencimiento del plazo de su<br />

presentación, podrán ser válidamente entregados en secretaría dentro de<br />

las dos (2) primeras horas de despacho del día hábil inmediato siguiente,<br />

bajo pena de no producir sus efectos legales.<br />

Sección b): Audiencias<br />

Art .133.- PUBLICIDAD. Las audiencias serán públicas , salvo que los<br />

jueces o tribunales, atendiendo a las circunstancias del caso,<br />

dispusieran lo contrario por resolución fundada, que será inapelable.<br />

Art.134.- FIJACIÓN. COMIENZO. Las audiencias no podrán fijarse para<br />

después de quince (15) días de la fecha del pedido y deberán ser<br />

notificadas con dos (2) días por lo menos de anticipación, salvo que por<br />

razones especiales se dispusiera un término menor, lo que deberá<br />

expresarse en la resolución.<br />

Las audiencias deberán comenzar<br />

concurra. Los citados no estarán<br />

treinta (30) minutos, vencidos los<br />

podrán retirarse.<br />

a la hora indicada, con la parte queobligados<br />

a esperar al juez más de<br />

cuales, harán constar su presencia y<br />

Art.135.- DESARROLLO. Según la naturaleza del juicio o del acto de que<br />

se trate, en las audiencias, podrá cada parte hacer uso de la palabra una<br />

sola vez, por medio de su letrado o apoderado, a menos de que fuera<br />

necesario rectificar o aclarar hechos o conceptos o que el juez o el<br />

tribunal consideren necesario concederles la palabra.<br />

Art. 136. - VERSIÓN TAQUIGRÁFICA O IMPRESIÓN FONOGRÁFICA. De todo lo<br />

ocurrido en la audiencia se levantará versión taquigráfica a cargo de no<br />

menos de dos (2) taquígrafos, que formarán parte del personal judicial.<br />

Las transcripciones de las versiones serán entregadas por los<br />

taquígrafos dentro de las veinticuatro (24) horas y bajo su firma. Las<br />

versiones serán firmadas por las partes asistentes al acto y guardadas en<br />

sobre cerrado hasta que se haya dictado sentencia definitiva.<br />

Hasta tanto la ley de presupuesto provea lo necesario para la creación<br />

del Cuerpo de Taquígrafos, las actas de la audiencia serán levantadas por<br />

el empleado receptor, que conservará, en lo posible, el lenguaje de los<br />

intervinientes, bajo la supervisión del secretario o su reemplazante. En<br />

tanto, las versiones taquigráficas podrán ser obtenidas a pedido del<br />

interesado, quien indicará el taquígrafo a su cargo.<br />

Cuando las partes lo deseen y a su costa, podrán obtener grabaciones<br />

fonoeléctricas, en cuyo caso las grabaciones serán retiradas del grabador<br />

~<br />

¡<br />

¡

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!