AREA TRIBUTARIA I - Revista Actualidad Empresarial
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S EGUNDA QUINCENA - MAYO 2003<br />
I-14<br />
I<br />
CASUÍSTICA<br />
pre que el Proveedor hubiera renunciado<br />
a la exoneración contenida en<br />
el inciso A) del Apéndice I de la Ley<br />
del IGV e ISC.<br />
f) Caña de azúcar: Bienes comprendidos<br />
en la partida arancelaria 1212.99.10.00.<br />
Casos en que no se Efectúa la Detracción<br />
No se efectuará la detracción, en las operaciones<br />
de venta de Bienes sujetos al Sistema:<br />
a) Por las que se emitan las pólizas de la<br />
Bolsa de Productos o pólizas de adjudicación,<br />
a que se refieren los incisos e) y<br />
g) del numeral 6.1 del artículo 4º del<br />
Reglamento de Comprobantes de Pago.<br />
b) Siempre que por cada unidad de transporte,<br />
el precio de venta o la suma de<br />
los precios de venta de los Bienes sujetos<br />
al Sistema que se transporten<br />
sea igual o menor aun cuarto (1/4) de<br />
la Unidad Impositiva Tributaria, vigente<br />
a la fecha de inicio del traslado.<br />
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será<br />
de aplicación a la venta de caña de azúcar<br />
destinada al procesamiento industrial para<br />
la obtención de azúcar y alcohol.<br />
Procedimiento a Seguir en la Venta<br />
de Bienes Sujetos al Sistema<br />
Se incorpora como últimos párrafos de<br />
los numerales 1 y 2 del artículo 7º de la<br />
Resolución de Superintendencia Nº 058-<br />
2002/SUNAT, modificada por la Resolución<br />
de Superintendencia Nº 082-2003/<br />
SUNAT, por los siguientes:<br />
Último párrafo numeral 1 incorporado<br />
«Tratándose de la venta de maíz amarillo<br />
duro que realice el importador del mismo<br />
a un sólo Adquirente, aquél podrá usar<br />
una misma proforma por más de una unidad<br />
de transporte, siempre que ésta se<br />
emita respecto del precio de venta de los<br />
bienes comprendidos en dicha operación».<br />
Último párrafo numeral 2 incorporado<br />
«Tratándose de la venta de maíz amarillo<br />
duro que realice el importador del mismo<br />
a un solo Adquirente, se podrá hacer uso<br />
de una misma constancia de depósito por<br />
más de una unidad de transporte, siempre<br />
que ésta se emita respecto del precio<br />
de venta de los bienes comprendidos en<br />
el comprobante de pago correspondiente<br />
a dicha operación».<br />
Se sustituye el numeral 5 del artículo 7º<br />
de la Resolución de Superintendencia Nº<br />
058-2002/SUNAT por lo siguiente:<br />
«El depósito se deberá efectuar obligatoriamente<br />
antes del traslado de los Bienes<br />
sujetos al Sistema fuera de las instalaciones<br />
del Proveedor y respecto de cada unidad<br />
de transporte. Dicho traslado deberá<br />
estar sustentado con el comprobante de<br />
pago respectivo, el original y la copia correspondiente<br />
a la SUNAT de la constancia<br />
de depósito del Banco de la Nación y<br />
la guía de remisión.<br />
En el caso de lo dispuesto en el último<br />
I NSTITUTO DE INVESTIGACIÓN EL PACÍFICO<br />
párrafo del numeral 2 incorporado, el traslado<br />
será sustentando de acuerdo a lo<br />
señalado en el párrafo anterior, sin perjuicio<br />
de ello las unidades de transporte<br />
que no cuenten con el comprobante de<br />
pago o el original y la copia de la constancia<br />
de depósito, deberán consignar en<br />
la guía de remisión la siguiente información<br />
adicional:<br />
a) Número de la constancia de depósito.<br />
b) Tipo, serie y número del comprobante<br />
de pago.<br />
c) Número de la póliza de importación<br />
correspondiente a los bienes cuya<br />
venta se encuentre comprendida en<br />
el Sistema.<br />
Para los efectos de lo dispuesto en el presente<br />
numeral, también se entenderá<br />
como instalaciones del Proveedor a los<br />
locales o establecimientos que le sirvan<br />
como almacenes, puntos de venta y/o<br />
centros de transformación. La copia de la<br />
constancia de depósito correspondiente<br />
ala SUNAT, deberá ser exhibida y/o entregada<br />
a dicha entidad cuando ésta así lo<br />
requiera».<br />
Solicitud de Libre Disposición de los<br />
Montos Depositados<br />
Se sustituye el artículo 9º de la Resolución<br />
de Superintendencia Nº 058-2002/<br />
SUNAT, modificada por la Resolución de<br />
