You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
~ ~lotutQ<br />
~1<strong>Ie</strong>tMnÓ1I<br />
adquisición del dominio por prescripción, de restricciones y<br />
límites al dominio, de cobro de créditos hipotecarios y decancelación<br />
de hipotecas.<br />
2. Cuando se ejercitaran acciones reales sobre muebles, el del<br />
lugar donde estos se hallaran o el del domicilio del<br />
demandado, a elección del actor.<br />
3. Cuando la acción versara sobre bienes muebles e inmuebles a<br />
la vez, el del lugar de la situación de estos últimos según<br />
la regla del inciso 1.<br />
4. Cuando se ejercitaran acciones personales, el del lugar en<br />
que deba cumplirse la obligación, expresa o implícitamente<br />
establecido, conforme a los elementos aportados en el<br />
juicio, y, en su defecto, a elección del actor, el del<br />
domicilio del demandado o el del lugar del contrato, con tal<br />
de que el demandado se hallara en él, aunque fuera<br />
accidentalmente, en el momento de notificarse la demanda.<br />
En caso de ser varios los demandados, con distintos<br />
domicilios, el del que elija el actor.<br />
El que no tuviera domicilio fijo podrá ser demandado en el<br />
lugar donde se encontrara o en el de su última residencia.<br />
S. En los pedidos de rectificación o de segundas copias de<br />
escrituras públicas, el del lugar donde se otorgaron o<br />
protocolizaron.<br />
6.En los juicios de alimentos y/o litis expensas, a opción del<br />
alimentario, el juez de la residencia habitual delalimentario<br />
o del alimentante, el del lugar de cumplimiento<br />
de la obligación o el del lugar de celebración del convenio<br />
si lo hubiera. En idénticas acciones entre cónyuges, el del<br />
juicio de separación personal, divorcio vincular o nulidad<br />
de matrimonio, en trámite o concluido con sentencia sobre<br />
alimentos; y en caso de promoverse una acción autónoma, se<br />
aplicará el artículo 228, inciso 2, del Código Civil.<br />
7. El del juicio ejecutivo, para entender en el de conocimiento<br />
promovido como consecuencia de él.<br />
8. En las tercerías, el de la causa en que se dedujeron.<br />
9. Cuando se ejercitaran acciones respecto a la gestión de<br />
tutores o curadores, o relativas a la persona y bienes de<br />
incapaces, administración o remoción de la tutela o<br />
curatela, el que lo sea para el discernimiento de la tutela<br />
o curatela, aunque los bienes estuvieran fuera del lugar que<br />
abraza su jurisdicción.<br />
La mudanza de domicilio o residencia del menor o del incapaz<br />
o la de los tutores o curadores no altera la competencia.<br />
10. En la declaración de ausencia y en la de fallecimiento<br />
presunto, el del último domicilio o residencia conocida del<br />
ausente. Si no los hubiera tenido en el país o no se los<br />
conociera, lo será el del lugar en que existieran bienes o<br />
el que hubiera prevenido, cuando los bienes estuvieran en<br />
distintas jurisdicciones.<br />
11. El del domicilio del demandado en las acciones tendientes a<br />
obtener la declaración de incapacidad, de inhabilitación y<br />
de todas aquellas que se relacionen con el estado de las<br />
personas y con los actos del Registro Civil.<br />
12. Tratándose de acciones procedentes de delitos o<br />
cuasidelitos, el del lugar donde estos se hubieran cometido<br />
o el del domicilio del demandado, a elección del actor.<br />
13. En las acciones sobre rendición de cuentas, el del lugar<br />
donde éstas deban presentarse y, no estando determinado, a<br />
elección del actor, el del domicilio de la administración o<br />
el del lugar en que se hubiera administrado el principal de<br />
los bienes.<br />
En la demanda por<br />
regla, pero, si no<br />
aprobación de cuentas regirá la misma<br />
estuviera especificado el lugar donde