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líneas - Tribunal Supremo Electoral

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Estudio sobre democracia comunitaria y elección por usos y costumbres en las tierras bajas de Bolivia<br />

existía el Yuracaré-Mojeño que es una invención reciente: Ya que<br />

los Yuracarés que dicen ser Yuracaré-Mojeños mencionan que<br />

se llaman así porque el marido es mojeño y la mujer yuracaré<br />

y los hijos son yuracaré-mojeño, esto daría lugar a que el<br />

Mojeño que no tenga mujer yuracaré o viceversa quedaría<br />

fuera del Pueblo y esto es asimilación forzada” (sic) (¿?).<br />

OBSERVACIONES.- Es evidente en el inicio de las justifi caciones de la<br />

CCIPIM que su “legalidad” la basan en que el curul que les ha dado la<br />

Prefectura de Santa Cruz, la consideran “un espacio ganado en largas<br />

jornadas de lucha dentro del proceso estatuyente”, no viendo que tal<br />

proceso “estatuyente” ha sido desconocido por las leyes del Estado<br />

Plurinacional, hasta que se promulgue la Ley Marco de Autonomías, y<br />

que por tanto el Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz<br />

ha quedado en suspenso para todos los efectos legales, hasta que<br />

sea re-elaborado por la nueva Asamblea Legislativa Departamental y<br />

aprobado en Referéndum, para lo cual no sólo se tratará de “adecuar” los<br />

estatutos autonómicos departamentales a la CPE, sino reconsiderar las<br />

fallas jurídico-legales con las que, en particular el Estatuto Autonómico<br />

cruceño, ha sido improvisado.<br />

Confrontando con diversos testimonios locales y profesionales, las<br />

aseveraciones de la CCIPIM que surgen permanentemente escudadas<br />

en las mismas disposiciones legales (repetimos: a nuestro juicio<br />

erróneas) en que se ha llevado el último proceso electoral, es para<br />

nosotros evidente que la forma superfi cial en que es defendida su<br />

posición, en los hechos es un intento audaz de esconder la cuestión<br />

de fondo, y es que se trata de una organización que no tiene verdadera<br />

representatividad étnica, ni bases reales ni historia propia, como lo<br />

dicen las organizaciones indígenas legalmente comprobadas como<br />

tales, y que ha surgido y existe en los intereses reunidos de personas,<br />

que pudiendo tener individualmente orígenes étnico indígenas, no son<br />

reconocidos como verdaderos dirigentes.<br />

4) El 26 de abril de 2010 la CCIPIM, a través de su Presidente el Sr.<br />

Guillermo Montaño Vargas y el abogado Dr. Roberto Parada Mole,<br />

dirige un Testimonio al Presidente y Vocales de la Corte Departamental<br />

<strong>Electoral</strong> [de Santa Cruz], en el que “Solicita se pronuncie admitiendo<br />

el procedimiento de elección y la acreditación de los Asambleístas<br />

Departamentales (titular y suplente) que resultaron elegidos por el<br />

pueblo Indígena Mojeño”.<br />

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