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Ie - Justia

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~<strong>Ie</strong>~ ~~ j<br />

notificar y la transcripción de la providencia o de la parte dispositiva<br />

de la sentencia objeto de la notificación. En caso de acompañarse copias<br />

de escritos o documentos, la cédula deberá contener detalle preciso de<br />

aquellas.<br />

En primera instancia, la cédula será suscripta por el secretario, el<br />

prosecretario o por el letrado apoderado o procurador de la parte que<br />

tenga interés en la notificación. Deberán ser firmadas sólo por el<br />

secretario o prosecretario las cédulas de los tribunales de alzada y de<br />

la Corte Suprema y las que notifiquen resoluciones que dispongan medidas<br />

cautelares o entrega de bienes.<br />

La presentación de cédula en la secretaría para su diligenciamiento<br />

importará la notificación de la parte representada.<br />

En ningún caso podrá retirarse el expediente para la confección de<br />

cédulas.<br />

Art.157.- ENTREGA. AUSENCIA O NEGATIVA. En el acto de la notificación,<br />

hará entrega de una de las copias al notificado, la que será firmada por<br />

el notificador dejando constancia del día y hora de la entrega, y al pie<br />

de la otra, que se agregará al expediente, pondrá constancia de la<br />

diligencia con expresión del día, hora y lugar en que se hubiera<br />

practicado y la firmará conjuntamente con el notificado.<br />

Cuando no encontrase a la persona a quien va a notificar, entregará la<br />

cédula a cualquiera otra que manifieste ser de la casa. Si ésta se negase<br />

a recibirla o a firmar, o no hubiese nadie para entregarla, la fijará en<br />

la puerta del domicilio que hubiese constituido o que se hubiese<br />

denunciado, dejando la constancia pertinente en la cédula bajo su firma.<br />

Art .158. - POR TELEGRAMA O CARTA DOCUMENTO . Salvo el traslado de la<br />

demanda o de la reconvención, de la sentencia definitiva y de las<br />

providencias que ordenen traslados o vistas, a las que se deban adjuntar<br />

copias de escritos o documentación, todas las demás resoluciones, a<br />

solicitud de parte, podrán ser notificadas por telegrama colacionado o<br />

por carta documento.<br />

La notificación que se practique de ese modo contendrá las<br />

enunciaciones de la cédula y su expedición se hará por la parte<br />

interesada con certificación del secretario o prosecretario, que agregará<br />

el duplicado a los autos. La constancia de la entrega del telegrama o<br />

carta documento al notificado dará la fecha de notificación. Si esta<br />

entrega tuviera lugar un día inhábil, la fecha de notificación será la<br />

del día hábil inmediato siguiente.<br />

Los gastos que demandara la notificación por estos medios quedan<br />

incluidos en la condena en costas.<br />

Art.159.- EDICTOS. Procederá la notificación por edictos en el Boletín<br />

Oficial cuando se tratara de personas inciertas o cuyo domicilio se<br />

ignore. En este último caso, la parte deberá manifestar bajo juramento<br />

que ha realizado sin éxito las gestiones tendientes a conocer el<br />

domicilio de la persona a quien se deba notificar.<br />

Si resultara falsa la afirmación de la parte que dijo ignorar el<br />

domicilio o que pudo conocerlo empleando la debida diligencia, se anulará<br />

a su costa todo lo actuado con posterioridad, y será condenada a pagaruna<br />

multa cuyo importe fijará la Corte Suprema. La multa será a favor de<br />

la contraparte.<br />

Los edictos se expedirán por el secretario o prosecretario y<br />

contendrán las mismas enunciaciones que la cédula. La notificación se<br />

tendrá por realizada al día siguiente de la última publicación, que se<br />

justificará mediante la agregación del primer y último ejemplar.<br />

Art.160.- RADIODIFUSIÓN Y TELEVISIÓN. En el caso del artículo<br />

anterior, a pedido de parte y a su costa, la citación podrá efectuarse<br />

por radiodifusión o televisión, en cuyo caso los edictos serán leídos a<br />

la hora que se indique, el número de días que corresponda a la naturaleza<br />

de la notificación, la cual se producirá al día siguiente del último día<br />

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