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AREA TRIBUTARIA I - Revista Actualidad Empresarial

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S EGUNDA QUINCENA - MAYO 2003<br />

I-4<br />

I<br />

INFORME TRIBUTARIO<br />

CONCEPTO REMUNERATIVO<br />

Otras asignaciones que se abonen por<br />

pacto otorgadas regularmente<br />

Otras bonificac. por tiempo de servicios<br />

Otras bonificaciones regulares<br />

Otras gratificaciones ordinarias<br />

Participación en las utilidades<br />

Pensiones a cargo del SNP y SPP<br />

Premios por ventas<br />

Recargo al consumo<br />

Récord trunco vacacional<br />

Refrig. que no es alimentación principal<br />

Reintegros<br />

Remuneración caídas por resolución de<br />

contrato sujeto a modalidad<br />

Remuneración de descanso y feriados (incluida<br />

la del 1º de mayo)<br />

Remuneración devengadas<br />

Remun. de trabajadores a domicilio<br />

Remuneración en especie<br />

Remuneración por vacaciones trabajadas<br />

Remuneración vacacional<br />

Remuneraciones caídas por resolución de<br />

contrato de trabajador extranjero<br />

Remun. de los socios de cooperativas<br />

Remunerac. de trajadores domésticos<br />

Subsidios<br />

Subvención Económica Mensual<br />

Sueldo y salarios básicos<br />

Sumas o bienes que no son de libre disposición<br />

del Trabajador<br />

Compensación a título de gracia<br />

I. RTA.<br />

5ta. C.<br />

I NSTITUTO DE INVESTIGACIÓN EL PACÍFICO<br />

SI<br />

SI<br />

SI<br />

SI<br />

SI (1)<br />

NO (6)<br />

SI<br />

SI (7)<br />

SI<br />

SI (1)<br />

SI<br />

NO (1)<br />

SI<br />

SI<br />

SI<br />

SI<br />

SI<br />

SI<br />

NO (1)<br />

SI (8)<br />

SI<br />

SI<br />

SI<br />

SI<br />

NO<br />

(1) Artículo 18º y 34º, D. Leg. 774 (31/12/93)<br />

(2) Quinta Disposición Derogatoria Final TUO, D. Leg. Nº 650<br />

(01/03/97)<br />

(3) Art. 18º D. Leg. Nº 774 (31/12/93)<br />

(4) Artículo 71º y 10º, Disp. Final y Transitoria, D. Ley.Nº 25897<br />

(5) Artículo 23º D. Leg. Nº 713 (08/11/91)<br />

(6) Artículo 3º Ley Nº 27356 (18/10/2000)<br />

(7) Quinta Dispos. Complementaria D. Ley 25988 (24/12/92)<br />

(8) Artículo 34 d) D. Leg. 774 (31/12/93)<br />

Renta Neta de Quinta Categoría para<br />

Sujetos Domiciliados y no Domiciliados<br />

Los sujetos domiciliados para determinar<br />

la renta neta de quinta categoría podrán<br />

deducir anualmente un monto fijo equivalente<br />

a siete (7) Unidades Impositivas<br />

Tributarias y los que obtengan rentas de<br />

cuarta y quinta categorías, sólo podrán<br />

deducir el monto fijo por una vez.<br />

La deducción prevista se efectuará hasta<br />

el límite de las rentas netas de cuarta y<br />

quinta categorías percibidas.<br />

En el caso de sujetos no domiciliados se<br />

considera renta neta de quinta categoría<br />

la totalidad de los importes pagados<br />

o acreditados sin admitir prueba en contrario.<br />

Imputación de la Renta de Quinta<br />

Categoría<br />

Las rentas de quinta categoría se imputarán<br />

al ejercio en que éstas son percibidas,<br />

sin embargo se debe tener en cuenta que<br />

para el pagador de dicha renta, que genere<br />

rentas de tercera categoría debe aplicar<br />

el criterio de lo devengado, es decir el<br />

gasto está realizado el momento de su<br />

devengamiento y por ende nace las obligaciones<br />

tributarias con respecto a las<br />

rentas de quinta categoría que se hayan<br />

devengado.<br />

SI<br />

Forma de pago del Impuesto y Tasas<br />

Vigentes para Sujetos Domiciliados<br />

y no Domiciliados<br />

El pago del impuesto se realiza vía retención<br />

que debe efectuar el empleador, el<br />

perceptor que perciba exclusivamente<br />

rentas de quinta categoría no está obligado<br />

a presentar declaración jurada anual.<br />

Una vez determinada la renta neta<br />

imponible el empleador debe aplicar la<br />

siguiente escala tratándose de sujetos<br />

domiciliados:<br />

Hasta 27 UIT 15%<br />

Por el exceso de 27UIT y hasta 54 UIT 21%<br />

Por el exceso de 54 UIT 30%<br />

La tasa del impuesto a aplicar para los<br />

sujetos no domiciliados es del 30%, en<br />

este caso no hay escala acumulativa.<br />

Opción para los no Domiciliados<br />

De acuerdo al TUO de la Ley del Impuesto<br />

a la Renta las personas naturales no domiciliadas<br />

podrán optar por someterse al<br />

tratamiento de las personas domiciliadas,<br />

