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líneas - Tribunal Supremo Electoral

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Estudio sobre democracia comunitaria y elección por usos y costumbres en las tierras bajas de Bolivia<br />

d) La Paz<br />

- No corresponde al presente estudio expresarse cerca de la<br />

legitimidad de una u otra organización campesina, siendo que<br />

una goza del apoyo de la CSUTCB, pero al parecer carece<br />

de representatividad en la mayoría de las provincias del Beni;<br />

y la otra no tiene el reconocimiento de la CSUTCB, pero su<br />

presencia física comprobada a través de Subcentrales es amplia<br />

en todas las provincias. Lo que sí cabe expresar aquí es que<br />

esta situación pone en riesgo la unidad del movimiento indígena<br />

beniano, en tanto ambas organizaciones apelan a los pueblos<br />

indígenas en busca de apoyo o reconocimiento, mientras que<br />

para los indígenas originarios del Beni esta resulta ser una<br />

situación extraña a su identidad como indígenas de tierras bajas.<br />

- Como una situación sui géneris, no explicada, surge la<br />

excepcionalidad que se presenta en el departamento del Beni,<br />

donde en su Asamblea Departamental aparecen convocados<br />

“dos indígenas y dos campesinos departamentalmente,<br />

elegidos por sus usos y costumbres”. (Ley nº 4021, Artículo<br />

66, Par. I, inc. a). El hecho de incluir a “dos campesinos” en<br />

circunscripción especial por los “usos y costumbres” que<br />

más bien se caracterizan por su raigambre étnica, rompe con<br />

la conceptualización seguida en todo el Régimen <strong>Electoral</strong><br />

Transitorio, de que las Circunscripciones Especiales pertenecen<br />

a los Pueblos Indígenas y no así a los Campesinos, que<br />

son considerados como parte de las Circunscripciones<br />

Plurinominales o Uninominales, o como población ciudadana<br />

votante en provincias y municipios.<br />

En el departamento de La Paz la situación problemática se dio en relación a<br />

dos cuestiones diferentes: la dificultad de acreditar a cinco (5) Asambleístas<br />

Departamentales Indígenas cuando en la ley son reconocidos seis (6); por<br />

otra parte se dieron conflictos orgánicos al interior de los pueblos Mosetén,<br />

Leco, y Kallawaya.<br />

i. En la Ley Nº 4021 (14 de abril de 2009) de Régimen <strong>Electoral</strong><br />

Transitorio, en su Artículo 32, en lo que corresponde a la distribución<br />

de escaños en departamento de La Paz, se reconoce a seis (6)<br />

naciones y pueblos indígenas minoritarios, que son Afroboliviano,<br />

Mosetén, Leco, Kallawaya, Tacana y Araona.<br />

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