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líneas - Tribunal Supremo Electoral

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Estudio sobre democracia comunitaria y elección por usos y costumbres en las tierras bajas de Bolivia<br />

especiales, siguiendo con los que se refi eren a la justifi cación<br />

de su aparición en el escenario público, con la pretensión de<br />

ser los auténticos representantes del pueblo Mojeño, hasta el<br />

último memorial examinado que comporta una advertencia de<br />

presuntas acciones jurídico legales hacia la ex-CDE de Santa<br />

Cruz– a nuestro juicio basan su intento de desplazar y anular a<br />

la representación del pueblo Yuracaré-Mojeño (CIPYM), en una<br />

interesada interpretación del lamentable error contenido en<br />

la Ley Nº 4021 de Régimen <strong>Electoral</strong> Transitorio, que como<br />

se ha explicado al inicio de este Informe, en su Art. 32 para<br />

el escaño indígena del departamento de Santa Cruz nombra<br />

como sus ‘naciones y pueblos indígenas minoritarios’ a los<br />

Chiquitanos, Guaraní, Guarayo, Ayoreo, Yuracaré y Mojeño,<br />

pero que suprime inexplicablemente a los Yuracaré en el Art.<br />

66 de la misma Ley, lo cual es repetido por el Reglamento a la<br />

Ley Nº 4021 para la Elección de Asambleístas Departamentales,<br />

situación que no se da en ninguno de los otros departamentos<br />

del país que admiten circunscripciones indígenas especiales.<br />

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