líneas - Tribunal Supremo Electoral
líneas - Tribunal Supremo Electoral
líneas - Tribunal Supremo Electoral
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
93<br />
Segunda Parte<br />
además hayan sido elegidos o elegidas en Asambleas de sus<br />
Comunidades y que cumplan con los requisitos señalados en el<br />
presente procedimiento.<br />
2. “Respeto a la voluntad de las mayorías, se debe respetar la voluntad<br />
mayoritaria de todas las comunidades afiliadas a la CANOB.<br />
3. “El o la Asambleísta será elegido o elegida mediante los<br />
mecanismos de la democracia comunitaria, ya sea por consenso,<br />
aclamación o votación de conformidad a lo que la gran Asamblea<br />
General del Pueblo Ayoreode determine antes de proceder con el<br />
acto eleccionario”.<br />
Capítulo IV. Supervisión por el Órgano <strong>Electoral</strong> (Arts. 16 al 23)<br />
1) La Corte Departamental <strong>Electoral</strong> supervisará el acto eleccionario.<br />
2) La comunicación del mismo se hará a la Corte Departamental y Corte<br />
Nacional <strong>Electoral</strong> 15 días antes de la elección.<br />
3) Sobre la Ausencia del Órgano <strong>Electoral</strong> se dice: “En caso de inasistencia<br />
de la Corte <strong>Electoral</strong> Nacional o Departamental al acto electoral, el/la<br />
o los/las representantes de la Corte Departamental <strong>Electoral</strong> y de la<br />
Corte Nacional <strong>Electoral</strong> asumirán toda la responsabilidad que el caso<br />
conlleva como los gastos de realización de una nueva Asamblea”.<br />
4) La acreditación de los asambleístas electos la harán todos “los<br />
delegados y delegadas de las comunidades afiliadas a la CANOB<br />
mediante Resolución firmada, la cual será presentada por la CANOB a<br />
la CDE de Santa Cruz.<br />
5) Las credenciales serán extendidas por la CDE de Santa Cruz.<br />
6) Se incluye un artículo de Consulta (Art. 21) que dice: “En las definiciones<br />
que debe adoptar el o la asambleísta indígena del pueblo Ayoreo sobre<br />
cuestiones que afecten o beneficien a sus comunidades y organización<br />
matriz CANOB, debe consultar antes de tomar alguna decisión. La<br />
consulta debe ser oral o escrita, además en las decisiones a tomar,<br />
las observaciones hechas por las comunidades consultadas deben<br />
ser tomadas efectivamente en cuenta por el o la asambleísta indígena<br />
Ayoreo o Ayorea a la Asamblea Legislativa Departamental, quedando<br />
como constancia en Acta o Resolución”.