AREA TRIBUTARIA I - Revista Actualidad Empresarial
AREA TRIBUTARIA I - Revista Actualidad Empresarial
AREA TRIBUTARIA I - Revista Actualidad Empresarial
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
N<br />
O R<br />
M AS<br />
T<br />
R IB<br />
U TARIAS<br />
M UNICIPALES<br />
S EGUNDA QUINCENA - MAYO 2003<br />
I-22<br />
I<br />
NORMAS <strong>TRIBUTARIA</strong>S MUNICIPALES<br />
Principales Normas Municipales publicadas en la segunda quincena de Mayo de 2003<br />
Municipalidad de Lurín<br />
Prorrogan beneficio tributario establecido<br />
en las Ordenanzas N°s. 056 y 069-ML<br />
Norma : Ordenanza Municipal Nº 070-ML<br />
Publicación : 18/05/2003<br />
El municipio de Lurín a ordenado lo siguiente:<br />
Prorrogar el plazo para el beneficio tributario<br />
Se a prorrogado el Beneficio Tributario establecido<br />
en las Ordenanzas Nºs. 056 y 069-<br />
ML, respectivamente hasta el 31 de mayo del<br />
presente año.<br />
Municipalidad de<br />
San Juan de Lurigancho<br />
Establecen Régimen de Acotación y Cobranza<br />
de la Tasa de Arbitrios de Limpieza Pública,<br />
Parques y Jardines Públicos de los mercados<br />
de abastos del distrito<br />
Norma : Ordenanza Nº 006<br />
Publicación : 18/05/2003<br />
La municipalidad de San Juan de Lurigancho<br />
ha establecido lo siguiente:<br />
Régimen de determinación<br />
Se ha establecido el Régimen de Acotación y<br />
Cobranza de la Tasa de Arbitrios de Limpieza<br />
Pública, Parques y Jardines Públicos a los<br />
Mercados de Abastos del distrito de San Juan<br />
de Lurigancho.<br />
Los contribuyentes<br />
Son contribuyentes de los Arbitrios regulados<br />
por esta Ordenanza, los propietarios de<br />
los Mercados de Abastos, agrupados en sus<br />
Organizaciones con Personería Jurídica, que<br />
desarrollen actividades en ellos, o un tercero,<br />
cualquiera sea su naturaleza.<br />
Periodicidad de los arbitrios<br />
Los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y<br />
Jardines son de periodicidad y determinación<br />
mensual. La Municipalidad Distrital de San<br />
Juan de Lurigancho, recaudará los Arbitrios<br />
mensuales por períodos Bimestrales.<br />
Monto de los arbitrios<br />
El monto diario de los Arbitrios de Limpieza<br />
Pública (recojo de residuos sólidos) y mantenimiento<br />
de Parques y Jardines para los Mercados<br />
de Abastos del distrito de San Juan de<br />
Lurigancho de S/. 10.00 nuevos soles por m3<br />
de acuerdo a la producción de residuo; sólidos<br />
(cubicaje) incrementándose anualmente<br />
con el Indice de Precio al Consumidor (IPC) a<br />
partir del presente ejercicio presupuestal; y<br />
S/. 0.73 céntimos de nuevo sol, diario por<br />
mantenimiento de Parques y Jardines Públicos<br />
(según su cubicaje).<br />
Base para la determinación de los costos<br />
La Administración Municipal anualmente procederá<br />
a realizar nuevas medidas de producción<br />
de los residuos sólidos para establecer su<br />
costo real y justo conforme a Ley.<br />
Facultades del alcalde<br />
Se faculta al Alcalde para que mediante Decreto<br />
de Alcaldía dicte las disposiciones<br />
complementarias para la adecuada aplicación<br />
de la presente Ordenanza con suje-<br />
I NSTITUTO DE INVESTIGACIÓN EL PACÍFICO<br />
ción ala normatividad vigente, dando cuenta<br />
al Concejo Municipal.<br />
Municipalidad de Sta. Anita<br />
Conceden rebaja de deuda por concepto de<br />
arbitrios de parques y jardines, limpieza pública<br />
y serenazgo de los años 1996 y 1997<br />
Norma : Ordenanza Nº 019-2003-MDSA<br />
Publicación : 22/05/2003<br />
La municipalidad de Santa Anita, en reunión<br />
ordinaria ha ordenado lo siguiente:<br />
Rebaja de la deuda<br />
Se concede por ÚNICA VEZ la rebaja del 50%<br />
de la deuda por concepto de Arbitrios de<br />
Limpieza Pública, Parques, Jardines y Serenazgo<br />
de los años de 1996 y 1997 sobre el importe<br />
insoluto, debiendo realizar el pago al contado<br />
y por el año adeudado. En dicho beneficio<br />
excepcional están comprendidos los predios<br />
de los siguientes usos: casa habitación, comercios,<br />
servicios e industrias en general.<br />
Los beneficiados<br />
Podrán acogerse a la presente ordenanza aquellas<br />
personas en calidad de contribuyentes o<br />
responsables que reconozcan voluntariamente<br />
tener obligaciones pendientes de pago por<br />
los años indicados en el título precedente.<br />
Los no beneficiados<br />
Están exceptuados de acogerse a la presente<br />
ordenanza los deudores tributarios en la calidad<br />
