líneas - Tribunal Supremo Electoral
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Estudio sobre democracia comunitaria y elección por usos y costumbres en las tierras bajas de Bolivia<br />
representantes legítimos de cada Pueblo, por lo que en la fecha establecida<br />
por las leyes para el 4 de abril no es posible llevar adelante la elección<br />
de nuestro asambleísta por las prohibiciones establecidas en el Código<br />
<strong>Electoral</strong>”.<br />
“Por lo que la Dirección Nacional de la Asamblea del Pueblo Guaraní máxima<br />
instancia representativa de los guaraní en el Departamento de Santa Cruz,<br />
Resuelve:<br />
1. La postergación de la elección del Asambleísta Indígena Guaraní del<br />
Departamento de Santa Cruz, para el día 11 de abril del año en curso,<br />
por los antecedentes legales arriba mencionados (…).<br />
2. La Corte Departamental <strong>Electoral</strong> deberá pronunciarse lo más antes<br />
posible (…).<br />
Es dado a los 19 días del mes de febrero de 2010”.<br />
Comentario:<br />
Pensamos que se ha producido por parte de la APG una correcta lectura o<br />
interpretación de lo que la ex-CNE y las ex-CDE del país han establecido<br />
genérica e insuficientemente, en la normativa señalada, en sus diferentes<br />
regulaciones, respecto de las fechas de elección de los asambleístas<br />
indígenas departamentales por usos y costumbres, en el Reglamento por<br />
Resolución 0363/09, lo que incluye el hecho de que la fecha de elección de las<br />
circunscripciones especiales indígenas aparece y se confundiría como siendo<br />
la misma que la del 4 de abril, que rige para las elecciones a gobernadores<br />
departamentales y municipios.<br />
Sin embargo, la consulta oportuna hecha al respecto por los demás pueblos<br />
indígenas de tierras bajas a cada ex-CDE, ha permitido corregir este error<br />
o falencia de la Resolución 0363/09 de la ex-CNE, estableciendo –como<br />
así ha sucedido en todos los casos– los procesos eleccionarios por usos y<br />
costumbres antes de la fecha 4 de abril de 2010, según lo iban expresando<br />
las representaciones de los diferentes pueblos indígenas en memoriales<br />
enviados al respecto.<br />
Por tanto, no se entiende esta expresión fuera de toda claridad y justificación<br />
de “resolver” de modo unilateral “la postergación de la elección del<br />
asambleísta indígena guaraní del departamento de Santa Cruz, para el día<br />
11 de abril del año en curso…”, siendo que por otra parte se habrá de emitir<br />
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