Superin-tendencia Nº 082-2003/SUNAT,<br />
en lo referente a la solicitud de libre disposición<br />
de los montos depositados por<br />
lo siguiente:<br />
Los montos depositados en las cuentas<br />
que no se agoten durante tres (3) meses<br />
consecutivos como mínimo, luego que<br />
hubieran sido destinados al pago de las<br />
obligaciones tributarias a que se refiere<br />
el artículo 5º de la Ley, serán considerados<br />
de libre disposición.<br />
Para tal efecto el Proveedor deberá presentar<br />
una solicitud al Banco de la Nación, adjuntando<br />
un estado de adeudo tributario<br />
emitido por la SUNAT en el cual se señale<br />
que no tiene deuda pendiente de pago y<br />
que cumplió con sus obligaciones<br />
tributarias de los últimos doce (12) meses.<br />
La solicitud de libre disposición podrá presentarse<br />
como máximo cuatro (4) veces<br />
al año durante los meses de enero, abril,<br />
julio y octubre, para lo cual el Proveedor<br />
deberá solicitar el estado de adeudo tributario<br />
dentro de los primeros siete (7)<br />
días hábiles de dichos meses y presentar<br />
la solicitud de libre disposición dentro de<br />
los cinco (5) días hábiles siguientes de<br />
emitido el referido estado de adeudo por<br />
la SUNAT.<br />
La libre disposición de los montos depositados<br />
comprende el saldo acumulado<br />
hasta el último día del mes precedente al<br />
anterior a aquél en que se presenta la<br />
solicitud.<br />
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente,<br />
los sujetos que sean detraídos por sus<br />
operaciones de venta y, a su vez, hubieran<br />
efectuado la detracción por sus operaciones<br />
de compra, podrán solicitar el estado<br />
de adeudo tributario durante los primeros<br />
siete (7) días hábiles de cada mes y presentar<br />
la solicitud de libre disposición dentro<br />
de los cinco (5) días hábiles siguientes<br />
de emitido dicho estado de adeudo, no<br />
siendo necesario haber mantenido en las<br />
cuentas montos no agotados durante tres<br />
(3) meses consecutivos para considerar<br />
tales montos de libre disposición.<br />
En este caso, la libre disposición de los<br />
montos depositados comprende el saldo<br />
acumulado hasta el Último día del mes<br />
precedente al anterior a aquel en que se<br />
presenta la solicitud. Sin embargo, la solicitud<br />
de libre disposición presentada por<br />
los referidos sujetos no podrá exceder el<br />
importe detraído por sus operaciones de<br />
compra.<br />
Para tal efecto, los mencionados sujetos<br />
deberán adjuntar a la solicitud de libre<br />
disposición las constancias de depósito<br />
que acrediten la detracción efectuada por<br />
sus operaciones de compra hasta el último<br />
día del mes precedente al anterior a<br />
aquel en que se presenta la solicitud, las<br />
mismas que no serán consideradas para<br />
solicitudes posteriores.<br />
Vigencia<br />
La presente resolución entrará en vigencia<br />
a partir del día siguiente de su publicación,<br />
es decir a partir del 31 de mayo de<br />
2003.<br />
Emisión de la Constancia de Depósito<br />
en el Sector Pesca<br />
Además se incluye como penúltimo párrafo<br />
del numeral 2 del artículo 9º de la<br />
Resolución de Superintendencia Nº 011-<br />
2003/SUNAT expresándose que: tratándose<br />
de dos (2) o más comprobantes de<br />
pago emitidos por un mismo Proveedor,<br />
se podrá hacer uso de una sola constancia<br />
de depósito, debiendo considerarse<br />
la información indicada en el inciso f) del<br />
numeral 2 del artículo 9º respecto de cualquiera<br />
de ellos. En este caso, una vez efectuado<br />
el depósito, el Adquirente deberá<br />
consignar en el original y las copias de la<br />
constancia la relación de los comprobantes<br />
de pago respecto de los cuales se efectuó<br />
la detracción, de acuerdo al siguiente<br />
detalle:<br />
a) Tipo, serie y número del comprobante<br />
de pago.<br />
b) Fecha de emisión.<br />
c) Precio de venta.<br />
Suspensión del Sistema de Pago de<br />
Obligaciones Tributarias<br />
Se mantiene la suspensión de la aplicación<br />
del Sistema de Pago de Obligaciones<br />
Tributarias con el Gobierno Central a<br />
la venta de arroz y maíz amarillo, establecida<br />
mediante la Resolución de<br />
Superintendencia Nº 109-2003/SUNAT.