líneas - Tribunal Supremo Electoral
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Segunda Parte<br />
Art. 10. Conducción de la Asamblea<br />
“La Asamblea será conducida por el Capitán Grande del Pueblo Araona<br />
y conducida por un moderador, quien será designado antes de iniciar la<br />
elección entre todos los delegados presentes”.<br />
Capítulo III. Del procedimiento de elección<br />
Art. 11. Convocatoria<br />
“Será realizada por el Capitán Grande Araona 10 días antes de la elección.<br />
También será comunicada a la Corte Departamental <strong>Electoral</strong> de La Paz”.<br />
Art. 12. Fecha y lugar de la elección<br />
“Se llevará a cabo el día 4 de abril de 2010 en la comunidad indígena Puerto<br />
Araona, en la TCO Araona ubicada en la provincia Iturralde departamento<br />
de La Paz a hrs. 09.00 am”.<br />
Art. 13. Postulación de candidatos<br />
“Todas las comunidades tienen la facultad de nominar a sus candidatos<br />
titulares y suplentes”.<br />
Art. 14. Requisitos para candidatos<br />
“Además de cumplir con los requisitos establecidos por ley, los candidatos<br />
deberán cumplir los siguientes requisitos:<br />
1. Ser indígena Araona de nacimiento.<br />
2. Tener residencia permanente en una de las comunidades de la<br />
TCO Araona.<br />
3. Cumplir la función social de la tierra.<br />
4. No haber formado parte y no ser parte de ningún partido político<br />
tradicional.<br />
5. No ser dependiente del sector público ni privado.<br />
6. Hablar su idioma.<br />
7. Hablar, leer y escribir en castellano.<br />
8. No haber incurrido en conductas atentatorias contra los intereses<br />
de su organización ni de los pueblos indígenas.<br />
Art. 15. Forma de elección<br />
“Cada candidato se presentará ante la Asamblea, indicado sus generales<br />
de ley. Seguidamente, conforme lo establece la democracia comunitaria, se<br />
procederá a efectuar la elección de los asambleístas por consenso donde<br />
prevalecerá la solidaridad y el bien mayor del pueblo Araona”.