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líneas - Tribunal Supremo Electoral

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Estudio sobre democracia comunitaria y elección por usos y costumbres en las tierras bajas de Bolivia<br />

Comentario:<br />

Este documento de los pueblos indígenas de Santa Cruz, que lleva la fecha<br />

de 27 de enero, fue recibido en la ex-CNE por fax el 09.02,10. Resalta por la<br />

necesidad de expresar la existencia “legítima y legal” de la CPESC, OICH,<br />

CANOB, CIPYM para participar y alcanzar la elección de asambleístas<br />

indígenas, pero al mismo tiempo salvaguarda su derecho a elegir<br />

Gobernador departamental, Alcalde municipal y concejales, al entender<br />

que la elección de asambleístas indígenas debe ser en fecha distinta a la<br />

elección departamental y municipal.<br />

El señalamiento del “error” que haya cometido la ex-CNE al no incluir al<br />

pueblo Yuracaré junto al Mojeño (en el Reglamento 2010) no es imputable<br />

al organismo electoral, ya que la unificación de miembros de ambas etnias<br />

en una sola organización funge de modo reciente como habitante de la<br />

provincia Ichilo.<br />

Cuarto documento<br />

Fecha: 10.02.10<br />

Respuesta de la CNE a los 7 puntos planteados por la CPESC en el primer<br />

documento (ver Anexo). (29.02.10).<br />

Quinto documento<br />

Fecha: 25.03.10<br />

De: Sala Plena de la CDE de Santa Cruz<br />

A: Corte Nacional <strong>Electoral</strong><br />

Ref.: Resolución Nº 041/2010: “Devolución de expedientes presentados por<br />

ambas dirigencias representativas del pueblo Guarayo”.<br />

Contenido:<br />

La Resolución de la ex-CDE de Santa Cruz se basa en dos (2) considerandos,<br />

que dicen:<br />

1) Que el 05.03.10 fue presentado el procedimiento del pueblo Guarayo<br />

(en realidad fechado el 29.02.10), por el señor Ángel Yubanore Zerobey,<br />

presidente de COPNAG, con fotocopia legalizada de la Personalidad<br />

Jurídica reconocida por Resolución Ministerial Nº 134/93, del 26 de<br />

julio de 1993, Resolución Prefectural 009/97 del 09 de octubre de<br />

1997 y Personería Jurídica institucional 009/de 09 de octubre de 1997<br />

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