líneas - Tribunal Supremo Electoral
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Estudio sobre democracia comunitaria y elección por usos y costumbres en las tierras bajas de Bolivia<br />
2006 promovió con algunos pocos miembros una división, afi liando su<br />
facción a la línea política “autonomista” de la Prefectura de Santa Cruz<br />
y su Comité Cívico, que propendían la ideología de la “Media Luna” y<br />
de la “Nación Camba”. Es de entonces que a raíz de proclamarse el<br />
Estatuto Autonómico de Santa Cruz, el Sr. Pérez Rapu ocupó un curul<br />
en la Asamblea Departamental de ese “Gobierno Autonómico de Santa<br />
Cruz”, habiendo sido por ello impugnado por CIPYM, CPESC y CIDOB.,<br />
habiéndose formado por haber creado otra en el departamento de<br />
Cochabamba, la CCIPIM, afi liada a la CPITCO, que ahora han querido<br />
imponer como oriunda de Santa Cruz.<br />
3) Algunos criterios clave de la CCIPIM<br />
Será útil consignar algunas de las expresiones que contienen las<br />
comunicaciones ofi ciales de la CCIPIM, que por repetirse casi<br />
textualmente en forma excesiva de documento a documento, tomamos<br />
aquí algunas que fi guran en el Memorial del 09 de abril citado, que para<br />
el caso son demostrativas:<br />
- “Solicitamos por favor a sus dignas autoridades darnos respuesta<br />
a lo que por derecho nos corresponde para dejar claro el tema de<br />
nuestro asambleísta mojeño y evitar tergiversaciones ya que en<br />
el caso de nuestro Pueblo Indígena Mojeño, existe solamente un<br />
único procedimiento de elección y acreditación del Asambleísta del<br />
Pueblo Indígena Mojeño presentado ante la Corte Departamental<br />
<strong>Electoral</strong>…”.<br />
- “Señalar con fi rmeza que nuestro Pueblo: El Pueblo Indígena<br />
Mojeño organizado en la Central de Comunidades Indígenas del<br />
Pueblo Indígena Mojeño (CCIPIM) es el único Titular de derecho<br />
del curul de asambleísta del Pueblo Indígena Mojeño, ya que<br />
éste es un espacio ganado por nuestras bases mojeñas en largas<br />
jornadas de lucha dentro del proceso estatuyente. Hoy este<br />
espacio tiene asidero legal, pues como Pueblo Indígena Mojeño<br />
estamos con claridad en:<br />
a) El Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz,<br />
artículo 18 numeral 1 inciso b) que al referirse al número de<br />
asambleístas indígenas que componen la Asamblea Legislativa<br />
Departamental de Santa Cruz establece: “Un asambleísta<br />
de cada uno de los Cinco (5) pueblos indígenas oriundos<br />
del Departamento Autónomo de Santa Cruz: Chiquitano,<br />
Guaraní, Guarayo, Ayoreo y Mojeño”. (sic)<br />
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