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AREA TRIBUTARIA I - Revista Actualidad Empresarial

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S EGUNDA QUINCENA - MAYO 2003<br />

I-24<br />

E<br />

I<br />

ACOTACIÓN AL MARGEN<br />

Impuesto a la Distribución de Utilidades, Normas Pendientes (Parte II)<br />

n la edición de la primera quincena<br />

de mayo de <strong>Actualidad</strong> <strong>Empresarial</strong>,<br />

analizamos una parte del texto del Artículo<br />

24º A inciso f) de la Ley del Impuesto<br />

a la Renta y el artículo 91º del Reglamento<br />

referido a los créditos hasta el<br />

límite de las utilidades y reservas de libre<br />

disposición que las personas jurídicas<br />

otorguen a favor de sus socios, el caso<br />

desarrollado era el del préstamo a cuenta<br />

de utilidades otorgado a un accionista<br />

que posee el 20% del Capital de la<br />

sociedad por un monto mayor a las utilidades<br />

que de acuerdo a su participación<br />

accionaria le corresponde.<br />

Antes de analizar otros casos dentro del<br />

contexto del inciso f) del artículo 24ºA,<br />

debo señalar, que el artículo 13ºA del<br />

Reglamento que no fue referido en el<br />

artículo, soluciona mi preocupación expuesta<br />

en el penúltimo párrafo, al aclarar<br />

que "Las utilidades distribuidas a que<br />

se refiere el inciso f) del artículo 24ºA de<br />

la Ley se generarán únicamente respecto<br />

del monto que le corresponde al socio,<br />

asociado, titular o persona que integra<br />

la persona jurídica en las utilidades o<br />

reservas de libre disposición".<br />

En esta oportunidad analizaremos el caso<br />

del préstamo a un socio o accionista con<br />

el compromiso de devolver después de<br />

12 meses sin intereses, al respecto el inciso<br />

f) del artículo 24ºA señala que los<br />

créditos que otorguen las personas jurídicas<br />

a favor de sus socios, asociados,<br />

titulares o personas que las integran, califican<br />

como distribución de utilidades cuando<br />

existiendo obligación para devolver, su<br />

devolución exceda de doce meses.<br />

Para el análisis se requiere precisar algunos<br />

conceptos sobre este tipo de operaciones,<br />

debido a que el artículo 88º del<br />

Reglamento interpretó el inciso a) del<br />

artículo 24º A en el sentido de que la<br />

distribución de utilidades "comprende,<br />

entre otros conceptos, a la distribución<br />

de las reservas de libre disposición y el<br />

adelanto de utilidades.", no cabe duda<br />

que la Reserva de Libre Disposición está<br />

representada contablemente en la cuenta<br />

Resultados Acumulados cuyo monto<br />

incluye las utilidades de años anteriores<br />

después de impuesto, participaciones y<br />

en su caso detracciones para la reserva<br />

legal, que quedaron en esa cuenta para<br />

un tratamiento futuro y las utilidades a<br />

las que se generan en un ejercicio<br />

I NSTITUTO DE INVESTIGACIÓN EL PACÍFICO<br />

gravable, por lo tanto la expresión "adelanto<br />

de utilidades" debemos entenderla<br />

como un acuerdo de distribución de<br />

las utilidades que se van a obtener al<br />

finalizar el ejercicio económico.<br />

Pues bien, si una junta de accionistas o<br />

socios acuerda un adelanto de utilidades,<br />

dentro del marco de la Ley General<br />

de Sociedades, (artículo 40º y 230º numeral<br />

3) se requiere de un Balance Parcial,<br />

en este caso la retención procede<br />

por el monto a distribuir debido a que<br />

dicho monto se encuentra reflejado en<br />

la cuenta Resultados de Ejercicio del Balance<br />

Parcial, la situación varía si el acuerdo<br />

se tomó sin Balance Parcial, en este<br />

caso estaríamos frente a una forma de<br />

préstamo a cuenta de utilidades o dicho<br />

en los términos del texto del artículo<br />

24ºA inciso f), crédito en el que no existe<br />

"obligación para devolver" este caso<br />

fue desarrollado en la edición Año 3 /<br />

No.38 de <strong>Actualidad</strong> <strong>Empresarial</strong> (primera<br />

quincena de mayo).<br />

