AREA TRIBUTARIA I - Revista Actualidad Empresarial
AREA TRIBUTARIA I - Revista Actualidad Empresarial
AREA TRIBUTARIA I - Revista Actualidad Empresarial
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
A<br />
C<br />
O<br />
T<br />
A<br />
C<br />
I<br />
O<br />
N<br />
A<br />
L<br />
M<br />
A<br />
R<br />
G<br />
E<br />
N<br />
S EGUNDA QUINCENA - MAYO 2003<br />
I-24<br />
E<br />
I<br />
ACOTACIÓN AL MARGEN<br />
Impuesto a la Distribución de Utilidades, Normas Pendientes (Parte II)<br />
n la edición de la primera quincena<br />
de mayo de <strong>Actualidad</strong> <strong>Empresarial</strong>,<br />
analizamos una parte del texto del Artículo<br />
24º A inciso f) de la Ley del Impuesto<br />
a la Renta y el artículo 91º del Reglamento<br />
referido a los créditos hasta el<br />
límite de las utilidades y reservas de libre<br />
disposición que las personas jurídicas<br />
otorguen a favor de sus socios, el caso<br />
desarrollado era el del préstamo a cuenta<br />
de utilidades otorgado a un accionista<br />
que posee el 20% del Capital de la<br />
sociedad por un monto mayor a las utilidades<br />
que de acuerdo a su participación<br />
accionaria le corresponde.<br />
Antes de analizar otros casos dentro del<br />
contexto del inciso f) del artículo 24ºA,<br />
debo señalar, que el artículo 13ºA del<br />
Reglamento que no fue referido en el<br />
artículo, soluciona mi preocupación expuesta<br />
en el penúltimo párrafo, al aclarar<br />
que "Las utilidades distribuidas a que<br />
se refiere el inciso f) del artículo 24ºA de<br />
la Ley se generarán únicamente respecto<br />
del monto que le corresponde al socio,<br />
asociado, titular o persona que integra<br />
la persona jurídica en las utilidades o<br />
reservas de libre disposición".<br />
En esta oportunidad analizaremos el caso<br />
del préstamo a un socio o accionista con<br />
el compromiso de devolver después de<br />
12 meses sin intereses, al respecto el inciso<br />
f) del artículo 24ºA señala que los<br />
créditos que otorguen las personas jurídicas<br />
a favor de sus socios, asociados,<br />
titulares o personas que las integran, califican<br />
como distribución de utilidades cuando<br />
existiendo obligación para devolver, su<br />
devolución exceda de doce meses.<br />
Para el análisis se requiere precisar algunos<br />
conceptos sobre este tipo de operaciones,<br />
debido a que el artículo 88º del<br />
Reglamento interpretó el inciso a) del<br />
artículo 24º A en el sentido de que la<br />
distribución de utilidades "comprende,<br />
entre otros conceptos, a la distribución<br />
de las reservas de libre disposición y el<br />
adelanto de utilidades.", no cabe duda<br />
que la Reserva de Libre Disposición está<br />
representada contablemente en la cuenta<br />
Resultados Acumulados cuyo monto<br />
incluye las utilidades de años anteriores<br />
después de impuesto, participaciones y<br />
en su caso detracciones para la reserva<br />
legal, que quedaron en esa cuenta para<br />
un tratamiento futuro y las utilidades a<br />
las que se generan en un ejercicio<br />
I NSTITUTO DE INVESTIGACIÓN EL PACÍFICO<br />
gravable, por lo tanto la expresión "adelanto<br />
de utilidades" debemos entenderla<br />
como un acuerdo de distribución de<br />
las utilidades que se van a obtener al<br />
finalizar el ejercicio económico.<br />
Pues bien, si una junta de accionistas o<br />
socios acuerda un adelanto de utilidades,<br />
dentro del marco de la Ley General<br />
de Sociedades, (artículo 40º y 230º numeral<br />
3) se requiere de un Balance Parcial,<br />
en este caso la retención procede<br />
por el monto a distribuir debido a que<br />
dicho monto se encuentra reflejado en<br />
la cuenta Resultados de Ejercicio del Balance<br />
Parcial, la situación varía si el acuerdo<br />
se tomó sin Balance Parcial, en este<br />
caso estaríamos frente a una forma de<br />
préstamo a cuenta de utilidades o dicho<br />
en los términos del texto del artículo<br />
24ºA inciso f), crédito en el que no existe<br />
"obligación para devolver" este caso<br />
fue desarrollado en la edición Año 3 /<br />