una vez cumplidos seis meses de permanencia<br />

en el Perú y estén inscritos en el<br />

Registro Único de Contribuyentes, sin<br />

embargo según el reglamento de la mencionada<br />

ley, cuando el no domicilado perciba<br />

exclusivamente rentas de quinta categoría<br />

no será necesaria su inscripción<br />

en el mencionado registro, debiendo para<br />

tal efecto, comunicar a su empleador la<br />

decisión de haber optado tener el tratamiento<br />

de domiciliado.<br />

En ese caso, el cambio a la condición de<br />

domiciliado sólo surtirá efecto a partir del<br />

ejercicio gravable siguiente al de la fecha<br />

de comunicación.<br />

Procedimiento para efectuar las Retenciones<br />

Mensuales en el Caso de<br />

Sujetos Domiciliados<br />

Para efectos de realizar las retenciones<br />

mensuales correspondientes a las rentas<br />

de quinta categoría se deberá seguir los<br />

siguientes procedimientos:<br />

Procedimiento cuando la Remuneración<br />

es fija<br />

a) La remuneración mensual se multiplica<br />

por el número de meses que falte<br />

para terminar el ejercicio, incluyendo<br />

al mes al que corresponda la retención.<br />

Al resultado obtenido se le<br />

suma las gratificaciones ordinarias<br />

que correspondan al ejercicio y en su<br />

caso, las participaciones de utilidades<br />

y gratificación extraordinaria, que<br />

hubiera sido puesta a disposición del<br />

trabajador en el mes de la retención.<br />

b) Al monto obtenido anteriormente se<br />

le suma, en su caso, las remuneraciones,<br />

gratificaciones extraordinarias<br />

participaciones de utilidades y otros<br />

ingresos puestos a disposición de los<br />

trabajadores en los meses anteriores<br />

del mismo ejercicio.<br />

c) A la suma obtenida por aplicación de<br />

los puntos anteriores se le resta el<br />

monto equivalente a siete (7) Unidades<br />

Impositivas Tributarias.<br />

d) Al resultado obtenido después de la<br />

deducción de las 7 UITs se le aplica las<br />

tasas siguientes:<br />

Renta Neta Tasa<br />

Hasta 27 UIT 15%<br />

Exceso de 27 UIT hasta 54 UIT 21%<br />

Por el exceso de 54 UIT 30%<br />

Con las cuales se determina el impuesto<br />

anual.<br />

e) Del impuesto anual obtenido por aplicación<br />

del punto anterior se deducen<br />

los créditos a que tuviera derecho el<br />

trabajador en el mes al que corresponda<br />

la retención y los pagos efectuados<br />

a cuenta del impuesto, así<br />

como el saldo a favor reconocido por<br />

SUNAT o el establecido por el contribuyente<br />

en su Declaración Jurada anterior.<br />

f) El impuesto determinado en cada mes<br />

se fraccionará de la siguiente manera:<br />

1. En los meses de enero, febrero y marzo<br />

el impuesto anual se divide entre<br />

doce (12).<br />

2. En el mes de abril, al impuesto anual<br />

se le deducen las retenciones efectuadas<br />

de enero a marzo del mismo ejercicio.<br />

Al resultado se divide entre nueve<br />

(9).<br />

3. En los meses de mayo a julio, al impuesto<br />

anual se le deducen las retenciones<br />

efectuadas en los meses de<br />

enero, febrero, marzo y abril del mismo<br />

ejercicio y al resultado se divide<br />

entre ocho (8).<br />

4. En el mes de agosto, al impuesto<br />

anual determinado se le deducen las<br />

retenciones efectuadas en los meses<br />

de enero, febrero, marzo, abril, mayo,<br />

junio y julio del mismo ejercicioy al<br />

resultado se divide entre cinco (5).<br />

5. En los meses de setiembre a noviembre,<br />

al impuesto anual se le deduce<br />

las retenciones efectuadas en los meses<br />

de enero, febrero, marzo, abril,<br />

mayo, junio, julio y agosto del mismo<br />

ejercicio y al resultado se divide entre<br />

cuatro (4).<br />

6. En el mes de diciembre, con motivo<br />

de la regularización anual, impuesto<br />

anual se le deducirá las retenciones<br />

efectuadas en los meses de enero a<br />

noviembre del mismo ejercicio, así<br />

como el crédito por donaciones si tuviera.<br />

APLICACIÓN PRACTICA 1<br />

El señor Daniel Polo, trabaja dependientemente<br />

en una empresa industrial percibiendo<br />

una remuneración fija mensual<br />

de S/. 11,500; en el mes de mayo de 2003<br />

percibe utilidades por S/. 8,000; se pide<br />

calcular las retenciones mensuales de enero<br />

a diciembre de 2003.

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