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líneas - Tribunal Supremo Electoral

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83<br />

Segunda Parte<br />

3) Participarán en la Gran Asamblea para la elección la Coordinadora de<br />

Pueblos Étnicos de Santa Cruz (CPESC), la CIDOB, “representados por<br />

sus respectivos directorios en calidad de delegados fraternos”; también<br />

en calidad de invitado/a fraterno el asambleísta indígena (titular y<br />

suplente) por la circunscripción especial de Santa Cruz en la Asamblea<br />

Legislativa Plurinacional.<br />

4) La GAGPCH será conducida y dirigida por el Directorio de la OICH (Art.<br />

8), “a la cabeza de los caciques representantes del pueblo indígena<br />

Chiquitano, los mismos que tienen derecho a voz y voto”.<br />

5) El quórum (Art. 9) se establece con 50% más uno de las centrales y<br />

asociaciones de la OICH, en total igualdad de condiciones.<br />

6) El numero de delegados (as) por central y asociación es de seis (tres<br />

hombres y tres mujeres) (Art. 10).<br />

Capítulo III. Del procedimiento de elección (Arts. 11 al 15)<br />

1) La Convocatoria se emitirá 15 días antes del evento, que tendrá lugar<br />

el 12 de marzo de 2010 en la Casa Grande de los Chiquitanos, en la<br />

localidad de Concepción, provincia Ñuflo de Chávez, Santa Cruz (Art.<br />

11).<br />

2) La postulación de candidatos (as) se hace con la determinación por<br />

normas y procedimientos propios, y acreditación escrita y firmada por<br />

las autoridades de cada Central o Asociación (Art. 12).<br />

3) Los requisitos (Art. 14) para ser candidato (a) son los establecidos por<br />

ley, “pudiendo la GAGPCH determinar otros requisitos complementarios<br />

cuyo cumplimiento compete exclusivamente a las instancias orgánicas<br />

del Pueblo Chiquitano, no así del órgano electoral”. Se enumera además<br />

otros requisitos “establecidos por el Estatuto Orgánico de la OICH:<br />

a) Ser indígena de nacimiento y miembro del pueblo indígena Chiquitano.<br />

b) Llevar una vida orgánica activa y estar debidamente acreditado por<br />

su comunidad y una organización de base (Central o Asociación de<br />

Cabildo Indígena).<br />

c) Haber demostrado compromiso con los principios y valores de<br />

movimiento indígena, así como buena conducta y experiencia<br />

dirigencial.

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