AREA TRIBUTARIA I - Revista Actualidad Empresarial
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S EGUNDA QUINCENA - MAYO 2003<br />
I-4<br />
I<br />
INFORME TRIBUTARIO<br />
CONCEPTO REMUNERATIVO<br />
Otras asignaciones que se abonen por<br />
pacto otorgadas regularmente<br />
Otras bonificac. por tiempo de servicios<br />
Otras bonificaciones regulares<br />
Otras gratificaciones ordinarias<br />
Participación en las utilidades<br />
Pensiones a cargo del SNP y SPP<br />
Premios por ventas<br />
Recargo al consumo<br />
Récord trunco vacacional<br />
Refrig. que no es alimentación principal<br />
Reintegros<br />
Remuneración caídas por resolución de<br />
contrato sujeto a modalidad<br />
Remuneración de descanso y feriados (incluida<br />
la del 1º de mayo)<br />
Remuneración devengadas<br />
Remun. de trabajadores a domicilio<br />
Remuneración en especie<br />
Remuneración por vacaciones trabajadas<br />
Remuneración vacacional<br />
Remuneraciones caídas por resolución de<br />
contrato de trabajador extranjero<br />
Remun. de los socios de cooperativas<br />
Remunerac. de trajadores domésticos<br />
Subsidios<br />
Subvención Económica Mensual<br />
Sueldo y salarios básicos<br />
Sumas o bienes que no son de libre disposición<br />
del Trabajador<br />
Compensación a título de gracia<br />
I. RTA.<br />
5ta. C.<br />
I NSTITUTO DE INVESTIGACIÓN EL PACÍFICO<br />
SI<br />
SI<br />
SI<br />
SI<br />
SI (1)<br />
NO (6)<br />
SI<br />
SI (7)<br />
SI<br />
SI (1)<br />
SI<br />
NO (1)<br />
SI<br />
SI<br />
SI<br />
SI<br />
SI<br />
SI<br />
NO (1)<br />
SI (8)<br />
SI<br />
SI<br />
SI<br />
SI<br />
NO<br />
(1) Artículo 18º y 34º, D. Leg. 774 (31/12/93)<br />
(2) Quinta Disposición Derogatoria Final TUO, D. Leg. Nº 650<br />
(01/03/97)<br />
(3) Art. 18º D. Leg. Nº 774 (31/12/93)<br />
(4) Artículo 71º y 10º, Disp. Final y Transitoria, D. Ley.Nº 25897<br />
(5) Artículo 23º D. Leg. Nº 713 (08/11/91)<br />
(6) Artículo 3º Ley Nº 27356 (18/10/2000)<br />
(7) Quinta Dispos. Complementaria D. Ley 25988 (24/12/92)<br />
(8) Artículo 34 d) D. Leg. 774 (31/12/93)<br />
Renta Neta de Quinta Categoría para<br />
Sujetos Domiciliados y no Domiciliados<br />
Los sujetos domiciliados para determinar<br />
la renta neta de quinta categoría podrán<br />
deducir anualmente un monto fijo equivalente<br />
a siete (7) Unidades Impositivas<br />
Tributarias y los que obtengan rentas de<br />
cuarta y quinta categorías, sólo podrán<br />
deducir el monto fijo por una vez.<br />
La deducción prevista se efectuará hasta<br />
el límite de las rentas netas de cuarta y<br />
quinta categorías percibidas.<br />
En el caso de sujetos no domiciliados se<br />
considera renta neta de quinta categoría<br />
la totalidad de los importes pagados<br />
o acreditados sin admitir prueba en contrario.<br />
Imputación de la Renta de Quinta<br />
Categoría<br />
Las rentas de quinta categoría se imputarán<br />
al ejercio en que éstas son percibidas,<br />
sin embargo se debe tener en cuenta que<br />
para el pagador de dicha renta, que genere<br />
rentas de tercera categoría debe aplicar<br />
el criterio de lo devengado, es decir el<br />
gasto está realizado el momento de su<br />
devengamiento y por ende nace las obligaciones<br />
tributarias con respecto a las<br />
rentas de quinta categoría que se hayan<br />
devengado.<br />
SI<br />
Forma de pago del Impuesto y Tasas<br />
Vigentes para Sujetos Domiciliados<br />
y no Domiciliados<br />
El pago del impuesto se realiza vía retención<br />
que debe efectuar el empleador, el<br />
perceptor que perciba exclusivamente<br />
rentas de quinta categoría no está obligado<br />
a presentar declaración jurada anual.<br />
Una vez determinada la renta neta<br />
imponible el empleador debe aplicar la<br />
siguiente escala tratándose de sujetos<br />
domiciliados:<br />
Hasta 27 UIT 15%<br />
Por el exceso de 27UIT y hasta 54 UIT 21%<br />
Por el exceso de 54 UIT 30%<br />
La tasa del impuesto a aplicar para los<br />
sujetos no domiciliados es del 30%, en<br />
este caso no hay escala acumulativa.<br />
Opción para los no Domiciliados<br />
De acuerdo al TUO de la Ley del Impuesto<br />
a la Renta las personas naturales no domiciliadas<br />
podrán optar por someterse al<br />
tratamiento de las personas domiciliadas,<br />
