líneas - Tribunal Supremo Electoral
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Segunda Parte<br />
3) Participarán en la Gran Asamblea para la elección la Coordinadora de<br />
Pueblos Étnicos de Santa Cruz (CPESC), la CIDOB, “representados por<br />
sus respectivos directorios en calidad de delegados fraternos”; también<br />
en calidad de invitado/a fraterno el asambleísta indígena (titular y<br />
suplente) por la circunscripción especial de Santa Cruz en la Asamblea<br />
Legislativa Plurinacional.<br />
4) La GAGPCH será conducida y dirigida por el Directorio de la OICH (Art.<br />
8), “a la cabeza de los caciques representantes del pueblo indígena<br />
Chiquitano, los mismos que tienen derecho a voz y voto”.<br />
5) El quórum (Art. 9) se establece con 50% más uno de las centrales y<br />
asociaciones de la OICH, en total igualdad de condiciones.<br />
6) El numero de delegados (as) por central y asociación es de seis (tres<br />
hombres y tres mujeres) (Art. 10).<br />
Capítulo III. Del procedimiento de elección (Arts. 11 al 15)<br />
1) La Convocatoria se emitirá 15 días antes del evento, que tendrá lugar<br />
el 12 de marzo de 2010 en la Casa Grande de los Chiquitanos, en la<br />
localidad de Concepción, provincia Ñuflo de Chávez, Santa Cruz (Art.<br />
11).<br />
2) La postulación de candidatos (as) se hace con la determinación por<br />
normas y procedimientos propios, y acreditación escrita y firmada por<br />
las autoridades de cada Central o Asociación (Art. 12).<br />
3) Los requisitos (Art. 14) para ser candidato (a) son los establecidos por<br />
ley, “pudiendo la GAGPCH determinar otros requisitos complementarios<br />
cuyo cumplimiento compete exclusivamente a las instancias orgánicas<br />
del Pueblo Chiquitano, no así del órgano electoral”. Se enumera además<br />
otros requisitos “establecidos por el Estatuto Orgánico de la OICH:<br />
a) Ser indígena de nacimiento y miembro del pueblo indígena Chiquitano.<br />
b) Llevar una vida orgánica activa y estar debidamente acreditado por<br />
su comunidad y una organización de base (Central o Asociación de<br />
Cabildo Indígena).<br />
c) Haber demostrado compromiso con los principios y valores de<br />
movimiento indígena, así como buena conducta y experiencia<br />
dirigencial.