Pues bien el caso para el análisis, es el de<br />

un préstamo solicitado y aprobado a favor<br />

de un accionista que posee el 20 %<br />

del capital social para ser devuelto en un<br />

período mayor a doce meses sin intereses,<br />

como se puede apreciar, no se trata<br />

de acuerdo de adelanto de utilidades ni<br />

de préstamo a cuenta de utilidades.<br />

El préstamo en dinero fue otorgado el<br />

15 de mayo del 2003 por un monto de<br />

S/. 50 000,oo para devolver el 15 de<br />

agosto del 2004 sin intereses, al 15 de<br />

mayo del 2003 la cuenta Resultados<br />

Acumulados tiene un monto de S/. 80<br />

000,oo y al 31 de diciembre del 2003,<br />

las utilidades después de impuestos,<br />

participaciones y detracciones para la<br />

reserva legal asciende a S/. 20 000,oo,<br />

de acuerdo a la normatividad vigente<br />

esta operación tendría dos tratamientos<br />

tributarios, el primero relacionado con<br />

el artículo 26º y el segundo con el artículo<br />

24ºA inciso f) de la Ley.<br />

Para el artículo 26º de la Ley, al 31 de<br />

diciembre del 2003, la empresa deberá<br />

declarar los intereses presuntos del préstamo<br />

calculados con la TAMN vigente<br />

en ese período sobre el total del préstamo,<br />

debido a que para este caso no es<br />

aplicable lo normado por el Reglamento<br />

(artículo 15º inciso d)), debido a que no<br />

se trata de un retiro a cuenta de utilidades,<br />

del mismo modo por el período<br />

comprendido entre el 01 de enero y el<br />

Por: MS. C.P.C. Ramón Chumán Rojas<br />

15 de agosto del 2004, la empresa deberá<br />

igualmente declarar interés presunto<br />

para ese ejercicio gravable y en ambos<br />

ejercicios los intereses estarían afectos a<br />

la tasa del 27% por tratarse de renta<br />

tributaria.<br />

Para el artículo 24ºA inciso f), cuando la<br />

empresa entregó al accionista el 15-05-<br />

03 los S/.50 000,oo debió retener el<br />

4.1% sobre S/. 16 000,oo que representa<br />

el 20% de las Reservas de Libre Disposición<br />

a esa fecha (20% de los Resultados<br />

Acumulados) recordemos al respecto<br />

lo normado por el artículo 91º del<br />

Reglamento sobre el aspecto temporal<br />

de la hipótesis de incidencia tributaria "<br />

Los créditos a los que se refiere el inciso<br />

f) del Artículo 24ºA de la Ley serán considerados<br />

como dividendos o cualquier<br />

otra forma de distribución de utilidades<br />

desde el momento de su otorgamiento.<br />

En este supuesto la persona jurídica deberá<br />

cumplir con abonar al Fisco el monto<br />

que debió ser retenido, dentro del<br />

mes siguiente de producido cualquiera<br />

de los hechos establecidos en el citado<br />

inciso para que el crédito sea considerado<br />

como dividendo o distribución de utilidades…."<br />

En este caso por tratarse de<br />

un préstamo a accionista cuya devolución<br />

será después de doce meses, según<br />

el inciso f) del Artículo 24ºA de la Ley la<br />

parte del préstamo que representa las<br />

utilidades que le corresponde al accionista<br />

de las Reservas de Libre Disposición,<br />

califica como dividendo.<br />

Del mismo modo al 31 de diciembre del<br />

2003 deberá solicitarle al accionista la<br />

entrega del 4.1% sobre S/ 4 000,oo que<br />

corresponde a la retención por ese monto<br />

que representa el 20 % de los S/. 20<br />

000,oo de las utilidades generadas en<br />

ese ejercicio y que le corresponde al accionista.<br />

Por lo anteriormente desarrollado<br />

surgen las siguientes interrogantes:<br />

¿Cual será la situación del pago<br />

del 4.1% sobre los S/. 20 000,oo en<br />

mayo y diciembre del 2003, si el accionista<br />

cumple con la obligación de devolver<br />

el préstamo el 15 de agosto del<br />

2004? ¿Habrá devolución de dicho impuesto?<br />

Si no hay devolución, se habría generado<br />

una obligación sobre base presunta,<br />

en todo caso la empresa estará atenta a<br />

los acuerdos futuros de distribución de<br />

dividendos para no gravar, los montos<br />

ya gravados.

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