líneas - Tribunal Supremo Electoral
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5. SANTA CRUZ<br />
5.1. Pueblo Guaraní<br />
A. Forma de presentación del procedimiento<br />
73<br />
Segunda Parte<br />
El procedimiento del pueblo guaraní fue redactado y aprobado en la<br />
localidad de Charagua los días 14 y 15 de enero de 2010, y entregado al<br />
Presidente y vocales de la ex-CDE de Santa Cruz en fecha 18 del mismo mes,<br />
por el Presidente de la Asamblea del Pueblo Guaraní (APG), Sr. Celso Padilla<br />
Mercado, con la firma de ocho miembros del directorio de esa organización, más<br />
la del Capitán Grande de Alto Isoso, Sr. Fabián Ñandureza Borezagüe.<br />
La presentación se repite el 1 de febrero de 2010, formalizada por el<br />
presidente de la APG Sr. Celso Padilla Mercado, con sello y firma de abogado,<br />
Dr. Iván Altamirano M.<br />
La entrega del procedimiento al consultor se realizó en la primera semana<br />
de junio de 2010.<br />
B. Sobre la estructura del documento<br />
El Procedimiento para la elección de asambleísta de la nación guaraní de<br />
Santa Cruz, como miembro de la Asamblea Legislativa Departamental, está<br />
compuesto formalmente como una disposición legal, con cuatro capítulos y<br />
veinte artículos, como sigue:<br />
Capítulo I. Disposiciones generales<br />
Art. 1.- Objeto. “Regular la elección del asambleísta Indígena Guaraní<br />
como miembro de la Asamblea Legislativa Departamental del Departamento<br />
de Santa Cruz”, en el marco legal vigente para el efecto.<br />
Art. 2.- Fundamento legal. El señalado.<br />
Art. 3.- Ámbito de aplicación. Lo antedicho.<br />
Art. 4.- “Las resoluciones emanadas de la instancia orgánica de elección del<br />
asambleísta indígena en cumplimiento del presente procedimiento tienen<br />
carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio por las instancias orgánicas<br />
y por los miembros de la nación guaraní del departamento de Santa Cruz,<br />
por la Corte Nacional <strong>Electoral</strong> y la Corte Departamental <strong>Electoral</strong> de Santa<br />
Cruz”.