No.38 de <strong>Actualidad</strong> <strong>Empresarial</strong> (primera<br />
quincena de mayo).<br />
Pues bien el caso para el análisis, es el de<br />
un préstamo solicitado y aprobado a favor<br />
de un accionista que posee el 20 %<br />
del capital social para ser devuelto en un<br />
período mayor a doce meses sin intereses,<br />
como se puede apreciar, no se trata<br />
de acuerdo de adelanto de utilidades ni<br />
de préstamo a cuenta de utilidades.<br />
El préstamo en dinero fue otorgado el<br />
15 de mayo del 2003 por un monto de<br />
S/. 50 000,oo para devolver el 15 de<br />
agosto del 2004 sin intereses, al 15 de<br />
mayo del 2003 la cuenta Resultados<br />
Acumulados tiene un monto de S/. 80<br />
000,oo y al 31 de diciembre del 2003,<br />
las utilidades después de impuestos,<br />
participaciones y detracciones para la<br />
reserva legal asciende a S/. 20 000,oo,<br />
de acuerdo a la normatividad vigente<br />
esta operación tendría dos tratamientos<br />
tributarios, el primero relacionado con<br />
el artículo 26º y el segundo con el artículo<br />
24ºA inciso f) de la Ley.<br />
Para el artículo 26º de la Ley, al 31 de<br />
diciembre del 2003, la empresa deberá<br />
declarar los intereses presuntos del préstamo<br />
calculados con la TAMN vigente<br />
en ese período sobre el total del préstamo,<br />
debido a que para este caso no es<br />
aplicable lo normado por el Reglamento<br />
(artículo 15º inciso d)), debido a que no<br />
se trata de un retiro a cuenta de utilidades,<br />
del mismo modo por el período<br />
comprendido entre el 01 de enero y el<br />
Por: MS. C.P.C. Ramón Chumán Rojas<br />
15 de agosto del 2004, la empresa deberá<br />
igualmente declarar interés presunto<br />
para ese ejercicio gravable y en ambos<br />
ejercicios los intereses estarían afectos a<br />
la tasa del 27% por tratarse de renta<br />
tributaria.<br />
Para el artículo 24ºA inciso f), cuando la<br />
empresa entregó al accionista el 15-05-<br />
03 los S/.50 000,oo debió retener el<br />
4.1% sobre S/. 16 000,oo que representa<br />
el 20% de las Reservas de Libre Disposición<br />
a esa fecha (20% de los Resultados<br />
Acumulados) recordemos al respecto<br />
lo normado por el artículo 91º del<br />
Reglamento sobre el aspecto temporal<br />
de la hipótesis de incidencia tributaria "<br />
Los créditos a los que se refiere el inciso<br />
f) del Artículo 24ºA de la Ley serán considerados<br />
como dividendos o cualquier<br />
otra forma de distribución de utilidades<br />
desde el momento de su otorgamiento.<br />
En este supuesto la persona jurídica deberá<br />
cumplir con abonar al Fisco el monto<br />
que debió ser retenido, dentro del<br />
mes siguiente de producido cualquiera<br />
de los hechos establecidos en el citado<br />
inciso para que el crédito sea considerado<br />
como dividendo o distribución de utilidades…."<br />
En este caso por tratarse de<br />
un préstamo a accionista cuya devolución<br />
será después de doce meses, según<br />
el inciso f) del Artículo 24ºA de la Ley la<br />
parte del préstamo que representa las<br />
utilidades que le corresponde al accionista<br />
de las Reservas de Libre Disposición,<br />
califica como dividendo.<br />
Del mismo modo al 31 de diciembre del<br />
2003 deberá solicitarle al accionista la<br />
entrega del 4.1% sobre S/ 4 000,oo que<br />
corresponde a la retención por ese monto<br />
que representa el 20 % de los S/. 20<br />
000,oo de las utilidades generadas en<br />
ese ejercicio y que le corresponde al accionista.<br />
Por lo anteriormente desarrollado<br />
surgen las siguientes interrogantes:<br />
¿Cual será la situación del pago<br />
del 4.1% sobre los S/. 20 000,oo en<br />
mayo y diciembre del 2003, si el accionista<br />
cumple con la obligación de devolver<br />
el préstamo el 15 de agosto del<br />
2004? ¿Habrá devolución de dicho impuesto?<br />
Si no hay devolución, se habría generado<br />
una obligación sobre base presunta,<br />
en todo caso la empresa estará atenta a<br />
los acuerdos futuros de distribución de<br />
dividendos para no gravar, los montos<br />
ya gravados.