líneas - Tribunal Supremo Electoral
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Estudio sobre democracia comunitaria y elección por usos y costumbres en las tierras bajas de Bolivia<br />
Nacional o delegarán la responsabilidad de dirimir en el voto de su<br />
Presidente, ni si el voto es nominal o secreto.<br />
ii) En el Art. 9 se determina que la Asamblea “será válida si participan<br />
delegados de al menos 6 capitanías”. Por otra parte, en el Art. 10 se dice<br />
que cada Capitanía (son once) “participará en la Asamblea Departamental<br />
con un mínimo de tres y un máximo de diez delegados”. Se observa una<br />
aparente imprecisión en la valoración del peso definitivo de los votos<br />
de cada Capitanía Zonal guaraní, pues se relativiza su participación<br />
sin explicar el porqué unas pueden presentarse indistintamente con<br />
un número de delegados habilitados para votar entre 3 y 10, dejando<br />
suponer que las capitanías que puedan acudir a la sede central de la<br />
votación (la sede de la APG), por razones de distancias, etc., sean las<br />
más beneficiadas en relación a las que no puedan hacerlo. Sin embargo,<br />
puede que haya otras razones que no se han explicitado.<br />
iii) En el Art. 13 se dice que los requisitos para los candidatos son los<br />
establecidos por ley, “pudiendo la Asamblea determinar otros requisitos<br />
complementarios”, pero que la Asamblea (no se sabe si es la APG o la<br />
Asamblea Departamental) “cuyo cumplimiento compete exclusivamente<br />
a las instancias orgánicas de la nación guaraní”. No queda establecido<br />
cuáles serían esos requisitos complementarios que la Asamblea podría<br />
determinar y tampoco la razón para hacerlo, ya que no se especifica el<br />
tipo de usos y costumbres que podrían intervenir en ello, dejando un<br />
vacío para la comprensión de la juridicidad comunitaria al respecto.<br />
iv) Señalamos que parece insuficiente que sólo 2 (dos) capitanías zonales<br />
o la iniciativa de la Dirección Nacional de la APG sean suficientes<br />
para llamar a la Asamblea un proceso de Revocatoria de mandato de<br />
los Asambleístas guaraní, tomando en cuenta la propia perspectiva<br />
guaranítica de la democracia comunitaria.<br />
v) En el Art. 20 de Disposiciones Finales se dice que este procedimiento<br />
será entregado a las autoridades electorales departamentales y<br />
nacionales, 15 días antes de la fecha de elección de los asambleístas<br />
guaraníes (en realidad, se entregó el 18.01.10 y la elección se hizo el<br />
25.03.10); pero lo que extraña es que entre ambos sucesos la APG<br />
envió un memorial a la ex-CDE de Santa Cruz (22.02.10) titulado “Por el<br />
respeto a nuestras normas y procedimientos propios”, con una lectura<br />
distinta a la del procedimiento presentado (véase documento anexo).<br />
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