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notificar y la transcripción de la providencia o de la parte dispositiva<br />
de la sentencia objeto de la notificación. En caso de acompañarse copias<br />
de escritos o documentos, la cédula deberá contener detalle preciso de<br />
aquellas.<br />
En primera instancia, la cédula será suscripta por el secretario, el<br />
prosecretario o por el letrado apoderado o procurador de la parte que<br />
tenga interés en la notificación. Deberán ser firmadas sólo por el<br />
secretario o prosecretario las cédulas de los tribunales de alzada y de<br />
la Corte Suprema y las que notifiquen resoluciones que dispongan medidas<br />
cautelares o entrega de bienes.<br />
La presentación de cédula en la secretaría para su diligenciamiento<br />
importará la notificación de la parte representada.<br />
En ningún caso podrá retirarse el expediente para la confección de<br />
cédulas.<br />
Art.157.- ENTREGA. AUSENCIA O NEGATIVA. En el acto de la notificación,<br />
hará entrega de una de las copias al notificado, la que será firmada por<br />
el notificador dejando constancia del día y hora de la entrega, y al pie<br />
de la otra, que se agregará al expediente, pondrá constancia de la<br />
diligencia con expresión del día, hora y lugar en que se hubiera<br />
practicado y la firmará conjuntamente con el notificado.<br />
Cuando no encontrase a la persona a quien va a notificar, entregará la<br />
cédula a cualquiera otra que manifieste ser de la casa. Si ésta se negase<br />
a recibirla o a firmar, o no hubiese nadie para entregarla, la fijará en<br />
la puerta del domicilio que hubiese constituido o que se hubiese<br />
denunciado, dejando la constancia pertinente en la cédula bajo su firma.<br />
Art .158. - POR TELEGRAMA O CARTA DOCUMENTO . Salvo el traslado de la<br />
demanda o de la reconvención, de la sentencia definitiva y de las<br />
providencias que ordenen traslados o vistas, a las que se deban adjuntar<br />
copias de escritos o documentación, todas las demás resoluciones, a<br />
solicitud de parte, podrán ser notificadas por telegrama colacionado o<br />
por carta documento.<br />
La notificación que se practique de ese modo contendrá las<br />
enunciaciones de la cédula y su expedición se hará por la parte<br />
interesada con certificación del secretario o prosecretario, que agregará<br />
el duplicado a los autos. La constancia de la entrega del telegrama o<br />
carta documento al notificado dará la fecha de notificación. Si esta<br />
entrega tuviera lugar un día inhábil, la fecha de notificación será la<br />
del día hábil inmediato siguiente.<br />
Los gastos que demandara la notificación por estos medios quedan<br />
incluidos en la condena en costas.<br />
Art.159.- EDICTOS. Procederá la notificación por edictos en el Boletín<br />
Oficial cuando se tratara de personas inciertas o cuyo domicilio se<br />
ignore. En este último caso, la parte deberá manifestar bajo juramento<br />
que ha realizado sin éxito las gestiones tendientes a conocer el<br />
domicilio de la persona a quien se deba notificar.<br />
Si resultara falsa la afirmación de la parte que dijo ignorar el<br />
domicilio o que pudo conocerlo empleando la debida diligencia, se anulará<br />
a su costa todo lo actuado con posterioridad, y será condenada a pagaruna<br />
multa cuyo importe fijará la Corte Suprema. La multa será a favor de<br />
la contraparte.<br />
Los edictos se expedirán por el secretario o prosecretario y<br />
contendrán las mismas enunciaciones que la cédula. La notificación se<br />
tendrá por realizada al día siguiente de la última publicación, que se<br />
justificará mediante la agregación del primer y último ejemplar.<br />
Art.160.- RADIODIFUSIÓN Y TELEVISIÓN. En el caso del artículo<br />
anterior, a pedido de parte y a su costa, la citación podrá efectuarse<br />
por radiodifusión o televisión, en cuyo caso los edictos serán leídos a<br />
la hora que se indique, el número de días que corresponda a la naturaleza<br />
de la notificación, la cual se producirá al día siguiente del último día<br />
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