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líneas - Tribunal Supremo Electoral

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Segunda Parte<br />

además hayan sido elegidos o elegidas en Asambleas de sus<br />

Comunidades y que cumplan con los requisitos señalados en el<br />

presente procedimiento.<br />

2. “Respeto a la voluntad de las mayorías, se debe respetar la voluntad<br />

mayoritaria de todas las comunidades afiliadas a la CANOB.<br />

3. “El o la Asambleísta será elegido o elegida mediante los<br />

mecanismos de la democracia comunitaria, ya sea por consenso,<br />

aclamación o votación de conformidad a lo que la gran Asamblea<br />

General del Pueblo Ayoreode determine antes de proceder con el<br />

acto eleccionario”.<br />

Capítulo IV. Supervisión por el Órgano <strong>Electoral</strong> (Arts. 16 al 23)<br />

1) La Corte Departamental <strong>Electoral</strong> supervisará el acto eleccionario.<br />

2) La comunicación del mismo se hará a la Corte Departamental y Corte<br />

Nacional <strong>Electoral</strong> 15 días antes de la elección.<br />

3) Sobre la Ausencia del Órgano <strong>Electoral</strong> se dice: “En caso de inasistencia<br />

de la Corte <strong>Electoral</strong> Nacional o Departamental al acto electoral, el/la<br />

o los/las representantes de la Corte Departamental <strong>Electoral</strong> y de la<br />

Corte Nacional <strong>Electoral</strong> asumirán toda la responsabilidad que el caso<br />

conlleva como los gastos de realización de una nueva Asamblea”.<br />

4) La acreditación de los asambleístas electos la harán todos “los<br />

delegados y delegadas de las comunidades afiliadas a la CANOB<br />

mediante Resolución firmada, la cual será presentada por la CANOB a<br />

la CDE de Santa Cruz.<br />

5) Las credenciales serán extendidas por la CDE de Santa Cruz.<br />

6) Se incluye un artículo de Consulta (Art. 21) que dice: “En las definiciones<br />

que debe adoptar el o la asambleísta indígena del pueblo Ayoreo sobre<br />

cuestiones que afecten o beneficien a sus comunidades y organización<br />

matriz CANOB, debe consultar antes de tomar alguna decisión. La<br />

consulta debe ser oral o escrita, además en las decisiones a tomar,<br />

las observaciones hechas por las comunidades consultadas deben<br />

ser tomadas efectivamente en cuenta por el o la asambleísta indígena<br />

Ayoreo o Ayorea a la Asamblea Legislativa Departamental, quedando<br />

como constancia en Acta o Resolución”.

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