una vez cumplidos seis meses de permanencia<br />
en el Perú y estén inscritos en el<br />
Registro Único de Contribuyentes, sin<br />
embargo según el reglamento de la mencionada<br />
ley, cuando el no domicilado perciba<br />
exclusivamente rentas de quinta categoría<br />
no será necesaria su inscripción<br />
en el mencionado registro, debiendo para<br />
tal efecto, comunicar a su empleador la<br />
decisión de haber optado tener el tratamiento<br />
de domiciliado.<br />
En ese caso, el cambio a la condición de<br />
domiciliado sólo surtirá efecto a partir del<br />
ejercicio gravable siguiente al de la fecha<br />
de comunicación.<br />
Procedimiento para efectuar las Retenciones<br />
Mensuales en el Caso de<br />
Sujetos Domiciliados<br />
Para efectos de realizar las retenciones<br />
mensuales correspondientes a las rentas<br />
de quinta categoría se deberá seguir los<br />
siguientes procedimientos:<br />
Procedimiento cuando la Remuneración<br />
es fija<br />
a) La remuneración mensual se multiplica<br />
por el número de meses que falte<br />
para terminar el ejercicio, incluyendo<br />
al mes al que corresponda la retención.<br />
Al resultado obtenido se le<br />
suma las gratificaciones ordinarias<br />
que correspondan al ejercicio y en su<br />
caso, las participaciones de utilidades<br />
y gratificación extraordinaria, que<br />
hubiera sido puesta a disposición del<br />
trabajador en el mes de la retención.<br />
b) Al monto obtenido anteriormente se<br />
le suma, en su caso, las remuneraciones,<br />
gratificaciones extraordinarias<br />
participaciones de utilidades y otros<br />
ingresos puestos a disposición de los<br />
trabajadores en los meses anteriores<br />
del mismo ejercicio.<br />
c) A la suma obtenida por aplicación de<br />
los puntos anteriores se le resta el<br />
monto equivalente a siete (7) Unidades<br />
Impositivas Tributarias.<br />
d) Al resultado obtenido después de la<br />
deducción de las 7 UITs se le aplica las<br />
tasas siguientes:<br />
Renta Neta Tasa<br />
Hasta 27 UIT 15%<br />
Exceso de 27 UIT hasta 54 UIT 21%<br />
Por el exceso de 54 UIT 30%<br />
Con las cuales se determina el impuesto<br />
anual.<br />
e) Del impuesto anual obtenido por aplicación<br />
del punto anterior se deducen<br />
los créditos a que tuviera derecho el<br />
trabajador en el mes al que corresponda<br />
la retención y los pagos efectuados<br />
a cuenta del impuesto, así<br />
como el saldo a favor reconocido por<br />
SUNAT o el establecido por el contribuyente<br />
en su Declaración Jurada anterior.<br />
f) El impuesto determinado en cada mes<br />
se fraccionará de la siguiente manera:<br />
1. En los meses de enero, febrero y marzo<br />
el impuesto anual se divide entre<br />
doce (12).<br />
2. En el mes de abril, al impuesto anual<br />
se le deducen las retenciones efectuadas<br />
de enero a marzo del mismo ejercicio.<br />
Al resultado se divide entre nueve<br />
(9).<br />
3. En los meses de mayo a julio, al impuesto<br />
anual se le deducen las retenciones<br />
efectuadas en los meses de<br />
enero, febrero, marzo y abril del mismo<br />
ejercicio y al resultado se divide<br />
entre ocho (8).<br />
4. En el mes de agosto, al impuesto<br />
anual determinado se le deducen las<br />
retenciones efectuadas en los meses<br />
de enero, febrero, marzo, abril, mayo,<br />
junio y julio del mismo ejercicioy al<br />
resultado se divide entre cinco (5).<br />
5. En los meses de setiembre a noviembre,<br />
al impuesto anual se le deduce<br />
las retenciones efectuadas en los meses<br />
de enero, febrero, marzo, abril,<br />
mayo, junio, julio y agosto del mismo<br />
ejercicio y al resultado se divide entre<br />
cuatro (4).<br />
6. En el mes de diciembre, con motivo<br />
de la regularización anual, impuesto<br />
anual se le deducirá las retenciones<br />
efectuadas en los meses de enero a<br />
noviembre del mismo ejercicio, así<br />
como el crédito por donaciones si tuviera.<br />
APLICACIÓN PRACTICA 1<br />
El señor Daniel Polo, trabaja dependientemente<br />
en una empresa industrial percibiendo<br />
una remuneración fija mensual<br />
de S/. 11,500; en el mes de mayo de 2003<br />
percibe utilidades por S/. 8,000; se pide<br />
calcular las retenciones mensuales de enero<br />
a diciembre de 2003.