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líneas - Tribunal Supremo Electoral

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51<br />

Segunda Parte<br />

Art. 10. Conducción de la Asamblea<br />

“La Asamblea será conducida por el Capitán Grande del Pueblo Araona<br />

y conducida por un moderador, quien será designado antes de iniciar la<br />

elección entre todos los delegados presentes”.<br />

Capítulo III. Del procedimiento de elección<br />

Art. 11. Convocatoria<br />

“Será realizada por el Capitán Grande Araona 10 días antes de la elección.<br />

También será comunicada a la Corte Departamental <strong>Electoral</strong> de La Paz”.<br />

Art. 12. Fecha y lugar de la elección<br />

“Se llevará a cabo el día 4 de abril de 2010 en la comunidad indígena Puerto<br />

Araona, en la TCO Araona ubicada en la provincia Iturralde departamento<br />

de La Paz a hrs. 09.00 am”.<br />

Art. 13. Postulación de candidatos<br />

“Todas las comunidades tienen la facultad de nominar a sus candidatos<br />

titulares y suplentes”.<br />

Art. 14. Requisitos para candidatos<br />

“Además de cumplir con los requisitos establecidos por ley, los candidatos<br />

deberán cumplir los siguientes requisitos:<br />

1. Ser indígena Araona de nacimiento.<br />

2. Tener residencia permanente en una de las comunidades de la<br />

TCO Araona.<br />

3. Cumplir la función social de la tierra.<br />

4. No haber formado parte y no ser parte de ningún partido político<br />

tradicional.<br />

5. No ser dependiente del sector público ni privado.<br />

6. Hablar su idioma.<br />

7. Hablar, leer y escribir en castellano.<br />

8. No haber incurrido en conductas atentatorias contra los intereses<br />

de su organización ni de los pueblos indígenas.<br />

Art. 15. Forma de elección<br />

“Cada candidato se presentará ante la Asamblea, indicado sus generales<br />

de ley. Seguidamente, conforme lo establece la democracia comunitaria, se<br />

procederá a efectuar la elección de los asambleístas por consenso donde<br />

prevalecerá la solidaridad y el bien mayor del pueblo Araona”.

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