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AREA TRIBUTARIA I - Revista Actualidad Empresarial

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N<br />

O R<br />

M AS<br />

T<br />

R IB<br />

U TARIAS<br />

M UNICIPALES<br />

S EGUNDA QUINCENA - MAYO 2003<br />

I-22<br />

I<br />

NORMAS <strong>TRIBUTARIA</strong>S MUNICIPALES<br />

Principales Normas Municipales publicadas en la segunda quincena de Mayo de 2003<br />

Municipalidad de Lurín<br />

Prorrogan beneficio tributario establecido<br />

en las Ordenanzas N°s. 056 y 069-ML<br />

Norma : Ordenanza Municipal Nº 070-ML<br />

Publicación : 18/05/2003<br />

El municipio de Lurín a ordenado lo siguiente:<br />

Prorrogar el plazo para el beneficio tributario<br />

Se a prorrogado el Beneficio Tributario establecido<br />

en las Ordenanzas Nºs. 056 y 069-<br />

ML, respectivamente hasta el 31 de mayo del<br />

presente año.<br />

Municipalidad de<br />

San Juan de Lurigancho<br />

Establecen Régimen de Acotación y Cobranza<br />

de la Tasa de Arbitrios de Limpieza Pública,<br />

Parques y Jardines Públicos de los mercados<br />

de abastos del distrito<br />

Norma : Ordenanza Nº 006<br />

Publicación : 18/05/2003<br />

La municipalidad de San Juan de Lurigancho<br />

ha establecido lo siguiente:<br />

Régimen de determinación<br />

Se ha establecido el Régimen de Acotación y<br />

Cobranza de la Tasa de Arbitrios de Limpieza<br />

Pública, Parques y Jardines Públicos a los<br />

Mercados de Abastos del distrito de San Juan<br />

de Lurigancho.<br />

Los contribuyentes<br />

Son contribuyentes de los Arbitrios regulados<br />

por esta Ordenanza, los propietarios de<br />

los Mercados de Abastos, agrupados en sus<br />

Organizaciones con Personería Jurídica, que<br />

desarrollen actividades en ellos, o un tercero,<br />

cualquiera sea su naturaleza.<br />

Periodicidad de los arbitrios<br />

Los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y<br />

Jardines son de periodicidad y determinación<br />

mensual. La Municipalidad Distrital de San<br />

Juan de Lurigancho, recaudará los Arbitrios<br />

mensuales por períodos Bimestrales.<br />

Monto de los arbitrios<br />

El monto diario de los Arbitrios de Limpieza<br />

Pública (recojo de residuos sólidos) y mantenimiento<br />

de Parques y Jardines para los Mercados<br />

de Abastos del distrito de San Juan de<br />

Lurigancho de S/. 10.00 nuevos soles por m3<br />

de acuerdo a la producción de residuo; sólidos<br />

(cubicaje) incrementándose anualmente<br />

con el Indice de Precio al Consumidor (IPC) a<br />

partir del presente ejercicio presupuestal; y<br />

S/. 0.73 céntimos de nuevo sol, diario por<br />

mantenimiento de Parques y Jardines Públicos<br />

(según su cubicaje).<br />

Base para la determinación de los costos<br />

La Administración Municipal anualmente procederá<br />

a realizar nuevas medidas de producción<br />

de los residuos sólidos para establecer su<br />

costo real y justo conforme a Ley.<br />

Facultades del alcalde<br />

Se faculta al Alcalde para que mediante Decreto<br />

de Alcaldía dicte las disposiciones<br />

complementarias para la adecuada aplicación<br />

de la presente Ordenanza con suje-<br />

I NSTITUTO DE INVESTIGACIÓN EL PACÍFICO<br />

ción ala normatividad vigente, dando cuenta<br />

al Concejo Municipal.<br />

Municipalidad de Sta. Anita<br />

Conceden rebaja de deuda por concepto de<br />

arbitrios de parques y jardines, limpieza pública<br />

y serenazgo de los años 1996 y 1997<br />

Norma : Ordenanza Nº 019-2003-MDSA<br />

Publicación : 22/05/2003<br />

La municipalidad de Santa Anita, en reunión<br />

ordinaria ha ordenado lo siguiente:<br />

Rebaja de la deuda<br />

Se concede por ÚNICA VEZ la rebaja del 50%<br />

de la deuda por concepto de Arbitrios de<br />

Limpieza Pública, Parques, Jardines y Serenazgo<br />

de los años de 1996 y 1997 sobre el importe<br />

insoluto, debiendo realizar el pago al contado<br />

y por el año adeudado. En dicho beneficio<br />

excepcional están comprendidos los predios<br />

de los siguientes usos: casa habitación, comercios,<br />

servicios e industrias en general.<br />

Los beneficiados<br />

Podrán acogerse a la presente ordenanza aquellas<br />

personas en calidad de contribuyentes o<br />

responsables que reconozcan voluntariamente<br />

tener obligaciones pendientes de pago por<br />

los años indicados en el título precedente.<br />

Los no beneficiados<br />

Están exceptuados de acogerse a la presente<br />

ordenanza los deudores tributarios en la calidad<br />

de contribuyentes o responsables que a<br />

