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líneas - Tribunal Supremo Electoral

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Estudio sobre democracia comunitaria y elección por usos y costumbres en las tierras bajas de Bolivia<br />

permanentemente de relieve la participación de la mujer en igualdad con<br />

el hombre, en todas las actuaciones pertinentes al proceso eleccionario,<br />

aunque lo mismo ocurre en los otros dos procedimientos.<br />

4) Es importante el hecho de que en este triple procedimiento se ha puesto<br />

atención específica en contener simultáneamente como requisitos para<br />

la postulación de los candidatos, los que manda la normativa legal de la<br />

CPE y otros, junto con los requisitos de carácter étnico-social de cada<br />

pueblo, que aunque tienen el mismo perfil, varían en la exigencia de<br />

conocer la propia cultura y hablar el propio idioma.<br />

5) En el pueblo Guaraní destaca como procedimiento de elección el<br />

hecho de que primeramente se prefiere la deliberación (en plenarias<br />

o por delegaciones zonales) para alcanzar un consenso como forma<br />

de elección de los candidatos por aclamación; en caso de no lograrse<br />

ello, se procede al sistema de voto calificado, abriendo la posibilidad de<br />

que la Asamblea determine si se hace de manera abierta y de forma<br />

oral, o se hace de manera secreta. El escrutinio de la votación decide<br />

a los candidatos electos por mayoría simple de votos. Esta amplitud<br />

consolida el sentido de la democracia comunitaria.<br />

6) En el pueblo Tapiete, que se compone de una sola comunidad, es<br />

más aún la deliberación hasta alcanzar consenso la forma de decisión<br />

comunitaria, que prima para elegir a sus representantes.<br />

7) En el pueblo Weenhayek, compuesto por 34 comunidades, es también<br />

el modo del consenso el primer sistema, y de no lograr un resultado,<br />

se pasa a la decisión de la Asamblea por un voto calificado de cada<br />

comunidad, o un voto de la totalidad de los asistentes que deriva en<br />

aclamación por mayoría simple.<br />

8) Sin embargo, en el caso Weenhayek no queda claro cuáles serían las<br />

condiciones que deben tener los delegados comunales que asistan a la<br />

Asamblea, ni cuántos deben ser, aunque se dice que esto se expresa<br />

en la convocatoria intercomunal.<br />

9) Sobre la acreditación de los representantes electos, las tres<br />

organizaciones de los pueblos Guaraní, Tapiete y Weenhayek se<br />

declaran soberanas para emitir su Resolución, que expresa la<br />

modalidad por usos y costumbres, y aunque coordinan con el Órgano<br />

<strong>Electoral</strong> todo el proceso, no han hecho referencia a la validación de las<br />

acreditaciones que deba hacer esta instancia departamental.<br />

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