líneas - Tribunal Supremo Electoral
líneas - Tribunal Supremo Electoral
líneas - Tribunal Supremo Electoral
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
Estudio sobre democracia comunitaria y elección por usos y costumbres en las tierras bajas de Bolivia<br />
Comentario:<br />
Este documento de los pueblos indígenas de Santa Cruz, que lleva la fecha<br />
de 27 de enero, fue recibido en la ex-CNE por fax el 09.02,10. Resalta por la<br />
necesidad de expresar la existencia “legítima y legal” de la CPESC, OICH,<br />
CANOB, CIPYM para participar y alcanzar la elección de asambleístas<br />
indígenas, pero al mismo tiempo salvaguarda su derecho a elegir<br />
Gobernador departamental, Alcalde municipal y concejales, al entender<br />
que la elección de asambleístas indígenas debe ser en fecha distinta a la<br />
elección departamental y municipal.<br />
El señalamiento del “error” que haya cometido la ex-CNE al no incluir al<br />
pueblo Yuracaré junto al Mojeño (en el Reglamento 2010) no es imputable<br />
al organismo electoral, ya que la unificación de miembros de ambas etnias<br />
en una sola organización funge de modo reciente como habitante de la<br />
provincia Ichilo.<br />
Cuarto documento<br />
Fecha: 10.02.10<br />
Respuesta de la CNE a los 7 puntos planteados por la CPESC en el primer<br />
documento (ver Anexo). (29.02.10).<br />
Quinto documento<br />
Fecha: 25.03.10<br />
De: Sala Plena de la CDE de Santa Cruz<br />
A: Corte Nacional <strong>Electoral</strong><br />
Ref.: Resolución Nº 041/2010: “Devolución de expedientes presentados por<br />
ambas dirigencias representativas del pueblo Guarayo”.<br />
Contenido:<br />
La Resolución de la ex-CDE de Santa Cruz se basa en dos (2) considerandos,<br />
que dicen:<br />
1) Que el 05.03.10 fue presentado el procedimiento del pueblo Guarayo<br />
(en realidad fechado el 29.02.10), por el señor Ángel Yubanore Zerobey,<br />
presidente de COPNAG, con fotocopia legalizada de la Personalidad<br />
Jurídica reconocida por Resolución Ministerial Nº 134/93, del 26 de<br />
julio de 1993, Resolución Prefectural 009/97 del 09 de octubre de<br />
1997 y Personería Jurídica institucional 009/de 09 de octubre de 1997<br />
104