de contribuyentes o responsables que a<br />
la fecha se encuentren en proceso de cobranza<br />
coactiva, también están exceptuadas<br />
aquellas personas a quien se le ha otorgado el<br />
beneficio de deducción de la base imponible,<br />
rebaja de arbitrios municipales por adulto<br />
mayor y por ser persona discapacitada.<br />
Vencimiento<br />
La rebaja otorgada en la presente ordenanza<br />
se entiende concedida por única vez y en forma<br />
excepcional, la misma que terminará indefectiblemente<br />
el 30 de junio del presente año.<br />
También podrán acogerse<br />
En el caso que el contribuyente tuviera una<br />
reclamación pendiente deberá desistirse de la<br />
misma a fin de acogerse a lo preceptuado<br />
por los comprendidos en la rebaja de la deuda<br />
de la presente ordenanza.<br />
Facultades del alcalde<br />
Facúltese al Alcalde de la Municipalidad de<br />
Santa Anita para que, mediante Decreto de<br />
Alcaldía, pueda dictar las disposiciones complementarias<br />
que sean necesarias para la aplicación<br />
de la presente ordenanza.<br />
Municipalidad de Carabayllo<br />
Prorrogan vencimiento de la primera cuota<br />
del Impuesto Predial y Arbitrios e Incentivos<br />
por pronto pago de Arbitrios 2003<br />
Norma : Ordenanza Municipal Nº 018-2003-<br />
A /MDC<br />
Publicación: 24/05/2003<br />
El municipio de Carabayllo comunica que<br />
acordó lo siguiente:<br />
Régimen para los deudores<br />
Aprobar un nuevo Régimen de Beneficios Tributarios<br />
a los contribuyentes o responsables<br />
del distrito, que a la fecha se encuentren adeudando<br />
el pago del Impuesto Predial y Arbitrios<br />
del 2003, bajo las siguientes consideraciones:<br />
a. Condonación del 100% de intereses generados<br />
a par1ir del 1/5/2003 a la fecha<br />
de pago por Impuesto Predial y Arbitrios<br />
2003, siempre que se cancele por lo menos<br />
un trimestre de ambos tributos.<br />
b. Condonación del 70% de las multas<br />
tributarias por presentación de las Declaraciones<br />
Juradas de Autoavalúo por los<br />
contribuyentes o responsables, por inscripciones,<br />
incremento de valor, bajas,<br />
otros; así como la condonación del 100%<br />
de intereses generados por las sanciones<br />
antes señaladas.<br />
c. Descuento del 30% por pronto pago de<br />
los arbitrios correspondientes al año 2003<br />
y condonación del 100% de intereses,<br />
siempre que se cancele los Arbitrios, al<br />
contado los cuatro trimestres del ejercicio<br />
2003 y se cancele por lo menos la<br />
primera cuota del Impuesto Predial 2003.<br />
Vigencia de los beneficios<br />
La fecha límite para los alcances de estos Beneficios<br />
Tributarios y con las condiciones y precisiones<br />
antes señaladas, vence el 31/5/03.<br />
Podrán acogerse<br />
En los casos señalados en los supuestos a) y c)<br />
del Régimen para los deudores, de la presente<br />
Ordenanza, el contribuyente o responsable<br />
ya hubiese cancelado por lo menos la primera<br />
cuota del Impuesto Predial, o se encontrara<br />
exonerado o gozara del beneficio especial<br />
para el Impuesto Predial 2003, podrá<br />
gozar de los beneficios que se señalan.<br />
Los contribuyentes o responsables que a la<br />
fecha de publicación de la presente Ordenanza<br />
hubieren cancelado el primer trimestre<br />
de los Arbitrios 2003 y desearan el descuento<br />
del 30% por pronto pago, señalado<br />
en el inciso c) del Artículo Primero de esta<br />
Ordenanza, podrán acogerse siempre que<br />
cancelen al contado los tres trimestres restantes<br />
y cancelen al contado por lo menos el<br />
primer trimestre del Impuesto Predial del presente<br />
año; Salvo que ya lo hubieran cancelado,<br />
en cuyo caso, no será exigible este último<br />
requisito para acogerse a los descuentos antes<br />
señalados.<br />
Sujetos comprendidos<br />
Debe precisarse que los alcances del beneficio<br />
otorgado en el inciso b) del Régimen para<br />
los deudores de esta Ordenanza, están referidos<br />
a las Declaraciones Juradas presentadas<br />
por los contribuyentes o responsables voluntariamente,<br />
que aprueba el proyecto no incluye<br />
a los contribuyentes que se acogen al<br />
Programa PICAP aprobado con Ordenanza<br />
Municipal Nº 005-2003-A/MDC.<br />
Facultades del alcalde<br />
Se faculta al Alcalde, para que mediante Decreto<br />
de Alcaldía previa evaluación y a su consideración<br />
se realice las ampliaciones a los<br />
beneficios tributarios aprobados en la presente<br />
Ordenanza Municipal.