líneas - Tribunal Supremo Electoral
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Estudio sobre democracia comunitaria y elección por usos y costumbres en las tierras bajas de Bolivia<br />
d) Entre todos ellos destacan como referencias procedimentales comunes<br />
los siguientes aspectos:<br />
- Se refieren todos al marco o fundamentación legal nacional y de la<br />
ex-CNE.<br />
- El tema de los usos y costumbres en la generalidad está subsumido<br />
bajo el esquema dominante del cumplimiento formal de la ley y de los<br />
Estatutos Orgánicos.<br />
- En todos los procedimientos hay observancia estricta del principio<br />
de equidad e igualdad de género, para los candidatos, definiéndose<br />
claramente que la titularidad y la suplencia deben ser simétricas, es<br />
decir, si el titular es varón, la suplente es mujer; si la titular es mujer,<br />
el suplente es varón.<br />
- Los requisitos para ser candidato a asambleísta también son<br />
comunes en cuanto se apegan estrictamente a la CPE en todos sus<br />
elementos, excepto el pueblo Ayoreo, que hizo solicitud especial<br />
para ser exceptuado del requisito del Servicio Militar.<br />
- El requisito de “haber nacido en una comunidad indígena propia” y<br />
el de “hablar el idioma originario del pueblo indígena”, son también<br />
generales y se los explicita, aunque en algunos pocos casos sólo se<br />
los da por sobreentendidos.<br />
- En todos los Procedimientos las instancias que dirigen los procesos<br />
eleccionarios son las organizaciones representativas del pueblo<br />
o los pueblos indígenas en cuestión, que están acreditadas por la<br />
Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB) a través<br />
de sus Directorios, y en la mayoría de ellos con un “Presidium” de<br />
caciques, capitanes, corregidores, dirigentes elegidos para el evento,<br />
quienes están acreditados por sus instancias orgánicas locales y<br />
regionales.<br />
- Casi todos los Procedimientos destacan el Carácter Vinculante de<br />
las resoluciones de sus procesos electorales, por el cual tanto las<br />
Ex-Cortes Departamentales como la ex-CNE, en los casos en que<br />
no se hayan hecho presentes en los actos eleccionarios, para la<br />
observación y supervisión definidas por la ley, en cuyo caso quedan<br />
obligados a asumir “sin lugar a observación alguna por parte del<br />
órgano electoral”.<br />
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