la fecha se encuentren en proceso de cobranza<br />

coactiva, también están exceptuadas<br />

aquellas personas a quien se le ha otorgado el<br />

beneficio de deducción de la base imponible,<br />

rebaja de arbitrios municipales por adulto<br />

mayor y por ser persona discapacitada.<br />

Vencimiento<br />

La rebaja otorgada en la presente ordenanza<br />

se entiende concedida por única vez y en forma<br />

excepcional, la misma que terminará indefectiblemente<br />

el 30 de junio del presente año.<br />

También podrán acogerse<br />

En el caso que el contribuyente tuviera una<br />

reclamación pendiente deberá desistirse de la<br />

misma a fin de acogerse a lo preceptuado<br />

por los comprendidos en la rebaja de la deuda<br />

de la presente ordenanza.<br />

Facultades del alcalde<br />

Facúltese al Alcalde de la Municipalidad de<br />

Santa Anita para que, mediante Decreto de<br />

Alcaldía, pueda dictar las disposiciones complementarias<br />

que sean necesarias para la aplicación<br />

de la presente ordenanza.<br />

Municipalidad de Carabayllo<br />

Prorrogan vencimiento de la primera cuota<br />

del Impuesto Predial y Arbitrios e Incentivos<br />

por pronto pago de Arbitrios 2003<br />

Norma : Ordenanza Municipal Nº 018-2003-<br />

A /MDC<br />

Publicación: 24/05/2003<br />

El municipio de Carabayllo comunica que<br />

acordó lo siguiente:<br />

Régimen para los deudores<br />

Aprobar un nuevo Régimen de Beneficios Tributarios<br />

a los contribuyentes o responsables<br />

del distrito, que a la fecha se encuentren adeudando<br />

el pago del Impuesto Predial y Arbitrios<br />

del 2003, bajo las siguientes consideraciones:<br />

a. Condonación del 100% de intereses generados<br />

a par1ir del 1/5/2003 a la fecha<br />

de pago por Impuesto Predial y Arbitrios<br />

2003, siempre que se cancele por lo menos<br />

un trimestre de ambos tributos.<br />

b. Condonación del 70% de las multas<br />

tributarias por presentación de las Declaraciones<br />

Juradas de Autoavalúo por los<br />

contribuyentes o responsables, por inscripciones,<br />

incremento de valor, bajas,<br />

otros; así como la condonación del 100%<br />

de intereses generados por las sanciones<br />

antes señaladas.<br />

c. Descuento del 30% por pronto pago de<br />

los arbitrios correspondientes al año 2003<br />

y condonación del 100% de intereses,<br />

siempre que se cancele los Arbitrios, al<br />

contado los cuatro trimestres del ejercicio<br />

2003 y se cancele por lo menos la<br />

primera cuota del Impuesto Predial 2003.<br />

Vigencia de los beneficios<br />

La fecha límite para los alcances de estos Beneficios<br />

Tributarios y con las condiciones y precisiones<br />

antes señaladas, vence el 31/5/03.<br />

Podrán acogerse<br />

En los casos señalados en los supuestos a) y c)<br />

del Régimen para los deudores, de la presente<br />

Ordenanza, el contribuyente o responsable<br />

ya hubiese cancelado por lo menos la primera<br />

cuota del Impuesto Predial, o se encontrara<br />

exonerado o gozara del beneficio especial<br />

para el Impuesto Predial 2003, podrá<br />

gozar de los beneficios que se señalan.<br />

Los contribuyentes o responsables que a la<br />

fecha de publicación de la presente Ordenanza<br />

hubieren cancelado el primer trimestre<br />

de los Arbitrios 2003 y desearan el descuento<br />

del 30% por pronto pago, señalado<br />

en el inciso c) del Artículo Primero de esta<br />

Ordenanza, podrán acogerse siempre que<br />

cancelen al contado los tres trimestres restantes<br />

y cancelen al contado por lo menos el<br />

primer trimestre del Impuesto Predial del presente<br />

año; Salvo que ya lo hubieran cancelado,<br />

en cuyo caso, no será exigible este último<br />

requisito para acogerse a los descuentos antes<br />

señalados.<br />

Sujetos comprendidos<br />

Debe precisarse que los alcances del beneficio<br />

otorgado en el inciso b) del Régimen para<br />

los deudores de esta Ordenanza, están referidos<br />

a las Declaraciones Juradas presentadas<br />

por los contribuyentes o responsables voluntariamente,<br />

que aprueba el proyecto no incluye<br />

a los contribuyentes que se acogen al<br />

Programa PICAP aprobado con Ordenanza<br />

Municipal Nº 005-2003-A/MDC.<br />

Facultades del alcalde<br />

Se faculta al Alcalde, para que mediante Decreto<br />

de Alcaldía previa evaluación y a su consideración<br />

se realice las ampliaciones a los<br />

beneficios tributarios aprobados en la presente<br />

Ordenanza Municipal.

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