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líneas - Tribunal Supremo Electoral

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Estudio sobre democracia comunitaria y elección por usos y costumbres en las tierras bajas de Bolivia<br />

“El pueblo Yuracaré tendrá un total de 45 delegados con voz y<br />

voto de las comunidades de las zonas alta, media y baja más el<br />

directorio del Consejo Yuracaré sin derecho a voto”.<br />

Capítulo III. De la elección<br />

Art. 11. Convocatoria<br />

La CPITCO y los Consejos Yuqui y Yuracaré la difundirán 15 días antes del<br />

acto electoral.<br />

Art. 12. Lugar y fecha de la elección<br />

La TCO Yuracaré Comunidad Monte Sinaí, sobre el río Chapare a partir de<br />

las 11.00 hrs.<br />

“La fecha de elección será fijada por el Órgano <strong>Electoral</strong> Departamental,<br />

quien notificará de forma escrita dirigida a la CPITCO”.<br />

Art. 13. Postulación de candidatos<br />

“Los pueblos indígenas Yuqui y Yuracaré podrán postular dos (2) candidatos<br />

hombre y mujer (…) titular y suplente, respectivamente, elegidos en Asamblea<br />

General de cada pueblo mediante normas y procedimientos propios y que<br />

cuenten con la respectiva acreditación”.<br />

Art. 14. Requisitos para candidatas/os<br />

“Deberán cumplir con los requisitos establecidos por ley. Y deberán contar<br />

con la acreditación de su organización en base a los requisitos establecidos<br />

en cuanto a principios y valores culturales plasmados en los Estatutos<br />

Orgánicos del Pueblo Yuqui y del Pueblo Yuracaré”.<br />

Art. 15. Forma de elección<br />

“1. Los y las asambleístas serán elegidos y elegidas mediante voto oral y uno<br />

por uno, colocando los votos de manera visible de todos los miembros de la<br />

Asamblea de Elección. Este sistema de votación garantiza la participación<br />

democrática de los hombres y mujeres que no saben leer ni escribir.<br />

“2. Se debe respetar la voluntad de la simple mayoría de los delegados y<br />

delegadas acreditados de los pueblos Yuqui y Yuracaré”.<br />

Capítulo IV. Supervisión por el Órgano <strong>Electoral</strong><br />

Art. 16. Supervisión por la Corte <strong>Electoral</strong><br />

“El Órgano <strong>Electoral</strong> Departamental supervisará el acto eleccionario<br />

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