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líneas - Tribunal Supremo Electoral

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Estudio sobre democracia comunitaria y elección por usos y costumbres en las tierras bajas de Bolivia<br />

La especifi cación reglamentaria de la Ley Nº 4021, está dada por el<br />

“Reglamento para las Elecciones Departamentales y Municipales del 4 de abril<br />

de 2010”, especialmente el artículo 20, inciso c).<br />

OBSERVACIONES.-<br />

Para empezar con el informe solicitado, debemos observar primeramente<br />

la existencia de una disfunción o incongruencia dentro de la misma Ley Nº<br />

4021, en cuanto se refi ere al número y nombres de los pueblos indígenas<br />

reconocidos para el departamento de Santa Cruz, pues mientras que en el<br />

artículo 32 de “Distribución de Escaños”, nombra a las ‘naciones y pueblos<br />

indígenas minoritarios’: Chiquitano, Guaraní, Guarayo, Ayoreo, Yuracaré y<br />

Mojeño, en el artículo 66 sobre la “Composición y Forma de Elección” habla<br />

sólo de “Cinco (5) pueblos indígenas oriundo (sic) del departamento autónomo<br />

de Santa Cruz: Chiquitano, Guaraní, Guarayo, Ayoreo, Mojeño”, suprimiéndose<br />

inexplicablemente la mención de Yuracaré .<br />

Esta diferencia es mecánicamente remarcada por aparecer de idéntica<br />

forma en el Reglamento a la Ley Nº 4021, que se mencionó antes, en su artículo<br />

20, inciso c).<br />

La observación que es fundamental, nos lleva a suponer que tal supresión<br />

fue involuntaria, aunque equívoca, y no infl uirá en las consideraciones analíticas<br />

requeridas para este informe.<br />

III. DESCRIPCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN SOBRE LA EXISTENCIA<br />

LEGAL DE LAS ORGANIZACIONES CIPYM Y CCIPIM, PRESENTADA A<br />

LA ex-CDE DE SANTA CRUZ Y REMITIDAS A LA ex-CNE<br />

(A) CIPYM:<br />

1) 12 de octubre de 1998: Personalidad Jurídica<br />

Firmado por el Prefecto del Departamento de Santa Cruz, el Director<br />

General de la Prefectura y el Subprefecto de la provincia Ichilo, a<br />

nombre del Gral. Hugo Banzer Suárez, Presidente Constitucional de la<br />

República en favor de la Comunidad Indígena Yuracaré y Trinitaria El<br />

Pallar.<br />

2) 10 de diciembre de 2008: Resolución Municipal de Yapacaní<br />

Firmado por Carlos Rojas Ayala, Presidente del Consejo Municipal<br />

de Yapacaní y Deisy Leigue Maldonado, Concejal Secretaria:<br />

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