líneas - Tribunal Supremo Electoral
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Estudio sobre democracia comunitaria y elección por usos y costumbres en las tierras bajas de Bolivia<br />
d) La Paz<br />
- No corresponde al presente estudio expresarse cerca de la<br />
legitimidad de una u otra organización campesina, siendo que<br />
una goza del apoyo de la CSUTCB, pero al parecer carece<br />
de representatividad en la mayoría de las provincias del Beni;<br />
y la otra no tiene el reconocimiento de la CSUTCB, pero su<br />
presencia física comprobada a través de Subcentrales es amplia<br />
en todas las provincias. Lo que sí cabe expresar aquí es que<br />
esta situación pone en riesgo la unidad del movimiento indígena<br />
beniano, en tanto ambas organizaciones apelan a los pueblos<br />
indígenas en busca de apoyo o reconocimiento, mientras que<br />
para los indígenas originarios del Beni esta resulta ser una<br />
situación extraña a su identidad como indígenas de tierras bajas.<br />
- Como una situación sui géneris, no explicada, surge la<br />
excepcionalidad que se presenta en el departamento del Beni,<br />
donde en su Asamblea Departamental aparecen convocados<br />
“dos indígenas y dos campesinos departamentalmente,<br />
elegidos por sus usos y costumbres”. (Ley nº 4021, Artículo<br />
66, Par. I, inc. a). El hecho de incluir a “dos campesinos” en<br />
circunscripción especial por los “usos y costumbres” que<br />
más bien se caracterizan por su raigambre étnica, rompe con<br />
la conceptualización seguida en todo el Régimen <strong>Electoral</strong><br />
Transitorio, de que las Circunscripciones Especiales pertenecen<br />
a los Pueblos Indígenas y no así a los Campesinos, que<br />
son considerados como parte de las Circunscripciones<br />
Plurinominales o Uninominales, o como población ciudadana<br />
votante en provincias y municipios.<br />
En el departamento de La Paz la situación problemática se dio en relación a<br />
dos cuestiones diferentes: la dificultad de acreditar a cinco (5) Asambleístas<br />
Departamentales Indígenas cuando en la ley son reconocidos seis (6); por<br />
otra parte se dieron conflictos orgánicos al interior de los pueblos Mosetén,<br />
Leco, y Kallawaya.<br />
i. En la Ley Nº 4021 (14 de abril de 2009) de Régimen <strong>Electoral</strong><br />
Transitorio, en su Artículo 32, en lo que corresponde a la distribución<br />
de escaños en departamento de La Paz, se reconoce a seis (6)<br />
naciones y pueblos indígenas minoritarios, que son Afroboliviano,<br />
Mosetén, Leco, Kallawaya, Tacana y Araona.<br />
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