líneas - Tribunal Supremo Electoral
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Estudio sobre democracia comunitaria y elección por usos y costumbres en las tierras bajas de Bolivia<br />
Estado nos otorga para la protección y garantía de nuestros derechos<br />
constitucionales”.<br />
OBSERVACIONES.- Este documento que es el último de la serie<br />
presentada por la CCIPIM, a diferencia de los anteriores está<br />
concebido y redactado con un enfoque jurídico riguroso, que describe<br />
y fundamenta paso a paso todo el proceso, pero que no trasciende sin<br />
embargo la condición de irregularidad de principio jurídico que hemos<br />
observado para el caso dado. En el inciso f. se refi ere a un Informe<br />
DJ – SC Nº 33/2010 del 23 de marzo de 2010 y a la Resolución de<br />
Sala Plena de la CDE de Santa Cruz Nº 043/2010 del 25 de marzo<br />
de 2010, y textualmente dice: “El informe citado, después del análisis<br />
de la normativa aplicable y de la documentación presentada, en sus<br />
conclusiones recomienda a la Sala Plena se admita el procedimiento<br />
presentado y se tome conocimiento de la elección del Asambleísta<br />
Departamental que corresponde al pueblo Indígena Mojeño. Sin<br />
embargo, de manera inexplicable y sin fundamentación de fondo<br />
realmente valedera, la Sala Plena de la Corte Departamental <strong>Electoral</strong><br />
de Santa Cruz, mediante Resolución 043/2010 del 25 de marzo de<br />
2010, realiza tres observaciones de forma muy confusas, una de ellas<br />
inexistente en realidad, referida a la falta de estatutos en original y<br />
debidamente fi rmados y otras dos plenamente subsanables, referidas<br />
a la denominación y la nota con la que se presentó el procedimiento de<br />
elección del asambleísta departamental por el pueblo indígena mojeño,<br />
por lo que dicha resolución dispone se subsanen o la complementen los<br />
documentos presentados”.<br />
Se ha transcrito este inciso porque en él se encuentra la razón por la<br />
cual el documento peticiona una admisión urgente del procedimiento<br />
y la acreditación de los resultados de la elección. Lo que destaca<br />
claramente es la advertencia que se hace a la ex-CDE de Santa Cruz<br />
en el sentido de que si no se pronuncia antes de la fecha de entrega de<br />
credenciales a las autoridades electas, “nos veremos obligados a acudir<br />
a las acciones que la Constitución Política del Estado nos otorga para la<br />
protección y garantía de nuestros derechos constitucionales.<br />
5) a 3 de mayo de 2010: Corte Departamental <strong>Electoral</strong> – Santa Cruz<br />
“Al memorial presentado por el ciudadano Guillermo Montaño Vargas<br />
y otros, en su calidad de Presidente de la CCIPIM, sobre solicitud de<br />
pronunciamiento de admitir el procedimiento de elección y la acreditación<br />
de Asambleístas Departamentales (titular y suplente) que resultaron<br />
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