líneas - Tribunal Supremo Electoral
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Segunda Parte<br />
Consejo Chimane, representan a los 18 pueblos indígenas del Beni;<br />
CPIB y CMIB: Pueblos Movima, Canichana, Moré, Cayubaba, Sirionó,<br />
Itonama, Maropa, Baure y Joaquiniano; CIRABO: Pueblos Cavineño,<br />
Chacobo, Pacahuara,y Ese Ejja; CPEM-B: Pueblos Mojeño Ignaciano,<br />
Mojeño Trinitario, Mojeño Javeriano; GCCH: Pueblo Chimanes.<br />
La CDE Beni se pronuncia por la indiscutible representatividad de las<br />
organizaciones, en el plano departamental, nacional e internacional<br />
(Coordinadora de Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica-<br />
COICA).<br />
Asimismo la CDE Beni “reconoce la representatividad local de los<br />
Cabildos Indigenales, más aún al haberse presentado la correspondiente<br />
Personería Jurídica del Cabildo Indigenal de Trinidad, la que le otorga<br />
representación simplemente para el municipio de Trinidad, provincia<br />
Cercado, siendo el proceso eleccionario venidero a nivel departamental…”.<br />
La CDE Beni concluye este asunto definiendo que “Al quedar plenamente<br />
determinado que los Cabildos Indigenales forman parte de las instancias<br />
orgánicas locales de la CPIB y la CMIB, como lo establece su propio<br />
Estatuto, el Organismo electoral no puede intervenir en cuestiones<br />
orgánicas internas, lo cual sería un atentado contra su institucionalidad,<br />
por lo que estos conflictos de representatividad deberán ser resueltos<br />
de acuerdo a sus propias normas y procedimientos.<br />
6) El sexto Considerando cita textualmente el Art. 17 inc. B) del Reglamento<br />
para las Elecciones Departamentales y Municipales 2010, que<br />
determina que en el departamento del Beni “se elegirán 4 Asambleístas<br />
Departamentales indígena originario campesinos titulares y 4 suplentes,<br />
(2 indígenas y 2 campesinos) en circunscripción departamental por<br />
las respectivas naciones y pueblos indígena originario campesinos<br />
[nombra a los pueblos étnicos del Beni] mediante sus propias normas y<br />
procedimientos (usos y costumbres), de conformidad con lo dispuesto<br />
por el artículo 278 de la Constitución Política del Estado”, y otros<br />
artículos de la Ley Nº 4021. Incluye otras disposiciones de plazos y<br />
compromiso de acreditación de Asambleístas electos.<br />
7) Finalmente, la CDE Beni considera que “al ser la elección de<br />
autoridades o representantes (asambleístas) de los pueblos originarios<br />
indígenas, a los poderes públicos del Estado, una figura de reciente<br />
creación e insertada en la normativa vigente nacional, por la nueva