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líneas - Tribunal Supremo Electoral

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Estudio sobre democracia comunitaria y elección por usos y costumbres en las tierras bajas de Bolivia<br />

es la más absurda ilegalidad que pretenden las autoridades de la<br />

Prefectura Departamental al aprobar forzadamente la conversión de<br />

una “Asociación de Productores Indígenas del Pueblo Mojeño”.<br />

OBSERVACIONES.- Es evidente que la Resolución impugnada (que se<br />

ha examinado en la parte III-B-3 de este informe) es un procedimiento<br />

forzado para cambiar la naturaleza inicial de la Personalidad Jurídica de<br />

una organización económica productiva de personas, en una supuesta<br />

organización representativa del pueblo indígena Mojeño, para lo cual<br />

se ha tenido que modifi car sus Estatutos y Reglamentos originales,<br />

adaptando sus contenidos a un lenguaje organizativo indígena.<br />

7) El 30 de abril de 2010 los miembros directivos del CIPYM, señores<br />

Einar Moye Herbas y Nelson Gutiérrez Herbas denuncian mediante<br />

Memorial ante la Fiscalía del Departamento de Santa Cruz, a los señores<br />

David Pérez Rapu y el Notario <strong>Electoral</strong> Mario Cuyaba Yuco, “y los que<br />

resultaren ser coautores, cómplices y encubridores de los delitos de<br />

instalación ilegal de mesas, traslado fraudulento de ciudadanos, delitos<br />

por constitución irregular de mesas de sufragio, delito por inscripción<br />

fraudulenta”. Estos eventos se produjeron según los denunciantes el<br />

día anterior y el mismo día de las elecciones, el 4 de abril pasado, en<br />

los que se observó mucho movimiento de lanchas de la Prefectura de<br />

Santa Cruz, que llevaban gente por el Río Ichilo al puesto de “Corte<br />

Hondo”, califi cado como campamento de “cuartoneros” esporádicos,<br />

“lugar donde habitan por razones de trabajo no más de 8 familias y que<br />

inclusive 3 familias viven al margen izquierdo del Río Ichilo, es decir al<br />

lado del Departamento de Cochabamba, pero grande ha sido nuestra<br />

extrañeza que personal de la Corte <strong>Electoral</strong> recogió 2 mesas de<br />

escrutinio de consumar esta inscripción y votación fraudulenta en plena<br />

selva de la Reserva El Chore, donde no existe población indígena”.<br />

Los denunciantes señalan otra grave irregularidad ofi cial, diciendo:<br />

“Esto se confi rma con la rápida tramitación ante la Prefectura del<br />

Departamento del AJUSTE DE DENOMINACIÓN DE LA CENTRAL<br />

DE COMUNIDADES INDÍGENAS DEL PUEBLO INDÍGENA MOJEÑO<br />

“CCIPIM”, trámite con el cual modifi caron los Estatutos y Reglamentos<br />

de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES INDÍGENAS, Resolución que<br />

la obtienen precisamente en fecha 22 de marzo de 2010, es decir, 12<br />

días antes de las elecciones del 04 de abril, esta personería jurídica que<br />

anteriormente correspondía a una ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES<br />

INDÍGENAS a una personería de Comunidad Indígena, lo cual es<br />

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