10.05.2013 Views

Ie - Justia

Ie - Justia

Ie - Justia

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

~ ~lotutQ<br />

~1<strong>Ie</strong>tMnÓ1I<br />

adquisición del dominio por prescripción, de restricciones y<br />

límites al dominio, de cobro de créditos hipotecarios y decancelación<br />

de hipotecas.<br />

2. Cuando se ejercitaran acciones reales sobre muebles, el del<br />

lugar donde estos se hallaran o el del domicilio del<br />

demandado, a elección del actor.<br />

3. Cuando la acción versara sobre bienes muebles e inmuebles a<br />

la vez, el del lugar de la situación de estos últimos según<br />

la regla del inciso 1.<br />

4. Cuando se ejercitaran acciones personales, el del lugar en<br />

que deba cumplirse la obligación, expresa o implícitamente<br />

establecido, conforme a los elementos aportados en el<br />

juicio, y, en su defecto, a elección del actor, el del<br />

domicilio del demandado o el del lugar del contrato, con tal<br />

de que el demandado se hallara en él, aunque fuera<br />

accidentalmente, en el momento de notificarse la demanda.<br />

En caso de ser varios los demandados, con distintos<br />

domicilios, el del que elija el actor.<br />

El que no tuviera domicilio fijo podrá ser demandado en el<br />

lugar donde se encontrara o en el de su última residencia.<br />

S. En los pedidos de rectificación o de segundas copias de<br />

escrituras públicas, el del lugar donde se otorgaron o<br />

protocolizaron.<br />

6.En los juicios de alimentos y/o litis expensas, a opción del<br />

alimentario, el juez de la residencia habitual delalimentario<br />

o del alimentante, el del lugar de cumplimiento<br />

de la obligación o el del lugar de celebración del convenio<br />

si lo hubiera. En idénticas acciones entre cónyuges, el del<br />

juicio de separación personal, divorcio vincular o nulidad<br />

de matrimonio, en trámite o concluido con sentencia sobre<br />

alimentos; y en caso de promoverse una acción autónoma, se<br />

aplicará el artículo 228, inciso 2, del Código Civil.<br />

7. El del juicio ejecutivo, para entender en el de conocimiento<br />

promovido como consecuencia de él.<br />

8. En las tercerías, el de la causa en que se dedujeron.<br />

9. Cuando se ejercitaran acciones respecto a la gestión de<br />

tutores o curadores, o relativas a la persona y bienes de<br />

incapaces, administración o remoción de la tutela o<br />

curatela, el que lo sea para el discernimiento de la tutela<br />

o curatela, aunque los bienes estuvieran fuera del lugar que<br />

abraza su jurisdicción.<br />

La mudanza de domicilio o residencia del menor o del incapaz<br />

o la de los tutores o curadores no altera la competencia.<br />

10. En la declaración de ausencia y en la de fallecimiento<br />

presunto, el del último domicilio o residencia conocida del<br />

ausente. Si no los hubiera tenido en el país o no se los<br />

conociera, lo será el del lugar en que existieran bienes o<br />

el que hubiera prevenido, cuando los bienes estuvieran en<br />

distintas jurisdicciones.<br />

11. El del domicilio del demandado en las acciones tendientes a<br />

obtener la declaración de incapacidad, de inhabilitación y<br />

de todas aquellas que se relacionen con el estado de las<br />

personas y con los actos del Registro Civil.<br />

12. Tratándose de acciones procedentes de delitos o<br />

cuasidelitos, el del lugar donde estos se hubieran cometido<br />

o el del domicilio del demandado, a elección del actor.<br />

13. En las acciones sobre rendición de cuentas, el del lugar<br />

donde éstas deban presentarse y, no estando determinado, a<br />

elección del actor, el del domicilio de la administración o<br />

el del lugar en que se hubiera administrado el principal de<br />

los bienes.<br />

En la demanda por<br />

regla, pero, si no<br />

aprobación de cuentas regirá la misma<br />

estuviera especificado el lugar donde

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!