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AREA TRIBUTARIA I - Revista Actualidad Empresarial

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S EGUNDA QUINCENA - MAYO 2003<br />

I-14<br />

I<br />

CASUÍSTICA<br />

pre que el Proveedor hubiera renunciado<br />

a la exoneración contenida en<br />

el inciso A) del Apéndice I de la Ley<br />

del IGV e ISC.<br />

f) Caña de azúcar: Bienes comprendidos<br />

en la partida arancelaria 1212.99.10.00.<br />

Casos en que no se Efectúa la Detracción<br />

No se efectuará la detracción, en las operaciones<br />

de venta de Bienes sujetos al Sistema:<br />

a) Por las que se emitan las pólizas de la<br />

Bolsa de Productos o pólizas de adjudicación,<br />

a que se refieren los incisos e) y<br />

g) del numeral 6.1 del artículo 4º del<br />

Reglamento de Comprobantes de Pago.<br />

b) Siempre que por cada unidad de transporte,<br />

el precio de venta o la suma de<br />

los precios de venta de los Bienes sujetos<br />

al Sistema que se transporten<br />

sea igual o menor aun cuarto (1/4) de<br />

la Unidad Impositiva Tributaria, vigente<br />

a la fecha de inicio del traslado.<br />

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será<br />

de aplicación a la venta de caña de azúcar<br />

destinada al procesamiento industrial para<br />

la obtención de azúcar y alcohol.<br />

Procedimiento a Seguir en la Venta<br />

de Bienes Sujetos al Sistema<br />

Se incorpora como últimos párrafos de<br />

los numerales 1 y 2 del artículo 7º de la<br />

Resolución de Superintendencia Nº 058-<br />

2002/SUNAT, modificada por la Resolución<br />

de Superintendencia Nº 082-2003/<br />

SUNAT, por los siguientes:<br />

Último párrafo numeral 1 incorporado<br />

«Tratándose de la venta de maíz amarillo<br />

duro que realice el importador del mismo<br />

a un sólo Adquirente, aquél podrá usar<br />

una misma proforma por más de una unidad<br />

de transporte, siempre que ésta se<br />

emita respecto del precio de venta de los<br />

bienes comprendidos en dicha operación».<br />

Último párrafo numeral 2 incorporado<br />

«Tratándose de la venta de maíz amarillo<br />

duro que realice el importador del mismo<br />

a un solo Adquirente, se podrá hacer uso<br />

de una misma constancia de depósito por<br />

más de una unidad de transporte, siempre<br />

que ésta se emita respecto del precio<br />

de venta de los bienes comprendidos en<br />

el comprobante de pago correspondiente<br />

a dicha operación».<br />

Se sustituye el numeral 5 del artículo 7º<br />

de la Resolución de Superintendencia Nº<br />

058-2002/SUNAT por lo siguiente:<br />

«El depósito se deberá efectuar obligatoriamente<br />

antes del traslado de los Bienes<br />

sujetos al Sistema fuera de las instalaciones<br />

del Proveedor y respecto de cada unidad<br />

de transporte. Dicho traslado deberá<br />

estar sustentado con el comprobante de<br />

pago respectivo, el original y la copia correspondiente<br />

a la SUNAT de la constancia<br />

de depósito del Banco de la Nación y<br />

la guía de remisión.<br />

En el caso de lo dispuesto en el último<br />

I NSTITUTO DE INVESTIGACIÓN EL PACÍFICO<br />

párrafo del numeral 2 incorporado, el traslado<br />

será sustentando de acuerdo a lo<br />

señalado en el párrafo anterior, sin perjuicio<br />

de ello las unidades de transporte<br />

que no cuenten con el comprobante de<br />

pago o el original y la copia de la constancia<br />

de depósito, deberán consignar en<br />

la guía de remisión la siguiente información<br />

adicional:<br />

a) Número de la constancia de depósito.<br />

b) Tipo, serie y número del comprobante<br />

de pago.<br />

c) Número de la póliza de importación<br />

correspondiente a los bienes cuya<br />

venta se encuentre comprendida en<br />

el Sistema.<br />

Para los efectos de lo dispuesto en el presente<br />

numeral, también se entenderá<br />

como instalaciones del Proveedor a los<br />

locales o establecimientos que le sirvan<br />

como almacenes, puntos de venta y/o<br />

centros de transformación. La copia de la<br />

constancia de depósito correspondiente<br />

ala SUNAT, deberá ser exhibida y/o entregada<br />

a dicha entidad cuando ésta así lo<br />

requiera».<br />

Solicitud de Libre Disposición de los<br />

Montos Depositados<br />

Se sustituye el artículo 9º de la Resolución<br />

de Superintendencia Nº 058-2002/<br />

SUNAT, modificada por la Resolución de<br />

