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líneas - Tribunal Supremo Electoral

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45<br />

Segunda Parte<br />

5) Cuando habla de las Capitanías Zonales no dice cuántas son,<br />

suponiéndose que son las nueve señaladas arriba; pero lo más<br />

importante a dilucidar es cuántas Capitanías Comunales hay y cuáles<br />

son, ya que aparecen diferenciadas de las Capitanías Zonales y como si<br />

tuvieran igual peso en la votación de la Magna Asamblea Departamental<br />

del Pueblo Guaraní de Chuquisaca, para elegir a los dos asambleístas<br />

departamentales y a sus suplentes, siendo que tradicionalmente se<br />

sabe que una Capitanía Zonal agrupa a varias Capitanías Comunales.<br />

6) Se advierte un permanente cuidado en enfatizar la igualdad de<br />

género, tanto en la representación como en la votación indígena y<br />

en la composición de los asambleístas departamentales y suplentes,<br />

asimilando completamente las disposiciones emanadas por la ex-CNE.<br />

7) En los artículos referidos a la “supervisión del proceso”, dejan muy claro<br />

que éste y el cumplimiento estricto del procedimiento dependen del Órgano<br />

<strong>Electoral</strong> Departamental Plurinacional, es decir, la ex-CDE de Chuquisaca.<br />

8) Asimismo, se respeta la comunicación de la convocatoria a la ex-<br />

CDE de Chuquisaca para realizar el acto eleccionario, con 15 días de<br />

anticipación.<br />

9) Afirma que en caso de ausencia del Órgano <strong>Electoral</strong>, “la resolución de<br />

los asambleístas tendrá validez legal sin lugar a observación alguna por<br />

parte del Órgano <strong>Electoral</strong>”.<br />

10) Sobre la acreditación de los asambleístas electos, en los artículos 20 y<br />

21 se afirma claramente que es “el Directorio del Consejo de Capitanes<br />

Guaraníes de Chuquisaca (CCCH) y la Dirección Nacional de la<br />

Asamblea del Pueblo Guaraní (APG), las instancias orgánicas facultadas<br />

para acreditar a los asambleístas titulares y suplentes electos, mediante<br />

la presentación de la Resolución emanada de la referida Asamblea…”,<br />

y que en cumplimiento de ello “el Órgano <strong>Electoral</strong> Departamental<br />

extenderá la credencial respectiva a los asambleístas electos y a sus<br />

suplentes”.<br />

11) El documento está firmado por todos los Capitanes de Zonas y varios<br />

Capitanes Comunales.

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