Superin-tendencia Nº 082-2003/SUNAT,<br />

en lo referente a la solicitud de libre disposición<br />

de los montos depositados por<br />

lo siguiente:<br />

Los montos depositados en las cuentas<br />

que no se agoten durante tres (3) meses<br />

consecutivos como mínimo, luego que<br />

hubieran sido destinados al pago de las<br />

obligaciones tributarias a que se refiere<br />

el artículo 5º de la Ley, serán considerados<br />

de libre disposición.<br />

Para tal efecto el Proveedor deberá presentar<br />

una solicitud al Banco de la Nación, adjuntando<br />

un estado de adeudo tributario<br />

emitido por la SUNAT en el cual se señale<br />

que no tiene deuda pendiente de pago y<br />

que cumplió con sus obligaciones<br />

tributarias de los últimos doce (12) meses.<br />

La solicitud de libre disposición podrá presentarse<br />

como máximo cuatro (4) veces<br />

al año durante los meses de enero, abril,<br />

julio y octubre, para lo cual el Proveedor<br />

deberá solicitar el estado de adeudo tributario<br />

dentro de los primeros siete (7)<br />

días hábiles de dichos meses y presentar<br />

la solicitud de libre disposición dentro de<br />

los cinco (5) días hábiles siguientes de<br />

emitido el referido estado de adeudo por<br />

la SUNAT.<br />

La libre disposición de los montos depositados<br />

comprende el saldo acumulado<br />

hasta el último día del mes precedente al<br />

anterior a aquél en que se presenta la<br />

solicitud.<br />

Sin perjuicio de lo señalado anteriormente,<br />

los sujetos que sean detraídos por sus<br />

operaciones de venta y, a su vez, hubieran<br />

efectuado la detracción por sus operaciones<br />

de compra, podrán solicitar el estado<br />

de adeudo tributario durante los primeros<br />

siete (7) días hábiles de cada mes y presentar<br />

la solicitud de libre disposición dentro<br />

de los cinco (5) días hábiles siguientes<br />

de emitido dicho estado de adeudo, no<br />

siendo necesario haber mantenido en las<br />

cuentas montos no agotados durante tres<br />

(3) meses consecutivos para considerar<br />

tales montos de libre disposición.<br />

En este caso, la libre disposición de los<br />

montos depositados comprende el saldo<br />

acumulado hasta el Último día del mes<br />

precedente al anterior a aquel en que se<br />

presenta la solicitud. Sin embargo, la solicitud<br />

de libre disposición presentada por<br />

los referidos sujetos no podrá exceder el<br />

importe detraído por sus operaciones de<br />

compra.<br />

Para tal efecto, los mencionados sujetos<br />

deberán adjuntar a la solicitud de libre<br />

disposición las constancias de depósito<br />

que acrediten la detracción efectuada por<br />

sus operaciones de compra hasta el último<br />

día del mes precedente al anterior a<br />

aquel en que se presenta la solicitud, las<br />

mismas que no serán consideradas para<br />

solicitudes posteriores.<br />

Vigencia<br />

La presente resolución entrará en vigencia<br />

a partir del día siguiente de su publicación,<br />

es decir a partir del 31 de mayo de<br />

2003.<br />

Emisión de la Constancia de Depósito<br />

en el Sector Pesca<br />

Además se incluye como penúltimo párrafo<br />

del numeral 2 del artículo 9º de la<br />

Resolución de Superintendencia Nº 011-<br />

2003/SUNAT expresándose que: tratándose<br />

de dos (2) o más comprobantes de<br />

pago emitidos por un mismo Proveedor,<br />

se podrá hacer uso de una sola constancia<br />

de depósito, debiendo considerarse<br />

la información indicada en el inciso f) del<br />

numeral 2 del artículo 9º respecto de cualquiera<br />

de ellos. En este caso, una vez efectuado<br />

el depósito, el Adquirente deberá<br />

consignar en el original y las copias de la<br />

constancia la relación de los comprobantes<br />

de pago respecto de los cuales se efectuó<br />

la detracción, de acuerdo al siguiente<br />

detalle:<br />

a) Tipo, serie y número del comprobante<br />

de pago.<br />

b) Fecha de emisión.<br />

c) Precio de venta.<br />

Suspensión del Sistema de Pago de<br />

Obligaciones Tributarias<br />

Se mantiene la suspensión de la aplicación<br />

del Sistema de Pago de Obligaciones<br />

Tributarias con el Gobierno Central a<br />

la venta de arroz y maíz amarillo, establecida<br />

mediante la Resolución de<br />

Superintendencia Nº 109-2003/SUNAT.

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